La Cámara Federal de Bahía Blanca ratificó que la Obra Social del Personal Marítimo y el ministerio de Salud de la Nación deberán garantizar «en forma urgente» la cobertura total del tratamiento de quimioterapia a un menor de seis años de edad quien padece leucemia. El tribunal, con los votos de los jueces Ricardo Planes y Augusto César Fernández, avaló el amparo y medida cautelar concedidos en primera instancia a favor de los padres del chico que es afiliado a la O.S.P.M. Contra esa decisión de un juez federal, la obra social había presentado un recurso de apelación que, como se puede leer en este fallo, la Cámara rechazó. Uno de los argumentos empleados por la O.S.P.M. para cuestionar la decisión judicial era que no estaba demostrado «el hipotético perjuicio que generaba la lesión» al menor, quien padece leucemia linfática aguda, subtipo B común. Los jueces remarcaron que se trata de un tipo de cáncer en la sangre y en la médula osea «por lo que el solo diagnóstico de la enfermedad hace que no sea necesario ahondar en la demostración del hipotético perjuicio que ocasionaría tal padecimiento» y agregaron que la enfermedad «empeora rápidamente si no se trata«.
Además concluyeron que la obra social «no brindó la cobertura integral que las circunstancias aconsejan conforme a la Convención de los Derechos del Niño sino al 50%«. También remarcaron Planes y Fernández que el Programa Médico Obligatorio, al que se sujetaba la obra social para no otorgar la cobertura total al chico, «no puede considerarse como una norma cristalizada atento a los constantes avances de la ciencia médica» por lo que dispusieron que la obra social y en forma subsidiaria el ministerio de Salud de la Nación, le brinden al paciente «todo el material requerido para el tratamiento» según se puede leer en el fallo publicado por el Centro de Información Judicial.
