Una de Cal y una de Arena para la AFIP Bahía Blanca

Los sabuesos de Bahía Blanca no se quedan atrás. A tono con el crecimiento que viene experimentando la recaudación de impuestos a nivel nacional, la Dirección Regional de la Administración Federal de Ingresos Públicos con sede en esta ciudad batió un récord en los primeros siete meses del año. Según se publica en esta nota en base a datos recogidos por la agencia oficial Télam, la AFIP-DGI bahiense recaudó un 42% más que en el mismo período de 2010 en los diecinueve partidos que comprende su jurisdicción. El tributo más rendidor sigue siendo el más regresivo, el Impuesto al Valor Agregado, seguido por los Recursos para la Seguridad Social y Ganancias. En la nota citada, se destaca el «trabajo prolijo» que realizan los funcionarios responsables de cada dependencia para lograr el objetivo de mejorar la recaudación. Aunque a veces, ese afán por recaudar más, los lleva a cometer algunas «desprolijidades». La periodista Dolores Olveira comenta en este enlace del diario El Cronista una sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca en la que eximió a una empresa de la ciudad de la clausura impuesta por el organismo oficial a raíz de haberse constatado la utilización de facturas vencidas. En el fallo, que puede leerse por completo aquí, la sala II del tribunal hizo lugar a la apelación por parte de la firma Guspamar y si bien desestimó el cierre temporario del local de ventas por tres días, mantuvo firme la multa aplicada a la concesionaria de automóviles.

La resolución de la Cámara resultó dividida: mientras el juez Néstor Montezanti votó por respetar la decisión del juez de primera instancia, Juzgado Federal 2, de mantener la multa y la clausura, sus colegas Ricardo Planes y Angel Argañaraz sólo dejaron en pie la sanción económica. Para Montezanti «no se advierte un ejercicio abusivo del poder sancionador por parte del juez administrativo«. En la fundamentación de su voto, el juez Planes consideró «una grosera desproporción el cese total de actividades de la infraccionada» en función de la conducta irregular detectada. Evaluó la acción de la empresa de utilizar facturas vencidas en sus operaciones como una actitud de displicencia «que no importa una gravedad extrema frente al bien jurídico protegido«, en este caso, la recaudación del impuesto. Por su parte Argañaraz cuestionó la clausura de acuerdo al principio de derecho penal de mínima trascendencia. Como el cierre alcanzaría al local de ventas de la empresa, «su mantenimiento afectaría  la subsistencia de los empleados ya que es sabido por ser de público y notorio, que los vendedores de autos reciben su mayor  remuneración mediante comisiones» opinó el magistrado. En la nota de El Cronista, se mencionan otros antecedentes de fallos de la justicia en el mismo sentido, contra decisiones de clausura adoptadas por la AFIP.

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