(Notas de Usuarios) – “Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, Organización de las Naciones Unidas, 1985.
A veces se menciona la existencia de un cierto divorcio entre la sociedad y los jueces penales; aunque podría indicarse que la distancia se da más bien entre la constitución, de inspiración liberal, que ha incorporado en 1994 diversos tratados internacionales de Derechos Humanos y amplios sectores de la población, imbuidos de una fuerte impronta autoritaria, y, paradójicamente, anómica. En lo que sigue daremos algunos consejos a los magistrados del fuero penal, tendientes a lograr el beneplácito popular o al menos pasar inadvertidos en la siempre espinosa y delicada tarea de juzgar a los semejantes.
I) Si el fiscal le pide un allanamiento, requisa o detención concédala prontamente aunque no exista “causa probable”. No vaya a tomarse muy en serio eso de que Ud. es un juez de garantías; todos sabemos que esas son tonterías que sólo sirven para escribir libros y entretener a los académicos.
II) Cuando visite una cárcel o una comisaría y constate que las condiciones de detención no son adecuadas a la dignidad de las personas haga la vista gorda pues todos sabemos que esos marginales no merecen otra cosa y al poder político no le gusta que los jueces se pongan pesados con esas minucias que no dan votos. No vaya a creer a pie juntillas eso que escribió el alucinado constituyente de 1853 de que las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos.
III) Cuando tenga que resolver entre dejar detenido a un imputado hasta el juicio o disponer su libertad provisoria, inclínese por lo primero, y si no se acredita peligro de fuga, invéntelo escribiendo alguna rutinaria muletilla. No se tome en serio ese disparate de la presunción de inocencia, todos sabemos que los sospechosos son siempre culpables y no es cuestión de perder tiempo y esperar a la condena (una formalidad) para que pague lo que hizo.
IV) Cuando tenga que resolver el caso de una persona del poder (político, económico o mediático) sea particularmente cuidadoso, pues un paso en falso le puede traer fuertes dolores de cabeza. Todos sabemos que el sistema debe tener dos velocidades; una muy agresiva para los marginales, para los “pibes chorros”, y otra, más amigable, para la gente como uno que no son delincuentes, sino personas bien que -a lo sumo- han cometido un error o han sido desprolijos.
V) Al individualizar penas elija la más grave posible, no importa que el sujeto carezca de antecedentes, invente agravantes, cargue las tintas; la sociedad exige mano dura y hay que complacerla para calmar la alarma y evitar la justicia por mano propia.
VI) Si Ud. integra una Cámara de Apelación revoque todas las excarcelaciones, libertades condicionales y sobreseimientos. Mande a todo el mundo a la cárcel y a todos los casos a juicio.
VII) Si un hecho ha producido graves resultados y generado alarma social y aparece como realizado con culpa por negligencia, imprudencia o impericia, encuádrelo aunque sea a la fuerza como “dolo eventual” para calmar los ánimos y la sed de venganza.
Conduciéndose conforme los consejos antedichos y otros que por razones de espacio hemos obviado, Ud. podrá evitar las críticas de la prensa, los escraches e insultos de las víctimas o de las organizaciones que las nuclean, los pedidos de juicio político. Podrá transitar su carrera sin grandes sobresaltos y hasta podrá aspirar a un ascenso.
Sin embargo, no será el órgano controlador por excelencia, el tercero garantizador, independiente e imparcial que la Constitución exige y entonces podrá tener algunos problemas con su conciencia y sus ideales juveniles, dado que no estará cumpliendo con su deber como miembro de uno de los poderes del Estado en busca de “afianzar la justicia” según las directrices de la Ley Fundamental, preservando los derechos de los justiciables, procurando solucionar conflictos y contribuyendo a la paz social. Nada demasiado serio en estos tiempos posmodernos de ética e institucionalidad difusa.
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Nota de Solo Local: El doctor Ares es Juez en lo Correccional, Profesor Adjunto -por concurso- de Derecho Procesal Penal en la UNS y Profesor de posgrado.
