Reforma del CPU: Razones para una Audiencia Pública

(Notas de Usuarios) – Días atrás y como parte de la reforma del Código de Planeamiento Urbano se aprobó la Ordenanza 16124/11 que rezonifica, entre otros, los barrios Universitario y Napostá, sin convocarse previamente a  Audiencia Pública tal como lo determina la Ordenanza 14253/07. Dicha norma, como puede leerse aquí, en su artículo 5º dice: “Se presume que causarán efecto negativo y significativo en el ambiente, susceptible de determinar convocatoria a una Audiencia Pública, las decisiones tomadas o a ejecutarse en el Municipio de Bahía Blanca que versen sobre los siguientes temas: (entre ellos) – Reforma del código de planeamiento urbano municipal”. Para justificar esta irregularidad el arquitecto Marcelo Lenzi, encargado de la reformulación del C.P.U., sostuvo en declaraciones públicas que no correspondía la convocatoria porque en el sector reformulado, generalizó, no se habían aumentado las cargas constructivas sino que se limitaban los valores existentes mediante una notoria reducción de los mismos. Desde la Comisión Vecinal Interbarrial podemos refutarlo con los argumentos que siguen en el artículo completo.

Dentro del sector rezonificado:

•  Aumentan su carga constructiva en un 60%  (FOT de 1.4 a 2.2) y su altura máxima a 5 plantas: Calle 1º de Mayo en todo su recorrido, calle 1º de Marzo entre L.N. Alem y Alvarado, calle Cuyo entre L.N. Alem y Estomba y Avda. La Plata entre Castelli y Sixto Laspiur.

• Aumentan su carga constructiva en un 60% (FOT de 1.4 a 2.2): Calle Aguado entre Alem y Alvarado, calle Brasil entre Castelli y Sixto Laspiur, calle Almafuerte entre Brasil y Charlone, calle Sixto Laspiur entre  Avda. La Plata y Charlone, y calle 12 de Octubre entre la Universidad Nacional del Sur y 19 de Mayo.

• Todas las calles enumeradas cambian además su característica residencial a zona comercial, administrativa y de servicios con lo que su densidad poblacional máxima permitida se duplica según lo determinado por la Ley  8912/77 (de 1000 hab./ha. a 2000 hab./ha.).

•  En el corazón de los barrios Universitario y Napostá se reduce la altura máxima en un piso pero se mantiene la misma carga constructiva que generó los problemas de infraestructura conocidos. (FOT 1.4, equivalente a una densidad poblacional media-alta)

•  A esto agregamos que calle Perú entre Alem y Alvarado y el sector delimitado por L.N. Alem, Alvarado, Peru y Paraguay, no incluidos en esta etapa pero pertenecientes a B° Universitario, aumentan su carga constructiva y altura  en el proyecto que incorpora el resto del  Área Central.

• La Ordenanza Nº 16124/11 insiste en  la concepción, ilegal y de efectos “negativos y significativos” en el medio ambiente, de usar el FOT como único regulador del hacinamiento, repitiéndose la singular aclaración de que la Densidad Poblacional establecida para cada zona es solamente “ para el cálculo de la superficie destinada a área verde y reserva de uso público” siendo que tal indicador es la columna vertebral de toda planificación urbana como surge de leer con  atención  los  artículos  31º a 41º  del  Decreto-Ley 8912/77.

 

Asociación Civil sin fines de lucro

Legajo 01/170.502 PJPBA

 

Lo expuesto indica claramente que el arquitecto Marcelo LENZI falta a la verdad y que debió convocarse a Audiencia Pública antes de aprobar la Ordenanza 16124/11, tal como va a hacerse en unos días para tratar el resto del  Área Central.

 

Ana María LLORET                                                   Walter FONSECA

Presidente C.V.I                                                          Vicepresidente C.V.I.

 

Adhieren:

Pablo Justiniano                          Adrian Vlek                        Vecinos Autoconvocados Barrio Napostá

Aukan                                        Vecinos Por                         Dr. Mario Bernal

 

 

Los comentarios están cerrados.

Crea una web o blog en WordPress.com

Subir ↑