El Trafico de Votos en la Argentina. La Bahía Blanca de Roberto Payró y la Actual

(Notas de Usuarios) – El derecho del sufragio, en las primeras instituciones políticas platenses, deriva de los municipios indianos de la época colonial y de la milicia, es decir, de la formación de todos los hombres en edad de llevar armas con la obligación de defender su municipio. Cuando el pueblo irrumpe en la historia del Plata lo hace formando milicias comandadas por un Jefe o caudillo (así se llamaba al jefe de las milicias en las antiguas leyes españolas) con los poderes suficientes para defender a la comunidad. “El primer derecho y deber del pueblo es elegir un Caudillo” dice el Estatuto de Santa Fe de 1819 dado por Estanislao López, cuando Santa Fe era un “Pueblo Libre” federado a la Liga de los Pueblos Libres de José Gervasio Artigas. Con el devenir de nuevos tiempos nace la Constitución Nacional de 1853. Ella no regula mecanismo alguno de sufragio y el Congreso de la Confederación Argentina sanciona la Ley 140 del año 1857 siguiendo la «doctrina de la pureza del sufragio» o voto calificado expuesto por Juan Bautista Alberdi en su libro; «Elementos de derecho público provincial para la República Argentina» (año 1853).

El Fraude Electoral en la Literatura de la Época Roberto J. Payró y el “Pago Chico”

La literatura costumbrista de fines de siglo XIX y principios del Siglo XX, refleja una realidad cívica que contradice y desafía la letra de las leyes vigentes en materia electoral. Entre los escritores de esa época sobresale Roberto J. Payró, quien describe, con tono irónico, distintas modalidades del fraude electoral, tales como el «voto múltiple» de una persona o el «volcamiento» del padrón electoral a favor de la lista oficialista. Así por ejemplo, en las «Divertidas aventuras del nieto de Juan Moreira» (1910) cuenta la historia de un provinciano y su carrera política a base de engaños y traiciones. Roberto Payró fundó y dirigió en Bahía Blanca el periódico “La Tribuna”. En 1908, publica «Pago Chico», un cuento conformado de pequeños relatos irónicos en un lenguaje propio de la época, que refleja las costumbres de un pequeño pueblito rural de la Provincia de Bs. Aires, Bahía Blanca. De allí se extrae el siguiente relato: «En el comicio reinaba, pues, la calma más absoluta, y los pocos votantes que en grupos llegaban de vez en cuando del comité de la provincia eran recibidos y dirigidos por Ferreiro, que los distribuía en las tres mesas para que depositaran su voto de acuerdo con las boletas impresas que él mismo daba al llegar al atrio. Los votantes, una vez cumplido su deber cívico, se retiraban nuevamente al comité para cambiar de aspecto lo mejor posible, el disfraz solía consistir en cambiar el pañuelo que llevaban al cuello, nada más y volver diez minutos más tarde a votar otra vez como si fueron otros ciudadanos en procura de genuina representación. -¡No sé pá!, que hacen incomodar a esa gente, exclamó uno de los escrutadores, además de incomodarse ellos nos incomodan a nosotros, porque nos hacen perder tiempo; la mayor parte ni siquiera sabe con qué nombre debe votar. Lo mejor es seguir copiando derecho viejo del padrón, sin tanta historia. Y desde ese momento cesó la procesión de comparsa hecha a modo de los desfiles de teatro en que los que salen por una puerta entran enseguida por la otra, después de cambiar de sombrero o de quitarse la barba postiza. Los escrutadores pudieron entonces copiar descansadamente el padrón, y así lo hicieron hasta la hora de almorzar«.

La Ley Sáenz Peña

La Ley Sáenz Peña ó Ley 8.871 fue sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 10 de febrero de 1912, estableciendo el voto secreto y obligatorio a través de la confección de un padrón electoral, pero seguía siendo exclusivo, para nativos argentinos y naturalizados masculinos  mayores de 18 años. La primera aplicación de la Ley Sáenz Peña sucedió en abril de 1912 en las provincias de Santa Fe y Buenos Aires y permitió que accediera al poder en 1916 el candidato por la Unión Cívica Radical, Hipólito Yrigoyen, Años después, durante la presidencia de Juan D. Perón, se modifica la Ley, incorporando al padrón electoral el voto femenino.

En el siglo XX, los viejos fraudes de algunos partidos políticos  fueron desapareciendo. Pero como las épocas cambian con el tiempo, también cambian las malas costumbres. En la actualidad existen otros impresentables métodos que se aplican cotidianamente para ganar una elección. Este proceder lo denomino  con el nombre de “Tráfico de Votos”. En las instituciones del Estado, los cargos electivos son elegidos por medio del voto ciudadano. Con  este sistema se eligen los candidatos para ocupar los siguientes cargos: Presidente y Vicepresidente, Senadores y Diputados Nacionales y en el nivel Provincial, Gobernador, Vice Gobernador, Diputados y Senadores. En nuestra ciudad los cargos electivos son: Intendente Municipal, Concejales y Consejero Escolar. En el ámbito de la educación superior son cargos electivos los del Rector, Vicerrector y Directores de los Departamentos Académicos de la Universidad Nacional del Sur.

