El Juicio por Jurados en la Provincia de Buenos Aires

(Notas de Usuarios) –¿Prometéis en vuestra calidad de jurados, en nombre del Pueblo, examinar y juzgar con imparcialidad y máxima atención la causa, dando en su caso el veredicto según vuestro leal saber y entender, de acuerdo a la prueba producida y observando la Constitución de la Nación y de la Provincia y las leyes vigentes?” (*). Por tres veces, el constituyente nacional de 1853 mandó establecer el juicio por jurados en materia criminal (arts. 24, 75 inc. 12 y 118), en normas que fueron implícitamente reafirmadas por el constituyente de 1994. Los estudiosos del proceso penal de nuestro país, en general, se mostraron contrarios al jurado, aunque con la recuperación democrática ello cambió sustancialmente. Lo curioso es que según las distintas visiones ideológicas se lo ha visto como un mecanismo tendiente a obtener mayor cantidad de condenas, mientras que otros lo consideran como garantía del imputado y enfatizan sobre la necesidad de contar con la autorización del pueblo para aplicar una pena. Todos invocan la participación ciudadana en la administración de justicia, desmitificando la ciencia jurídica, al tener que resolver los jurados populares sobre hechos. Habría que aclarar que el jurado no servirá para que existan más presos sin condena, ni más condenas, ni penas más duras; no tendrá incidencia alguna en relación a la inseguridad y a los índices delictivos.

En el mensaje del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, enviando el proyecto a la legislatura que se convirtiera en la Ley 14543, se alude a la participación ciudadana en los asuntos públicos y a la publicidad y transparencia de la administración de justicia. Propone el jurado clásico manifestando que dicho modelo permite que el veredicto se apoye  exclusivamente en la voluntad del pueblo soberano, sin intervención de terceros que puedan influir en el sentido de la votación (1). También se afirma que fortalece la imparcialidad del juzgador y que toda persona está capacitada para resolver cuestiones que atañen al sentido común y a la vida cotidiana, como saber si alguien cometió o no el hecho del que se lo acusa.

Los delitos que caen bajo la competencia del jurado son aquellos cuya pena máxima exceda los 15 años de prisión, es decir los más graves, tales como homicidios simples y calificados, homicidios en ocasión de robo, los delitos sexuales más aberrantes, entre otros. Sin embargo, cuando se le notifique la requisitoria de citación a juicio, el imputado podrá renunciar a ser juzgado por un jurado popular (2), en cuyo caso lo juzgará un tribunal en lo criminal compuesto por tres jueces profesionales. Creo que el poder político ha perdido una inmejorable oportunidad, al no haber incluido entre los delitos juzgables por el jurado a los cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio del cargo. Cuando se habla de democratizar al Poder Judicial, ¿hay algo más democrático que el pueblo juzgue a sus funcionarios?, ¿qué los mandantes evalúen la conducta de sus mandatarios?

La función de jurado es una carga pública y serán personas de entre 21 y 75 años de edad sin que se requiera  ningún grado de educación. Para un determinado caso se sortearán 48 personas y se procederá a la selección de los mismos, pudiendo las partes excluir a algunos con causa o sin causa; de los que queden se procederá al sorteo de 12 jurados titulares y 6 suplentes, los cuales deben ser de ambos sexos por partes iguales. Ese tribunal estará presidido por un juez profesional que dirigirá el debate y resolverá las distintas incidencias jurídicas.

Los jurados no pueden conocer el expediente de la investigación y no pueden preguntar (tampoco el juez profesional) a  quienes comparezcan a declarar al juicio oral. Valorarán la prueba según su íntima convicción, y deberán  decidir más allá de toda duda razonable.

Terminada la recepción de las pruebas y fuera de la presencia de los jurados, los abogados de las partes deben presentar sus propuestas para la elaboración de  las instrucciones, las que estarán redactadas en un lenguaje claro y sencillo, podrán haber objeciones recíprocas y el juez resolverá en definitiva la cuestión. Después le brindará explicaciones al jurado acerca de la presunción de inocencia y otras garantías, como así el derecho aplicable al caso. Los jurados suplentes serán liberados.

Sin duda, para los hombres y las mujeres de derecho será todo un desafío el empleo de un lenguaje sencillo y llano, prescindiendo de latinazgos y preciosismos, exponiendo los hechos y el derecho con claridad, ya que deberán convencer no a un jurista especializado acostumbrado a fallar, sino a un heterogéneo grupo de vecinos de las más diversas ocupaciones y preparación. Y  el director del debate deberá extremar sus dotes docentes para explicar conceptos jurídicos y el desarrollo de la tarea del jurado.

