(Notas de Usuarios) – La sociología ha estudiado desde tiempos inmemorables las manifestaciones de la vida social en todos sus aspectos, tales como son y como deberían ser. En nuestra época actual las naciones y sus habitantes que viven bajo un régimen democrático se rigen por una Constitución o Carta Magna. El ordenamiento del Estado está compuesto por los tres poderes que gobiernan nuestra nación, ellos son; el Poder Ejecutivo, El Poder Legislativo y el Poder Judicial, éste último es el encargado a través de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de interpretar y corregir aquellas leyes que fueran vulneradas. El poder legislativo con sus cámaras, debate y aprueba los proyectos que son convertidos en ley. Posteriormente el poder Ejecutivo a través del Presidente de la Nación promulga con fuerza de ley lo aprobado por el Congreso. Una vez publicada la ley en el Boletín Oficial de la Nación ésta rige para todo el territorio nacional.
Cuando hay conflictos entre partes por la aplicación de una Ley, los encargados de interpretar y hacer cumplir la ley son los jueces de jurisdicción Federal, en segunda instancia las Cámaras Federales; por último, el dictamen final lo tiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para su funcionamiento los organismos e instituciones dependientes del Estado Nacional se deben regir por Leyes y Decretos promulgados para ese efecto.
Las instituciones educativas que dependen del Estado Nacional como en el caso de la Universidad Nacional del Sur están obligadas a implementar en todos sus términos las leyes promulgadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo en nuestra casa de altos estudios en numerosas oportunidades se aplica la Ley o los Decretos en forma totalmente desvirtuada.
Todas las instituciones del Estado cuentan con un Servicio Jurídico que asesora cómo interpretar la ley. En algunos casos la autoridad de la U.N.S. se arroga funciones que no tiene y que desvirtúan totalmente la ley. La función de la Asesoría Letrada es informar por escrito a sus superiores brindando un análisis realista, teniendo, como única guía, la correcta aplicación de la Ley.
El funcionario que tiene la responsabilidad de asesorar jurídicamente no puede ni debe hacer sus informes en base a presiones de sus superiores desvirtuando totalmente la Ley a aplicar. Tenemos que entender que una vez destronada y quebrantada la justicia, languidecen todas las virtudes, porque no hay virtud sin justicia. El Derecho es una disciplina austera, que impone esfuerzo constante, firmeza inquebrantable ante imposiciones políticas o superiores que desvirtúan la Ley en perjuicio de terceros.
Como ejemplo, en primer término, pongo el no cumplimiento de la Ley Nacional de Educación para las Universidades Nacionales 24521 (art.53). La U.N.S. modificó parte de su Estatuto presentándolo al Ministerio de Educación de la Nación para su aprobación; el mismo fue rechazado y enviado a la Cámara Federal de Bahía Blanca. El fallo fue que la U.N.S. tiene que adecuar su estatuto de acuerdo a lo que exige la Ley 24521 en todos sus términos. Luego del fallo de la Cámara Federal en su contra, la Universidad Nacional del Sur apeló a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En su sentencia la Corte Suprema mantuvo firme el fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca. Sin embargo luego de 12 años, el rector Guillermo Capriste se niega a reformar el Estatuto de la UNS de acuerdo a la Ley.
La Ley 24521 (art.53) reviste, para las Universidades dependientes del Estado Nacional, una importancia especial. En ella dispone que todos los Decanos de Facultad o Directores de Departamentos académicos sean miembros permanentes del Consejo Superior Universitario. El rector Guillermo Capriste discrimina a todos los Directores de Departamentos, degradándolos y haciéndolos participar como miembros de C.S.U. solamente seis meses al año, violando el art. 53 de la Ley 24521.
Es en el Consejo Superior Universitario donde se aprueba la distribución del presupuesto, la designación de los cargos docentes y no docente y todo lo referente al cumplimiento y disposiciones de ese órgano. Lo que no se puede admitir, desde mi punto de vista, que se viole una Ley del Estado Nacional dentro de un organismo dependiente del Estado Nacional que se financia con presupuesto del tesoro nacional.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que el rector de la U.N.S. es representante ante el Estado Nacional, ya que tiene en sus funciones la responsabilidad y representación de la institución ante el Ministerio de Educación de la Nación (Secretaria de Políticas Universitarias) y del Consejo de rectores (CIN) y de toda la comunidad universitaria Docentes, No Docente y Alumnos. No cabe la menor duda que es un pésimo ejemplo, especialmente dentro de la universidad en donde se supone que es una obligación dentro de una democracia respetar y hacer respetar en todos los sentidos la Ley.
