COPROTUR: La importancia de llamarse Consorcio

(Opinión) Para el fiscal, no hubo delito, porque no encontró pruebas. Se trata de la denuncia penal que se radicó en 2012 para poner bajo la lupa presuntas irregularidades en el manejo de fondos del COPROTUR, el Consorcio de Promoción y Desarrollo de las Actividades Turísticas creado por ordenanza municipal en 2007, a instancias del ex intendente Cristian Breitenstein. A una parte de la sociedad, tal como se reflejó en las redes sociales, el contenido del fallo deja entrever una mirada piadosa sobre los asuntos analizados. Enumeremos algunos puntos que son dignos de análisis y que están resaltados en rojo en la resolución del fiscal (ver aquí): 1) «No se previó para el COPROTUR un régimen de contrataciones, y allí radica el problema». El fiscal está diciendo que le resultó problemático analizar el caso por tratarse de un «consorcio», ya que esta figura está regida por una ley no reglamentada y por ende, no pudo aplicar ni la Ley Orgánica de las Municipalidades ni el Reglamento de Contabilidad. Este no es un hecho menor. Va a contramano de lo expresado por la propia ordenanza de creación (ver aquí), en la que en su artículo 3 dice claramente que «los consorcios tendrán plena capacidad jurídica por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades de Buenos Aires, sus estatutos orgánicos, la normativa local y general». ¿Cómo es que llega el fiscal a la conclusión de que no puede aplicar las normas generales que rigen el manejo de los fondos públicos, sólo porque el ente fue denominado «Consorcio»? ¿No parece esto remitir el asunto a una cuestión semántica? Si los fondos son públicos, el tratamiento de los mismos debe regirse por la norma de su creación, tal como el artículo 3 de la ordenanza lo indica, llámese cómo se llame. Pero no. El fiscal no lo vió así; dijo que «establecer ello (la ley que lo rige) es fundamental por cuanto el Ministerio Público Fiscal no puede imputar eventuales delitos que se deriven de violaciones a ley y reglamentos que no le son legalmente aplicables al Consorcio». Es como decir, por la denominación del ente puede proceder de una forma en la que no podría hacerlo cualquier otro organismo municipal: no tener sus balances en regla, no poner fecha al final de sus estados contables y otras tantas irregularidades más, que sí fueron constatadas, pero no resultaron punibles, justamente porque la denominación lo salvó al «Consorcio» de ajustarse al derecho natural bajo el cual se rigen todos los que administran fondos públicos. No importa que la ordenanza de creación haya dejado en claro que el COPROTUR estaba regido por la normativa local y general y sujeto a la LOM. Moraleja: Póngale Consorcio, encuadrelo en lo general y tendrá vía libre para ser desprolijo y adminstrar fondos como le de la gana. Incluso, pagarse con dineros de los contribuyentes, un curso para la liberación de su sufrimiento personal.

2) Dice el fiscal «Como primera observación, (los peritos) destacaron la inexistencia de registros contables sistematizados y de libros contables rubricados».  Pero los mismos concluyeron que «llevar libros es un imperativo hipotético, cuyo incumplimiento no implica sanción…ni “falsedad intrínseca del balance». Refuerza su posición al sostener que «el directorio no emitió ninguna constancia de aprobación del balance, ni hay documento alguno del Órgano de Control del Ente, que es de constitución obligatoria». Moraleja: No aprobemos nada ni controlemos nada ya que esto nos puede salvar más adelante.

3) El fiscal constató que «no hay fecha al final de las “notas a los estados contables”, pero consideró al hecho un «incumplimiento formal sin mayores consecuencias». En general se cree que los fiscales están para desconfiar, para acusar…no para confiar. ¿No se le ocurrió al fiscal que ello pudo haber sugerido ausencia de estado contable actualizado para luego crear uno, de modo tal que cierren las cuentas? Bueno, el fiscal es muy bien pensado; al menos yo, por ser periodista, tengo una mirada diferente y ciertamente una incapacidad bastante grande para ver el lado bueno de los gobernantes. En términos generales se llama «control social», escencial en todo estado de derecho. Moraleja: Gaste lo que le venga en gana, contrate al «Sapo Pepe» o pague miles de pesos de los contribuyentes en una blonda señorita modelo, total después rinda cuentas cuando quiera. La fecha es lo de menos.

4) El tema de la ausencia de «memorias anuales», en el marco del otorgamiento de un subsidio: Ya vimos que para el fiscal este es un caso especial por tratarse de un «consorcio» y cita que que los mismos «están regulados por la Ley N° 13.580 y allí nada se dice sobre la presentación de información contable ni de memorias». Admite algo que va a contramano de la condición previa que le adjudica al ente: la resolución del reglamento interno de COPROTUR que establece como obligación la confección y presentación del Presupuesto y Cálculo de recursos, una memoria anual sobre la marcha del organismo, inventario y balance. Pero para los peritos, «las “memorias” no integran los estados contables, de modo que su omisión no queda salvada por el contenido de aquellos…. por lo cual, nos hallamos ante otro incumplimiento formal del ente. No obstante al momento del rendir cuentas por el subsidio en cuestión, aunque el procedimiento podría haber sido otro, «se cree que al incluirlos sumando y restando a ambos conceptos, se realiza una exposición inocua, no afectando el resultado final expuesto en dicho estado». Moraleja: Como no aplicamos las leyes generales que rigen para la administración de fondos públicos, rinda el dinero como mejor le parezca mientras las sumas y restas den el mismo resultado.