Los jurados pasarán entonces a deliberar en sesión secreta debiendo elegir a su presidente por simple mayoría, en caso de empate elegirán al de mayor edad. La deliberación no podrá extenderse por más de dos días prorrogables por otro término igual. Deberán dictar veredicto respecto a la existencia del hecho en que se sustenta la acusación y a  la participación del imputado en el mismo.

Para dictar un veredicto de culpabilidad se requieren por lo menos diez votos afirmativos, salvo que el delito tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, en cuyo caso se requerirá unanimidad de votos afirmativos. Muy criticable me parece el mecanismo de “jurado estancado” que se da cuando se obtienen nueve votos; se vota varias veces, se consulta al fiscal y al particular damnificado, y si continúa la indefinición, se dispone la disolución y la realización de un nuevo juicio con otro jurado. Dado que existen importantes principios constitucionales implicados (3), creo que lo que correspondería es directamente el dictado de un fallo de no culpabilidad.

El fallo absolutorio es irrecurrible, pues se considera que el pronunciamiento tiene legitimidad suficiente al provenir de la soberanía popular. En caso de que el veredicto sea “culpable”, el juez profesional, en una audiencia posterior, resolverá acerca de la calificación del hecho (es decir en qué figura delictiva encuadra) y la pena que corresponde aplicarle al acusado. Respecto a la condena podrá interponerse recurso de casación; para ello las instrucciones dadas al jurado constituyen plena y suficiente motivación, y esa será la vía principal por la que podrá atacarse el fallo. Debe destacarse que el juicio deberá ser íntegramente grabado o filmado bajo sanción de nulidad.

La ley prevé la posibilidad de que si el juez profesional estimare que el veredicto de culpabilidad resultare manifiestamente contrario a la prueba producida podrá decretar su nulidad mediante resolución fundada -que no es recurrible- ordenando la realización de un nuevo debate con otro tribunal. Esta posibilidad ha sido criticada por entenderse que la ley le da el poder al jurado popular y sin embargo admite que el juez pueda enmendarle la plana. Sin embargo creo que será una medida excepcionalísima y no es esperable que resulte frecuente. Se deberá utilizar con suma prudencia cuando la prueba haya llevado a la inocencia o genere una gran duda razonable y el jurado, no obstante, haya producido un fallo de culpabilidad, pues un Estado Constitucional de Derecho no puede tolerar la arbitrariedad, el capricho, la injusticia, aunque sea invocando la soberanía popular.

Mucho se habla de lo influenciable que pueden ser los jurados en atención al extendido discurso de la “mano dura” y el bombardeo mediático; sin embargo, creo y más bien espero, que una cosa es lo que se dice livianamente en la intimidad del hogar o en un bar respecto a un caso que apenas se conoce por la prensa, y otra será cuando ese ciudadano o ciudadana preste solemne juramento, desempeñándose como juez por un día y tome conciencia de que tiene en sus manos  una decisión que puede significar que una persona transcurra gran parte de su vida en prisión.

En definitiva, el juicio por jurados se va abriendo paso en nuestro país después de un incumplimiento de más de un siglo y medio del mandato constitucional. Más allá de su significado simbólico, dado el exiguo número de casos que se presume tramitarán por esta vía, sin dudas permitirá oxigenar a la administración de justicia, la participación de la población y una mejor comprensión mutua entre los jueces profesionales y los accidentales que deberán colaborar -con toda responsabilidad- en un faena común: nada más y nada menos que hacer justicia en un caso penal concreto de significativa gravedad.

Notas del autor: (*) Fórmula del juramento de los jurados bonaerenses

1) Sin dudas se alude al sistema escabinado en el que los jueces profesionales y los populares resuelven en conjunto. Es el que adoptó la provincia de Córdoba hace ya varios años, con tres jueces profesionales y ocho populares, y es el que prefiero por razones que no es del caso exponer aquí.

2) Esta posibilidad es producto de considerar al juzgamiento mediante jurados populares como una garantía, ya que el art. 24 de la Constitución Nacional, que manda al Congreso a establecer este mecanismo, está ubicado en la primera parte de nuestra Carta Magna, la referente a declaraciones, derechos y garantías. Habrá que ver que opinan al respecto los imputados.

3) Nos referimos a la duración razonable del proceso,  a la prohibición de la persecución penal múltiple, y a lo improcedente de que se hagan repetidos intentos para condenar a una persona sin que ella tenga responsabilidad en los yerros  del Estado.


Nota de Solo Local: José Luis Ares es Juez en lo Correccional. Profesor Adjunto -por concurso- de Derecho Procesal Penal (UNS). Profesor de posgrado. Miembro de la Red de Jueces Penales de la Pcia. de Bs. As.

 

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