Zonas Grises

(Notas de Usuarios) – En medio del fárrago pre-electoral, el escándalo Schoklender y la finalización del Torneo Clausura con River jugando la Promoción, un interesante tema jurídico pasa casi desapercibido en la sociedad argentina. Es el que discute la posibilidad de inscripción de un bebé -o una beba- con doble apellido femenino a partir de la Ley de Matrimonio Igualitario que permite la unión homosexual. Esta situación tiene, obviamente, varias aristas a considerar: desde el más elemental argumento de oposición biológica, sobre el que huelga extenderse por ser archiconocido, hasta la incertidumbre sobre los daños en aspectos psico-sociales del nuevo ser inscripto de esta manera que deberán analizarse en un futuro más alejado, cuando ya hayan transcurrido unos cuantos años y se pueda analizar el impacto de esta situación en la persona portadora de ese absurdo social que es un doble apellido femenino.
Sin embargo, surge ahora una cuestión adicional: dado que una mujer no puede embarazarse sin los productos genésicos masculinos -los espermatozoides (al menos hasta ahora la ciencia no puede producirlos en un laboratorio)-, corresponde, sin duda alguna, preguntarse quién es el progenitor masculino de esta criatura que ahora pretende anotarse con dos apellidos femeninos. ¿Supo ese hombre -generador de esos espermatozoides- qué se iba a hacer con su semen? ¿Es un padre biológico desentendido de su hijo/a ó ha sido engañado? ¿O ha mercantilizado su capacidad fecundante así como en otros países se vende la sangre? ¿Es legal esta cuestión en nuestro país?
Evidentemente, la aceptación inicial de una situación enfermiza y enfermante en nuestra sociedad, abre ahora tópicos de discusión sobre temas aun irresueltos, precisamente por novedosos. Sólo falta quizás que se puedan alquilar, en Argentina, personas como meros mecanismos biológicos de reproducción, como ha hecho el señor -sí, bien digo, el señor- Florencia de la V en EEUU.
Considero que hay, cuanto menos, dos aristas gravísimas sobre las cuales no se ha escuchado ninguna voz de alarma proveniente de las Instituciones defensoras de los Derechos Humanos ni, mucho menos, desde los representantes del Poder Judicial o Legislativo:
1) tráfico de personas o, lo que viene a ser lo mismo, tráfico de material biológico de personas (espermatozoides u óvulos)
2) supresión de la identidad de una persona ya que ésta, en principio, ignorará su verdadero origen paterno.
Queda abierta entonces la discusión.


Enviado a Solo Local por Dr. Alejandro A. Bevaqua Médico – Especialista Jerarquizado en Medicina Legal M.P.: 220167

Los comentarios están cerrados.

Crea una web o blog en WordPress.com

Subir ↑