Menores y Delitos. ¿Qué Piensa la Corte?

«No está en discusión que, conforme a la doctrina de esta Corte y de la Corte Suprema de Justicia Nacional, el techo de garantías y derechos de que goza el mayor (de edad) procesado representa el piso de las condiciones de enjuiciamiento del menor (de edad)«. La frase está contenida en una resolución que la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires adoptó antes de la feria judicial. Está referida a un pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca que en mayo de 2010 revocó, a pedido de un fiscal de Tres Arroyos, la libertad concedida a un menor de edad involucrado en un delito. En la misma resolución, el tribunal bahiense dispuso atenuar los efectos de la prisión preventiva sobre el joven y ordenó su pase a un régimen de semi libertad en una institución cercana a su domicilio con el fin de lograr su reinserción social. Contra esas decisiones, el defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley sobre el cual la Corte provincial se expidió en la resolución P 111.794 que puede leerse aquí.

No es nuestra intención analizar en este caso la decisión de la Corte (que en definitiva resolvió devolver las actuaciones a la Cámara bahiense) sino resaltar algunos de los argumentos utilizados por los jueces para fundamentarla y que contribuyen a echar luz sobre los argumentos legales con que cuenta hoy la justicia argentina para juzgar la conducta de los menores de edad que se ven involucrados en distintos tipos de delitos. En su presentación, el defensor pide que la Corte se expida sobre si en el proceso ha quedado resguardada la garantía de igualdad ante la ley del menor. El tribunal sostiene al respecto que “las garantías vigentes para enjuiciar a los mayores son un umbral mínimo que debe tomarse como punto de partida para, de ser necesario, complementarlo con engranajes específicos de tutela de la situación de la minoridad”. Luego, la resolución de la Suprema Corte recuerda que la Corte nacional ha mantenido esa misma posición y agrega en base a esa postura. “Que, partiendo de la premisa elemental, aunque no redundante, de que los menores cuentan con los mismos derechos constitucionales que los adultos, no debe perderse de vista que de dicho principio no se deriva que los menores frente a la infracción de la ley penal, deban ser tratados exactamente igual que los adultos.” Y que “lo contrario implicaría arribar a un segundo paradigma equivocado (…) de la justicia de menores, pues reconocer que los menores tienen los mismos derechos que el imputado adulto, no implica desconocerles otros derechos propios que derivando su condición de persona en desarrollo”. En suma, concluyó que “los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos, menores y adultos. Y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado”. Esta última cita está tomada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y es la que sustenta la posición sobre el tema tanto del máximo tribunal de la provincia como del país. Esta doctrina otorga un marco conceptual ineludible al recurrente e inacabable debate sobre la imputabilidad de los menores en la Argentina.

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