Daño Ambiental Colectivo en la Ría. El Caso, Otra Vez en la Justicia de Bahía Blanca

riaDespués de más de dos años de dormir el sueño de los justos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la demanda por daño ambiental colectivo contra la provincia de Buenos Aires y varias empresas del polo petroquímico está siendo instruida nuevamente en Bahía Blanca. Quedó radicada con el número 13.633 en el Juzgado Contencioso Administrativo de la ciudad, a cargo del juez de primera instancia Agustín López Cóppola, luego que el máximo tribunal de justicia de la Nación decidiera que la causa no era de su competencia originaria y la girara al ámbito judicial de la provincia. En ese mismo sentido se había expedido la Procuración General de la Nación ya en noviembre de 2011. Ahora que el expediente caratulado “Schroder Juan y otros c/ provincia de Buenos Aires y otros” está de nuevo en la justicia bahiense, los abogados que patrocinan a los demandantes, todos pescadores artesanales, intentarán lo que se denomina en la jerga judicial, “trabar la litis”, es decir, lograr que todos los demandados contesten a los planteos. Entre ellos se encuentran las firmas PBBPolisur S.A.(hoy Dow), Solvay Indupa S.A.I.C., Profertil S.A., Compañía Mega S.A., Petrobras Energía S.A., Cargill, Transportadora de Gas del Sur S.A, el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, y los organismos de la provincia de Buenos Aires, Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), el ministerio de Infraestructura, la Dirección de Servicios de Agua y Cloacas, el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS). A ese grupo, los demandantes les atribuyen responsabilidad por haber ocasionado “un daño ambiental de gravedad por vertidos, emisiones, emanaciones, inmisiones, pérdidas y fugas de productos, subproductos, desechos y residuos lo cual ha provocado que las aguas, la flora y la fauna del Estuario de Bahía Blanca estén contaminadas con zinc, plomo, mercurio, cromo, hidrocarburos, etc, en clara violación a los principios precautorio, de prevención, responsabilidad y sustentabilidad previstos en el artículo 4º de la ley 25.675”.

Atribuyen el origen de ese cuadro de contaminación no sólo a la actividad de las empresas del polo petroquímico sino también al funcionamiento de los puertos de Ingeniero White, Galván y Rosales, todos bajos jurisdicción provincial, así como al funcionamiento de ABSA “que vuelca los líquidos cloacales en el lugar sin tratamiento alguno” y al dragado del canal de acceso al puerto. Esta afectación negativa del estuario acarrea tanto la imposibilidad de usar las aguas con fines recreativos como “relevantes alteraciones del comportamiento del recurso ictícola, lo cual perjudicó la zona de la Reserva Natural Bahía Blanca, Bahía Falsa y Bahía Verde”.

El planteo exige a la justicia que condene a los demandados a cesar los vertidos causantes de daño ambiental colectivo en el Estuario de Bahía Blanca, realizar todas las acciones que resulten necesarias para la recomposición integral de dicho ecosistema, lograr la total desaparición de agentes contaminantes en las aguas de mar, lecho marino y de especies animales y vegetales acuáticas, efectuar la reposición del medio ambiente a su estado anterior, realizar la adecuación de cualquier sistema de disposición de residuos que evite su acumulación en la zona y adoptar todas las medidas necesarias para evitar nuevos perjuicios.

También los demandantes piden que se condene tanto a las empresas como a los organismos estatales al pago de una suma de dinero compensatoria para la creación de un patrimonio especial de afectación. En forma subsidiaria, requirieron también la creación de un Fondo de Compensación Ambiental y recomposición del ambiente del Estuario a un estado de equilibrio apto para el desarrollo humano y las actividades productivas. El daño material colectivo no está precisado en la demanda, pero como daño moral colectivo, los demandantes solicitan como resarcimiento una suma de 50 millones de pesos destinada a la constitución de un fideicomiso para la creación de un patrimonio especial de afectación.

La demanda, interpuesta ante el Juzgado Contencioso por el abogado Lucas Omar Beier, solicita varias medidas cautelares, de carácter sumarísimo, para evitar que el daño se siga produciendo. Por ejemplo, que se prohíban nuevas radicaciones industriales (desde el momento en que se presentó la demanda Dreyfus se instaló con su depósito y muelle en Cangrejales, Profertil inició una ampliación y en el extremo oeste del Estuario, en General Cerri, comenzó la construcción de la central termoeléctrica Guillermo Brown). Otras medidas cautelares solicitadas son que se informe a la Comisión Nacional de Valores, donde cotizan las empresas involucradas en la demanda y que se les prohíba la distribución de dividendos. 

Como una muestra de la degradación que sigue sufriendo el ecosistema al tiempo que se sustancia el expediente judicial, este párrafo incluido en la demanda es bien ilustrativo: “todos los días ABSA vierte residuos contaminantes al Estuario; el CGPBB finalizó su nefasto dragado en el mes de septiembre de éste año, continuando en forma constante con las tareas de mantenimiento de la profundización y las empresas particulares todos los días aportan sus contaminantes al mar, por ello, a la luz del artículo 18 de la ley 12.008, todos los día renace el plazo para deducir la pretensión”.

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