(Notas de Usuarios) – La disposición de la libertad inmediata del abogado Hugo Sierra, el pasado 14 de septiembre, fue dictaminada por el juez subrogante Luís María Esandi. Esto fue así, dado que el juez Alcindo Álvarez Canale se encontraba de licencia. Cabe recordar que Sierra está acusado por complicidad en su función de secretario, a mediados de los ´70, del juez Guillermo Madueño: uno de los inquisidores de la última dictadura militar en Bahía Blanca. Para ampliar esta información se puede consultar este enlace. Entre los fundamentos utilizados por el magistrado, menciona en el inciso 4 que: “Aclarado lo anterior, corresponde adentrarme a analizar si el Tribunal tiene facultades para ordenar la detención que dispuso en orden al escueto y limitado argumento que allí se esgrime. De acuerdo a los dispuesto en los artículos 366 (último párrafo) y 367 del C.P.P.N, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad tiene todas las facultades necesarias para actuar con las actuaciones que permitan dar con el paradero y proceder a la detención de un imputado elevado a juicio por la instrucción, para asegurar su indispensable presencia en el debate oral. Sin embargo, éste no es el caso de autos, pues Hugo Mario Sierra no fue citado a prestar declaración indagatoria en el marco de la causa en la que se pidió tal extremo (incidente nº 05/07 inc.273), consecuentemente no fue resuelta su situación procesal, ni la cámara Federal local tuvo oportunidad de expedirse sobre ello, por lo que mal puede considerarse que el nombrado, aunque resulte obvio decirlo, se encontraba elevado a juicio. En función de ello la medida dictada por el Tribunal Oral citado carece de sustento normativo, y ésta es una exigencia de validez de toda resolución.” Y más adelante agrega: “En efecto, el Código Penal Procesal de la Nación no faculta a los Tribunales Orales a detener a un presunto imputado con base a los argumentos expuestos por los Dres. José Mario Triputti, Jorge Ferro y Martín Bava, a fs. 3 del Expte. Nº 126/11, quienes, por otro lado, no indican cuál es la norma legal que justifica la detención.” Para ver todo el dictamen haga clic aquí.
El procedimiento legal correcto y estipulado para casos de esta naturaleza es el siguiente:
- El Tribunal Oral a pedido del Fiscal Abel Córdoba (constituido en dependencias de la UNS) debería haber expedido un testimonio de los dichos del señor Mario Medina y los hermanos Bustos.
- Enviar los mismos en carácter de urgente a la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Bahía Blanca, donde se encuentran las causas conexas en trámite de instrucción.
- Proceder a investigar la causa por los delitos de lesa humanidad que surgen de las circunstancias narradas por los testigos, así como de la naturaleza que de los mismos se desprende.
Un Tribunal de Juicio (por disposición de la Ley se debe abocar a recibir la prueba y convencerse de las circunstancias de hecho y aplicar las normas que propicia el Fiscal) no puede actuar como Tribunal de Instrucción, sin retrogradar a los procedimientos de acumulación de funciones; instrucción y juicio. Esa sumatoria de acusación y juicio en un solo funcionario, es nuestra herencia ideológica y jurídica de la Inquisición Medieval.
Pero lo peor que se puede hacer ahora es soslayar que los testimonios deben ser presentados cuanto antes para pedir la ampliación inmediata de la instrucción de la causa que tiene imputado al nombrado letrado y ordenar la detención si fuera el caso de los implicados.
La resolución, consecuentemente abre la puerta al saneamiento del procedimiento. Las críticas y el bochinche ofensivo, como los vertidos por el titular de la APDH, Eduardo Hidalgo (leer declaraciones aquí), por el contrario aturden a quienes tienen la posibilidad de proceder rápida y eficazmente, volviendo las cosas a su cauce.
Por otro lado, y en respuesta a uno de los planteos erroneos planteados sobre este particular, cabe aclarar que Sierra integra, es verdad, el Consejo, en la Caja de Abogados como Revisor de cuentas. Pero ello no lo inhabilita al Juez para expedirse. No hay una razón de excusación, porque es una cuestión institucional vinculada con el control de la matrícula.
El Colegio de Abogados ejerce el poder de policía sobre la matrícula, mientras que la Caja de Abogados se ocupa de la obra social y aportes jubilatorios de los profesionales matriculados. No se pretende afinidad política. De hecho, la doctora Gloria Girotti integraba la lista opositora, que encabezaba el doctor Daniel Peri. El argumento es inconsistente como invalidante.Y menos si se pretenden dar a entender que la medida es para ocultar la verdad.
Una de las fortalezas legales y éticas de la Democracia y la Defensa real de los Derechos Humanos es la que surge de aplicar la Ley y los procedimientos por ésta estipulados. Incluso con aquellos que la violaron reiteradamente y se la negaron a sus víctimas. No son tecnicismos ni chicanas, como demuestran algunas declaraciones demagógicas y que manifiestan un nivel de ignorancia espeluznante de cuáles son los mecanismos efectivos para lograr Justicia.
Si los abogados, fiscales y representantes de los Derechos Humanos desconocen esto último (cosa poco probable), ¿qué nos queda a los ciudadanos de a pie?
Todos queremos Verdad, Memoria y Justicia. Pero lo exigimos implementada acorde al Derecho, la Constitución y el Código Penal Procesal de la Nación. En caso contrario, estaríamos presenciando un juicio sumario al mejor estilo estalinista o fascista. Los extremos de la herradura están próximos.
Desviar la tarea, atacando al juez subrogante y al Colegio de Abogados, que tiene raigambre constitucional en la provincia, es disparatado.
Si el Fiscal Abel Córdoba demora un día más en incorporar los testimonios pasados a textos certificados a las causas en etapa instructora, está perjudicando la causa de la justicia.
Enviado a Solo Local por Lucas Donofrio