La compra y la venta del voto a precio de dinero o mediante la promesa de cargos y ventajas temporales, constituye uno de los abusos más serios de la vida política de nuestros días. Con prescindencia del valor del candidato a quien se beneficia, el que vende su voto, o compra el ajeno, comete siempre una falta contra la justicia general o legal, falta grave por su naturaleza, pues por ella se abusa para fines privados de un medio instituido para el bien común. El voto no es un objeto de comercio; es un deber para con  la sociedad. Vender el voto es una traición contra el bien público.

La Defraudación del Voto Ciudadano

Por desgracia no tengo la pluma de Roberto J. Payró, escritor y periodista que vivió muchos años en Bahía Blanca y fue Fundador y Director del Diario “La Tribuna”. Payró plasmó estos engaños con gran realismo haciendo referencia de ello en su obra literaria.   En la actualidad, pese a que transcurrieron más de cien años desde la publicación de “Pago Chico”, algunos políticos actuales, siguen burlando el espíritu de la Ley Sáenz Peña. Hemos visto cómo en las últimas elecciones nacionales, provinciales y municipales, varios candidatos presentaron su candidatura en forma “testimonial”.   Recientemente se han producido elecciones para ocupar el cargo de Intendente Municipal de Bahía Blanca, presentándose al mismo, para su reelección, el Dr. Cristian Breitenstein, conociéndose con anticipación del comicio que su  postulación era testimonial. En muchos círculos de la colectividad bahiense se sabía que nuestro intendente asumiría como Ministro de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.   Luego del escrutinio, Cristian Breitenstein fue confirmado para ocupar por segunda vez el sillón de Bordeu. Al asumir, en un acto relámpago, el intendente pidió licencia haciéndose cargo del Ministerio de la Producción en la Provincia de Buenos Aires, quedando en su reemplazo un intendente que nadie eligió por el voto popular. La postulación del intendente fue testimonial, aquellos que votaron por su candidatura quedaron defraudados.   Ésta es una de las tantas trampas que nos hacen aquellos que se dicen democráticos y que en la realidad no lo son. El deber y la obligación del Sr. Intendente era renunciar a su postulación y  asumir como Ministro, dejando  para los ciudadanos de Bahía Blanca el derecho de elegir democráticamente al Intendente por medio del voto ciudadano.

Otro ejemplo para recordar, es, cuando deja el rectorado el Dr. Luis Fernández. Uno de los candidatos, postulado a rector durante el acto eleccionario, resignó su candidatura a favor de la lista opositora, burlándose de aquellos que en la elección interna lo llevaron a la postulación.   Lógicamente esto trae como consecuencia, una vez elegido el rector, la creación de cargos ñoquis, como las nuevas subsecretarías creadas y otros beneficios particulares para aquellos que apoyaron su reelección.  Con esta política se destruye la democracia y se pierde la institucionalidad.   En la Universidad Nacional del Sur el que llega al cargo de rector en las condiciones referidas, llega para cumplir la función muy comprometido, atado de pies y manos, debiendo devolver los favores brindados en la elección, con cargos para cumplir funciones sin sentido, que disminuyen el presupuesto especifico de la universidad.

El Juramento, en el Acto Público

El Juramento, por el cual se toma a Dios por testigo de lo que se afirma y de la sinceridad de la propia conducta, es un acto religioso de los más graves y de los más honorables para la majestad divina. En consecuencia no debe ser exigido y no debe pronunciarlo sino en virtud de razones proporcionadas y por motivos del bien común, como en lo concerniente al voto para los cargos públicos.

El  Perjurio, en el Acto Público

El funcionario que comete perjurio o falso juramento tomando a Dios por testigo, comete un ultraje y sacrilegio enorme a la divinidad. Es un delito imperdonable. Ninguna ventaja financiera, ni el triunfo de un candidato, pueden legitimar, de modo alguno, aun, en tiempo de elecciones el perjurio. Al cometerlo, pierde el respeto  a  toda la comunidad.   Todas las personas honradas deberían coligarse contra la vergonzosa corrupción de las costumbres electorales y la venalidad  del voto que se practica con desprecio a las reglas fundamentales de la conciencia.

En el epílogo a Nuevos cuentos de Pago Chico, obra póstuma de Roberto J. Payró, (1929) puede leerse: «Lector que, risueño o adusto, has recorrido con interés o desgano estas páginas… ¿Sabes a qué espectáculo hemos asistido juntos sin saberlo? Pues nada menos que a las primeras palpitaciones de una democracia en gestación… Pasemos sin más preámbulos a relatar y puntualizar varios episodios de la sabrosa historia pagochiquense, preñada de hechos trascendentales, rica en filosófica enseñanza, espejo de pueblos, pauta de administraciones progresistas, norma de libertad, faro de filantropía…

Lamentablemente Roberto J. Payró se equivocó; sus predicciones, nada tienen que ver con nuestra actual realidad. No es ilícito influir  sobre los electores con argumentos y por medios honestos, pero sí lo es violentar su conciencia, así como inducirlos a votar por alguno manifiestamente indigno  de ser elegido.

 


 

Nota de Solo Local: Miguel Tohmé es ex Consejero Superior y ex Director de Medios Audiovisuales de la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca

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