“Actualmente está vigente un decreto-ley de la dictadura 22.278, que contraviene acuerdos internacionales del país, ya que no recepta el principio de la protección integral de los derechos del niño, que tiene rango de convención de la ONU y que en Argentina se encuentra vigente a partir de la ley 26061. En un reciente informe del Comité de los derechos del Niño de Naciones Unidas (junio de 2010) se reclama al país la expresa derogación del decreto ley 22278.”
“Este decreto-ley fija un criterio tutelar, estableciendo que los menores por debajo de los 16 años no son punibles, aunque puede un juez “disponer” de ellos, alojarlos en institutos de minoridad, en mega instituciones, si de los estudio realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o presentare problemas de conducta. Y lo puede hacer sin ningún tipo de derecho a defensa. Es decir están privados del debido proceso y en lugar de imputarles conductas tipificadas, se les puede incriminar “estados” y aplicarles sanciones encubiertas, como son la restricción de su libertad en estas instituciones totalmente anacrónicas”, explicó Juan Pedro Tunessi.
Actualmente el sistema penal prevé lo siguiente:
A) Menores por debajo de 16 años: totalmente inimputables, excluidos de todo tipo de regímenes.
B) Menores de 16 a 18: Sometidos al régimen penal de minoridad de la ley 22278. Si son declarados responsables se los somete a un régimen tutelar (alojados en los mismos institutos) y la pena se le aplica cuando cumplieron los 18 años.
C) Mayores de 18 años son plenamente responsables y están sujetos a las disposiciones del régimen penal general.-
“Falsamente desde algunos sectores progresistas, se considera que bajar la edad para responsabilizarlo por su conducta es una manera de criminalizar a la minoridad abandonada. Eso es falso, actualmente de 16 para abajo se cometen todo tipo de violaciones ya que los niños no son responsables, lo que no impide que u n juez, sin derechos de su parte, los encierre o interne en instituciones por su situación de abandono social, moral o por in conducta social”, concluyó el legislador.
