La Pena Máxima, Según Zaffaroni

Cada vez que ocurre un homicidio violento ó un hecho aberrante que merece el repudio de la gran mayoría de la sociedad, surge inmediatamente el imperativo de un castigo de por vida para el causante de tanto dolor, muchas veces, irreparable.  Con la reciente condena a 40 años de reclusión para Mauro Schechtel aplicada por el Tribunal Criminal 1 de Bahía Blanca en el caso Rocío, el muro de Facebook de Solo Local Radio recogió numerosos pedidos de cárcel perpetua para el condenado e incluso algunos planteos imposibles de cumplir para la actual legislación argentina como, por caso, la pena de muerte. Abolida la pena capital, ¿cuál es la mayor sanción que la justicia de nuestro país prevé para ese tipo de casos? ¿Existe la condena a perpetua? Para tratar de responder a esa última pregunta del millón, y adelantamos que no logramos una respuesta absoluta, recurrimos al juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Eugenio Zaffaroni quien, en ocasión de recibir el doctorado honoris causa de la Universidad Nacional del Sur el año pasado, dedicó su alocución a la cuestión de la pena máxima. En el artículo completo, ofrecemos un análisis de esa conferencia y cinco tramos de audio que ejemplifican el complejo panorama actual.

Zaffaroni advierte sobre las consecuencias del fenómeno de descodificación que sufre la estructura jurídica argentina, a partir de las numerosas modificaciones introducidas en las últimas tres décadas al llamado Código Moreno, de 1921.  La consecuencia de esos cambios ha sido una situación “de gravedad institucional límite” advierte el juez quien no duda en definir el actual panorama como un “aquelarre”. Luego de quejarse de la inexistencia de ediciones oficiales sobre el Código Penal y sus modificaciones y de revelar que los jueces deben recurrir a “ediciones comerciales y papelitos” para basar sus decisiones, el magistrado admite, créase ó no, que ha habido varios casos de sentencias fundadas en leyes ya derogadas.

En este primer tramo, Zaffaroni traza un diagnóstico de la actual situación. (escuchar audio aquí)

Las leyes que, según el juez, provocan esta falta de certeza son la 23077 (sancionada en 1984), la 25928 (de 2004, en la que se sanciona la unificación del máximo de condena en 50 años para casos en concurso real) y la ley 25892 (también de 2004 y que eleva a 35 años el plazo tradicional de 20 de cumplimiento de la perpetua para solicitar la libertad condicional). Estas tres leyes, las últimas dos impulsadas por el llamado efecto Blumberg, inducen la confusión reinante en este momento que Zaffaroni grafica con algunos ejemplos de incoherencia en este segundo tramo (escuchar audio aquí)

Contribuyen también a esa situación la Convención Americana de DDHH (que establece la abolición progresiva de la pena de muerte en el país), la ley 26394 (deroga el Código de Justicia militar y elimina definitivamente la pena de muerte) y la ley 26200 (implementación del Estatuto de Roma). Volviendo a los efectos de las leyes sancionadas en 2004, Zaffaroni advierte que alteran el orden de valores democráticos y el carácter personalista del Derecho con algunas de sus modificaciones. En el tercer tramo de su conferencia, explica por qué y cómo se intentó modificar con la que llamó legislación Blumberg.  Ejemplifica con otras contradicciones (escuchar audio aquí)

Más adelante, el juez aborda el problema que surge con el concurso real, es decir, cuando una persona se ve involucrada en más de un delito, lo que habilita a agravar la pena. También abunda sobre la elevación a 50 años del máximo de la pena que establece la ley 25298.  En el cuarto tramo de su charla, remarca qué dice al respecto el Pacto de San José de Costa Rica (incorporado por ley a la Constitución Argentina) al respecto y cuestiona los fundamentos para aplicar penas largas en el tiempo (escuchar audio aquí).

Luego Zaffaroni aborda la ratificación del Estatuto de Roma que consagró el país con la ley 26390 (sancionada en 2002) y finalmente con la ley 26200 (sancionada en 2007) y que determina la definitiva implementación del Estatuto en la legislación argentina. Llama a esta última “la ley ordenadora base” porque tipifica los delitos de mayor contenido injusto de toda la legislación penal y en consecuencias estos delitos deberían ocupar la cabeza del Código Penal. Esa ley adecua las penas del Estatuto de Roma para los delitos más graves a las penas del orden nacional. Tipifica el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los crímenes de agresión respecto al artículo 5 del Estatuto de Roma y los incorpora como tipos a la ley penal nacional con carácter de delitos. Son delitos con el contenido injusto máximo. En el quinto tramo de su alocución, el juez explica qué establece esa ley sobre la pena perpetua (escuchar audio aquí)

Sostiene Zaffaroni que esta ley deroga las anteriores que la contradicen y debería aplicarse hacia atrás, por el principio de retroactividad de la ley más benigna.

En definitiva, si como sugiere Zaffaroni, el basamento del sistema penal argentino debiera ser la ley 26.200, la pena máxima no podría exceder los 30 años de prisión. Salvo para casos extremos “como la aparición de un Hitler” aclaró el propio juez.

 


 

 

 

 

 

 

 

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