La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la multa de 500 pesos y la inhabilitación para conducir durante seis meses aplicada a un automovilista de Bahía Blanca que a fines de 2010 fue hallado con más del doble de alcohol permitido en sangre. En el mismo sentido ya se habían expedido el Juzgado de Faltas número 2 y el Juzgado Correccional número 1, ambos de nuestra ciudad. La sentencia de la cámara marplatense puede consultarse en este enlace publicado por el sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la provincia. El procedimiento administrativo se había iniciado el 19 de diciembre de 2010, cuando a las 5:30 el conductor fue interceptado por inspectores municipales que realizaban un operativo de control de tránsito en la esquina de Urquiza y Rodríguez. Allí fue sometido a un examen de alcoholemia que arrojó resultado positivo: tenía 1100 miligramos por litro en sangre, poco más del doble de los 500 permitidos por la normativa de tránsito provincial.
En su descargo, el automovilista reconoció que había estado bebiendo vodka. No obstante, a través de un abogado, apeló tanto la resolución del juzgado de faltas, basada en la ley provincial 24449, como la ratificación de la justicia correccional. El argumento central del recurso de apelación fue que el procedimiento efectuado mediante el «test de alcoholemia» había violentado la garantía constitucional del debido proceso, ya que los inspectores no le exhibieron en forma adecuada el alcoholímetro y omitieron informarle que se podía negar al examen. Los jueces de la Cámara de Mar del Plata entendieron, al rechazar el recurso, que el procedimiento utilizado por la administración municipal para detectar la infracción a la ley de tránsito «permitió obtener resultados seguros y alejados del riesgo de error reprochable«. Para llegar a esta conclusión citan un estudio doctrinario sobre la ingesta moderada de alcohol y la confianza en la prueba del etilómetro que se puede consultar aquí.

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