Es bien conocido que el órgano mayor de la UNS es la Asamblea Universitaria, en ella se dispone la apertura de nuevos Departamentos Académicos, la creación de institutos y todo lo referente a la elección del rector cada cuatro años. Pero también quiero resaltar que la Asamblea Universitaria es también la que controla y aprueba o desaprueba anualmente el funcionamiento del Consejo Superior Universitario que preside actualmente el Rector Guillermo Capriste.
La Asamblea Universitaria es la que tiene la función de reformar y aprobar el Estatuto de la UNS. He mandado en varias oportunidades carta documento alertando que se estaba violando la ley de Educación Superior 24521 art. 53. La última carta documento enviada a través del Correo Argentino fue con fecha del 13 de Junio de 2011 y tiene el número CD 19740442/8 y CD19740443/1. La misma fue enviada al actual Presidente de la Asamblea Universitaria Dr. Alejandro Cantaro en donde le detallaba la violación de la Ley 24521 por parte de la Universidad Nacional del Sur y la necesidad de reformar urgentemente el Estatuto de la U.N.S. Hasta el día de hoy no tuve contestación a la misma. Tengo la obligación de alertar que el artículo 30 de la Ley 24521 dice textualmente:
Articulo 30)- Las instituciones universitarias nacionales solo pueden ser intervenidas por el Honorable Congreso de la Nación, o durante su receso y ad referéndum del mismo, por el Poder Ejecutivo Nacional por plazo determinado -no superior de seis meses- y sólo por algunas de las siguientes causales:
- a) Conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposible su normal funcionamiento;
- b) Grave alteración del orden público;
- c) manifiesto incumplimiento de la presente ley.
- La intervención nunca podrá menoscabar la autonomía académica
La aplicación del decreto 366/95 para el personal no docente de la UNS
Al aplicar el Decreto 366/95 hubo “favoritismos” porque el gremio no docente ATUNS se arrogó el título de juez y parte. Es un hecho conocido, que hay en el país, un gremialismo nefasto y demagógico de acción directa. La aplicación por parte de los paritarios del gremio (ATUNS) y de los designados por el rectorado provocó tanta indignación que los perjudicados no docentes recurrieron, por sus derechos, a la Cámara Federal. La misma desautorizó al rector Capriste y al Consejo Superior Universitario volviendo a fojas cero todo lo actuado hasta ese momento. A causa de este descalabro, parte del personal no docente renunció a ATUNS creando una nueva institución gremial con la denominación de SITUNS. Otros optaron por renunciar y renegar a la agremiación, no participando en ninguna de las dos instituciones gremiales. Los grandes responsables de esta división son el Rector Guillermo Capriste y la Secretaria General de ATUNS que interpretaron la aplicación del Decreto de acuerdo a sus intereses. Creo que es necesario facilitar la comprensión de las leyes con honestidad y a conciencia, por medio de los informes que generan los Asesores Letrados.
Sin embargo, las leyes jurídicas de la autoridad civil, si bien pueden reglar los actos, no pueden alcanzar a dominar las intenciones de los individuos, y, como el interés individual, según vemos, es precisamente un acto interno, y en muchas oportunidades las leyes no pueden llegar hasta los trabajadores perjudicados, necesitamos una fuerza superior, una que llegue y obre sobre la voluntad de las personas, especialmente en la conciencia del Asesor Letrado, para que con su informe impulse, interpretando la ley, a obrar con justicia, cuidando el interés de todos. Esta fuerza no puede ser sino una: la moral.
El título de mi artículo lo deduje observando el comportamiento de algunos Funcionarios y Asesores Legales en dependencias de la Administración Pública que conservan su “etiqueta”, pero que sus informes nada tienen que ver con la Ley y la Justicia.
También debo referirme a la figura del actual rector. Nuestra universidad por lo general ha tenido Rectores que siempre colocaron durante su gestión un ladrillo más, para engrandecer la institución. Actualmente con esta administración en vez de sumar se resta. Este rectorado, en los últimos años, ha producido una división, que no existía entre los docentes, aplicando la milenaria formula “Divide y Reinaras”. También ésto, afectó al personal no docente con la división del gremio y las consecuencias que he relatado. Lo peor que pueden hacerle a un trabajador es negarle lo que le corresponde y le pertenece. Las autoridades tienen la obligación de brindar un ambiente de convivencia, sin ventajas para nadie.
Las leyes dictadas por la nación en plena libertad y democracia fueron promulgadas para ordenar el Estado buscando el beneficio del bien común. Todo funcionario, que se considere buen ciudadano, tiene la obligación de hacerlas cumplir, no tanto por nosotros, sino por nuestros hijos y las generaciones futuras; que ellos vivan en un país en donde valga la pena vivir, se respete al prójimo y se apliquen las leyes de acuerdo a la conciencia y pluma de los legisladores.
Nota de Solo Local: Miguel Tohmé, quien envió esta nota como usuario de Solo Local, fue Consejero superior universitario.
