Crónica de una Comuna Usucapida y sus Usucapiantes Seriales

bahia.muni

(Notas de Usuarios) El tema usucapión saltó a la visibilidad gracias a las palabras del intendente interino de Bahía Blanca, Gustavo Bevilacqua, en ocasión de la inauguración de las sesiones ordinarias del concejo deliberante (ver aquí). Y es muy significativo que él haya traído este tema, ya que es parte fundamental e hijo del municipio usucapido irregularmente. (conjugar este verbo me hace perder mucho tiempo). ¿Qué pasaría si definimos a los sujetos activos que reclamaron la usucapión de Alsina 65?, sujetos que dicen haber ocupado un Sillón (que usó Bordeu) de buena fe (El Relato), que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley se fueron quedando y turnándose. El sujeto activo (1), responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos, es decir, deshacerse de las decisiones ciudadanas que siempre han sido un problema por lo inestables y esas cuestiones pavas de legitimidad.  Este grupo de sujetos activos son, en perspectiva, los que realmente han participado formando “parte de”, se han participado de muchas cosas, han tenido y tienen parte del capital y siempre tienen el boleto de lotería ganador (2); vale decir, una verdadera cooperativa

Ahora  veamos qué pasó con aquél sujeto pasivo que supo ser el dueño de casa y la abandonó o dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión, que constituirá la sanción impuesta al propietario negligente (1). Parece ser que este sujeto (colectivo) se distrajo cambiando el auto, comprando plasmas, cambiando celulares smart (?), se entusiasmó con carne para todos. Algunos cuentan que creyeron estar en los ’90 pero mejorados y mientras miraban los goles y goles sin secuestrar (ahora vuelven); los usucapiadores avanzaron tanto se comieron hasta lo usucapido. Este sujeto pasivo es complicado porque es un colectivo de muchas personas que no hemos sabido participar, hemos participado formado “parte de” pocas cosas, no nos hemos participado bien nuestros anhelos, no hemos visto que teníamos más capital que “ellos”, rara vez hemos usado el boleto de lotería ganador que teníamos en el bolsillo. El sujeto pasivo, el dueño verdadero de la cosa pública y de la casa pública que otros usucapieron (se dirá así?) debería anular ese usucapión porque carece de buena fe y le sobran actos violento

Al propietario negligente lo estrenamos el 24 de agosto de 2006 gracias al relato de los hegemónicos de ese momento (Ver Destitución Lopes), lo que vino después ya lo conocemos. Es por eso que, en la medida en que el sujeto pasivo – el ciudadano- no quiera ser dueño de su destino, siempre habrá cuatro vivos muy participativos usucapiendo todo lo abandonado por nosotros.

14.09.2003 Ganó Lópes con 43% de votos.

Crónica de usucapiantes seriales:

24.08.2006 Destitución de Lopes. (Inauguramos el sujeto pasivo)

28.03.2006 Llega Breitenstein de Alemania (pateaba en el Bayern Münich)

03.04.2006 Breitenstein Asume interinato.

28.10.2007 Breitenstein Gana con el 37,3%

23.10.2011 Es reelecto Breitenstein con 44% de votos y se va al Bayern Münich sciolista.

12.12.2011 Asume Bevilacqua por 2 años.

Queda demostrado que asumen de facto y luego buscan la legitimidad de los votos, cuando deber ser de manera inversa. Ellos lo hacen.

La discusión que no estamos dando – y sería revolucionario- definir si anteponemos o no, lo legítimo a lo legal; si los hubiéramos sacado a empujones en el momento justo hubiera sido un acto positivo como dueños legítimos de la cosa pública y hubiéramos frenado la usucapión del poder político bahiense.

Por ello, sería bueno exigir como dueños legítimos, la elección de intendente este año y que Breitenstein siga en el Bayern Münich sciolista.

Aún cuando los concejales del FPV y PRO, siempre lejos de los intereses de los vecinos y cerca de los negocios de sus capangas, no den quorum para revocar la licencia del alemancito; habría que ensayar un buen empujón legitimador.

Usucapidos por Jugar: Una sanción impuesta al propietario negligente

Finalmente, por si algo no quedó claro, podemos definir los elementos a discutir y para no hacer tediosa la comprensión encontré dos significados didácticos y veraces.

Participación : Según la RAE (2)

participacion.rae

 

 

 

 

 

Usucapión : La usucapión también llamada prescripción adquisitiva o positiva es un modo de adquirir la propiedad de un bien.

La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble reclamado.

El fundamento de la usucapión, desde el punto de vista del sujeto activo, responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos (los generados por la posesión apta para usucapir, y los de propiedad que le asisten al titular del dominio), en tanto que centrada la atención en el sujeto pasivo, la prescripción adquisitiva descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo abandonó o dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión, que constituirá la sanción impuesta al propietario negligente.

Es claro que el fundamento de la usucapión no operaría, si en la prescripción adquisitiva se demandara a alguien que no fuera el verdadero propietario, porque el estado de incertidumbre aludido no cesaría, al no haber sido tomados en cuenta los derechos del auténtico dominador de la cosa; además, no tendría sentido atribuir el abandono del bien inmueble a quien no es realmente su dominador, tampoco sería lógico sancionar a quien no puede imputársele la calidad de “propietario negligente”, porque sólo su actitud de abandono y negligencia podrían constituir la causa para el acogimiento de la acción de prescripción.

Tanto la doctrina clásica desde el derecho romano, como nuestra legislación anterior y la vigente, reconocen que sólo la posesión originaria, es decir, la que se tiene en concepto de dueño, puede producir el efecto de adquirir la propiedad mediante de la prescripción. Por ello, la posesión en concepto de propietario, es la primera condición necesaria para prescribir. (1)

Fuentes y referencias:

(1)  http://es.wikipedia.org/wiki/Usucapi%C3%B3n

(2)  http://lema.rae.es/drae/?val=participaci%C3%B3n

 

Nota enviada a Solo Local por Alejandro Durán 03.05.2013

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