Ataques Contra el Poder Judicial

Jueces_Penales_Logo_Red(Notas de Usuarios) – Funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y Bonaerense hicieron, por estos días, una serie de acusaciones inapropiadas hacia la magistratura penal, por lo que en defensa de la independencia del Poder Judicial que sostiene nuestro sistema republicano de gobierno,  la Red de Jueces Penales Bonaerense se ve obligada a aclarar ante la opinión pública: 1.) Que cuando el Sr. Gobernador Daniel O. Scioli expresó que «La Policía detiene, pero después libera la Justicia» (ver aquí), puso en tela de juicio en forma indiscriminada e intolerablemente genérica la actuación de la magistratura, lo que implica un ataque y desprestigio al Poder Judicial, institución que él, como titular de otro de los poderes del estado provincial, tiene el deber cívico de conocer, respetar y hacer respetar. Además, si el Gobernador Scioli cuenta con la información necesaria para individualizar qué juez excarceló indebida, ilegal o ilícitamente a qué imputado y en qué causa, pesa sobre él el deber jurídico de formular la pertinente denuncia y/o de promover su enjuiciamiento político. 2.) Que el ministro de Interior de la Nación, Florencio Randazzo, al referirse a la reforma al régimen penal de menores, apuntó contra los jueces porque ya cuentan «con los elementos para que los peligrosos estén entre rejas» (ver aquí).

Algo semejante sostuvo el ministro de Justicia y Seguridad bonaerense, Ricardo Blas Casal, quien consideró a los jueces como «los responsables por la reincidencia de menores en el delito”, haciendo alusión al caso del joven de quince (15) años que mató a un padre delante de su propio hijo en la localidad de Tolosa, añadiendo que la ley los faculta para dejarlo detenido (ver aquí), y remarcó que ellos «dejan libres a menores con un alto nivel de peligrosidad dándole una interpretación a la ley» (ver aquí), frente a lo cual es dable expresar:

a.) Que en un Estado de Derecho, no se condena penalmente por peligrosidad (concepto presuncional y a futuro, propio de los Estados Totalitarios) sino en base a un juicio de culpabilidad por un hecho concreto (es decir, de lo pasado, conf. art. 18 CN)

b.) Que no sólo los jueces, sino también los funcionarios y los ciudadanos de un Estado de Derecho debemos quedar sujetos al imperio de la ley, y que según ésta —hasta el día de la fecha— la edad de imputabilidad comienza a partir de los dieciséis (16) años

c.) Que cuando el autor de un delito tiene menos edad que la indicada, los jueces sólo podemos sobreseer al imputado, disponiendo el  pase de la actuación al ámbito administrativo de protección y a la Justicia de Familia, y

d.) Que si bien la ley autoriza a adoptar medidas restrictivas de la libertad, cuando los menores inimputables hubieran cometido delitos graves, el juez penal juvenil se encuentra con que no hay en esta  provincia establecimientos idóneos y habilitados para recibirlos, sin perjuicio que la Subsecretaría del Menor es refractaria a aceptar que esos menores estén bajo la guarda de los jueces e institutos del fuero aludido.

 

Por todo ello, las declaraciones aludidas no reflejan la verdad, sino más bien el intento de trasladar a otros las propias responsabilidades de alguno de los funcionarios que las emitieron.

3.) Frente al reiterado señalamiento de jueces como chivos expiatorios de los periódicos rebrotes delictivos que, cada vez más asiduos y violentos, conmueven a nuestra sociedad, nos sentimos en el deber de reafirmar:
A.) Que no es función del Poder Judicial adoptar políticas vinculadas a la seguridad pública. Esa es una misión institucionalmente reservada a los demás poderes del estado, en particular, al Poder Ejecutivo quien cuenta para ello con un área específica, el Ministerio de Seguridad provincial que se encarga de instrumentar las políticas públicas de prevención y persecución del crimen y la criminalidad.
B.) Que los jueces penales, en cambio, estamos para juzgar los delitos ya cometidos, conforme las pruebas que aportan las partes, procediendo con arreglo a la legislación vigente dictada por el Congreso de la Nación que sancionó el Código Penal, y por la Legislatura Bonaerense que aprobó la ley que rige el modo de realización de los trámites procesales.
C.) Y que si en un proceso se concede la libertad provisoria o excarcelación, al sospechoso que aparece sindicado como autor del delito, ello se debe —fundamentalmente— a que en nuestro Estado de Derecho el imputado goza de la presunción de inocencia, de naturaleza constitucional, al menos, hasta tanto se demuestre lo contrario por sentencia firme, con lo cual la prisión preventiva sólo se justifica para el debido aseguramiento de los fines procesales, pero jamás como una pena anticipada
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Firmado:  Esteban Ignacio Viñas y Adriana Lucía Nanni, Presidente  y Vicepresidente Red de Jueces Penales Bonaerenses.


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