Régimen Penal Juvenil

(Notas de Usuarios) – El diputado nacional,  Juan Pedro Tunessi (UCR-Buenos Aires),  junto al bloque radical y otros bloque opositores, reclamó en la comisión de Legislación Penal, que se apruebe el proyecto de ley que tiene sanción de Senado Nacional, sobre Régimen Penal Juvenil. “La sanción de Senado, tiene un modelo de responsabilidad, garantiza  derechos y garantías y al mismo tiempo, conjuga lo educativo judicial, aplicando un modelo garantista. Se apunta a una respuesta “responsabilizante” no criminalizante,  que enfrente al menor con el sentido del disvalor social de su comportamiento. Instituye un régimen penal especial, prohibiendo el juzgamiento de los menores por el sistema penal general. Apunta al interés superior del niño, la privación de la libertad es excepcionalísima, para delitos muy graves (muerte o violación), rige el indubio pro-menor. Establece medidas alternativas de solución del conflicto y sustitución de la pena (disculpas ante la victima, reparación del daño causado, servicios comunitarios, inhabilitación, prohibición de concurrir a determinados lugares). Reduce la edad de imputabilidad a los 14años. Los menores de 14 y 15años, tienen aun un sistema mas atenuado en cuanto a penas y límites de imputabilidad. Internacionalmente, en Europa, y America Latina, la responsabilidad penal comienza a los 12 años”, sostuvo Tunessi.

 

“Actualmente está vigente un decreto-ley de la dictadura 22.278, que contraviene acuerdos internacionales del país, ya que no recepta el principio de la protección integral de los derechos del niño, que tiene rango de convención de la ONU y que en Argentina se encuentra vigente a partir de la ley  26061. En un reciente informe del Comité de los derechos del Niño de Naciones Unidas (junio de 2010) se reclama al país la expresa derogación del decreto ley 22278.”

“Este decreto-ley fija un criterio tutelar, estableciendo que los menores por debajo de los 16 años no son punibles, aunque puede un juez “disponer” de ellos, alojarlos en institutos de minoridad, en mega instituciones, si de los estudio realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en  peligro material o presentare problemas de conducta. Y lo puede hacer sin ningún tipo de derecho a defensa. Es decir están privados del debido proceso y en lugar de imputarles conductas tipificadas, se les puede incriminar “estados” y aplicarles sanciones encubiertas, como son la restricción de su libertad en estas instituciones totalmente anacrónicas”, explicó Juan Pedro Tunessi.

Actualmente el sistema penal prevé lo siguiente:

A) Menores  por debajo de 16 años: totalmente inimputables, excluidos de todo tipo de regímenes.

B) Menores de 16 a 18: Sometidos al régimen penal de minoridad de la ley 22278. Si son declarados responsables se los somete a un régimen tutelar (alojados en los mismos institutos) y la pena se le aplica cuando cumplieron los 18 años.

C) Mayores de 18 años son plenamente responsables y están sujetos a las disposiciones del régimen penal general.-

“Falsamente desde algunos sectores progresistas, se considera que bajar la edad para responsabilizarlo por su conducta es una manera de criminalizar a la minoridad abandonada. Eso es falso, actualmente de 16 para abajo se cometen todo tipo de violaciones ya que los niños no son responsables, lo que no impide que u n juez, sin derechos de su parte, los encierre o interne en instituciones por su situación de abandono social, moral o por in conducta social”, concluyó el legislador.

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