4) Dice la resolución del fiscal: «La credibilidad de los estados contables decrece de acuerdo al tipo de informe (mayor credibilidad los del tipo 1 -opinión favorable- y menor credibilidad los del tipo 4 -abstención de opinión-)». Pues bien: los peritos en el caso del COPROTUR fijaron su posición: «se encuentra dentro del cuarto tipo«. ¿Qué significa esto? El informe no tiene la mayor credibilidad, pero como la información que se proporcionó no proviene de registros contables sistematizados y rubricados, «me abstengo de opinar». Morajela: No lleven libros de manera sistemática ni pongan sus firmas; de ese modo nadie podrá opinar.

5) Expresa el texto que «la Contadora General de la Municipalidad de Bahía Blanca, Cra. María Marcela Clark, señaló que al igual que las otras instituciones, individuos, etc., que reciben subsidios del municipio, el COPROTUR rendía de acuerdo con lo establecido en los artículos 276 de la Ley Orgánica Municipal y 131 y 132 del Reglamento de Contabilidad». Pero ¿cómo? ¿No era que por tratarse de un Consorcio no estaba sujeto a estas leyes? ¿en qué quedamos? ¿Para unas cosas se aplican las leyes generales y para otros puntos la ley de funcionamiento de Consorcios? Esto es extremadamente confuso.

6) El caso de la contratación de un curso dictado por ACEP, organización de la cual el ex intendente Breitenstein era miembro: El jefe comunal aprobó un subsidio, dice el fiscal que es cierto, pero no ve aquí un caso de tráfico de influencias ni mucho menos. Contratar de manera directa a amigos para que dicten cursos no es un delito. Y añade: «Aquí se ha acreditado, por un lado, que quien contrató con la asociación civil es el COPROTUR y no la Municipalidad de Bahía Blanca. Por otro lado, se ha comprobado que el Dr. Christian Breitenstein no forma parte de dicha asociación civil, ya que su mención en las páginas web de la misma, como la de otros profesionales, lo ha sido en forma honorífica». Moraleja: Forme un consorcio y permita que éste contrate como le de la gana a quienes recomienda el intendente, ya que es él mismo quien autoriza los subsidios. No pasa nada.

7) «Se han hallado irregularidades administrativas en lo concerniente a ciertas facturas presentadas por los proveedores». Pero para el fiscal éstas «no denotan la comisión de ilícito alguno más allá de las consecuencias administrativas y tributarias que ello pueda acarrear… La acumulación de irregularidades administrativas, no transforman a las mismas -de por sí- en acciones delictivas». El fiscal aclaró que no le consta que tales conductas fueran realizadas de manera dolosa; es decir, no puede precisar si fueron producto de la incompetencia o de un accionar delictivo. No afirma que no hubo delito. Afirmó que no le consta. Es algo muy diferente a la intepretación que algunos dieron de la resolución.

8) Frutilla del postre: un curso de coaching ontológico para el intendente y referentes políticos. Aunque usted no lo crea, con fondos públicos se pagó por esto. Pero el fiscal sostiene que estas actividades «estaban directamente relacionadas con los objetivos del consorcio, (¿la promoción del turismo?), por lo que de ninguna manera puede hablarse de una desviación del objeto del ente; en razón de lo cual se descarta la presunta comisión de delitos en este aspecto». No se qué fuentes consultó el fiscal, pero un documento de la Universidad de Palermo (ver aquí) indica, entre otros conceptos, que «el Coaching Ontológico es un proceso fundamentalmente liberador del sufrimiento y de las creencias condicionantes que nos limitan». Según se lee allí «es una disciplina que aporta una manera diferente de interpretar a los seres humanos, su modo de relacionarse, de actuar y de alcanzar los objetivos que se proponen para sí mismos, para sus empresas y para la sociedad».

Moraleja: Si usted es intendente o dirigente político, y tiene limitaciones que le impiden alcanzar sus metas, haga que sus contribuyentes le paguen por un curso liberador del sufrimiento de todo aquello que lo aqueja. Si le financiamos esto con dinero de todos, seguramente será mejor intendente, serán mejores dirigentes. Es bueno para todos.

Qué lindo. Todos deberíamos tomar un curso de coaching ontológico. De esa forma, tal vez, podríamos sentirnos más libres, ser mejores ciudadanos y no sufrir por los odiosos controles de la oposición o las críticas despiadadas de los periodistas molestos.

 



 

 

 


 


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