El Caso Schechtel y la Publicidad del Juicio

periodismoAún no está asegurado el ingreso de la prensa a las audiencias que se desarrollarán desde el lunes 27 en los tribunales de Bahía Blanca contra Mauro Emilio Schechtel. Es el hombre acusado de abusar, quemar e intentar matar a la pequeña Rocío, de 10 años, en un hecho que conmocionó a Coronel Dorrego y al país en julio de 2008. El abogado de Schechtel, sin la oposición del fiscal del caso, solicitó al Tribunal Criminal 1 que el juicio oral se realizara a puertas cerradas, con ingreso vedado para el público y los periodistas. En un fallo dividido, el Tribunal rechazó esa pretensión. Solo Local ofrece, haciendo clic aquí, los fundamentos de los jueces Emilio Montironi y Mario Burgos para desestimar la solicitud del defensor oficial Germán Kiefl y los del juez Hugo de Rosa (hijo) para aceptarla. En esta semana, ingresó al despacho del tercer piso de Estomba 34 un nuevo pedido para que el juicio se desarrolle con público, pero sin prensa. La resolución final del tribunal, que ya se expidió al respecto en la resolución mencionada, se conocerá el mismo lunes, minutos antes del inicio de la primera audiencia.

 

En su fundamentación, que puede leerse aquí, De Rosa dice que si bien “no existe un derecho a un juicio a puertas cerradas, esto es que el acusado no puede pretender la exclusión del público para proteger su ámbito privado” sostiene su aval al pedido del abogado de Schechtel en que la fiscalía no se opuso a la petición y que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosprescribe la posibilidad de excluir al público y a la prensa de la totalidad ó parte del juicio por consideraciones de índole moral ó cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes”.

En segundo término, Montironi remarca que en los doce años de existencia del Tribunal, “nunca antes se ha solicitado por parte de la defensa la exclusión de público y de prensa en un debate oral”.

Resalta, como puede leerse siguiendo este enlace, que el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal estipula que “el debate será oral y público, bajo sanción de nulidad” y que “no existe un solo indicio que haga presumir que el debate no pudiera realizarse de forma normal”.

Afirma que la salvaguarda de la intimidad de la víctima puede resolverse, como siempre se ha hecho, con la “exclusión momentánea de público y prensa en la Sala” y agrega que el mismo Código establece también que “en caso de duda, deberá estarse siempre por la publicidad del debate”.

Finalmente el voto del juez Burgos, menciona la Convención Americana sobre Derechos Humanos al expresar que “el proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”.

Como puede leerse haciendo clic aquí y en este otro enlace, cita varios autores que avalan su posición en la que no advierte la existencia de ninguna de las excepciones que plantea el Código para la exclusión del público ni de la prensa en el debate oral a realizarse.

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