De la Constitución Nacional: Art. 97 “Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser Abogado de la Nación con ocho años de ejercicio”. En el transcurso de vida de nuestra Nación, hubo épocas en que los parámetros de convivencia se alteraron, pero siempre surgían referentes en nuestra sociedad que daban la... Leer más →

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