La polémica fiesta realizada durante la pasada Navidad en la vivienda que la familia de la mediática Rocío Marengo posee en Bahía Blanca ha dado lugar a diferentes interpretaciones judiciales. Mientras el juez de faltas Ricardo Antonio Germani condenó a Alejandro Martín Marengo y María Graciela Paganini Bayley, hermano y madre de la modelo, a pagar una multa cercana a los $ 10.000, el juez correcional José Luis Ares resolvió declarar nulo un aspecto de ese fallo y revocar otra de sus consecuencias, absolviendo a ambos por las infracciones que les adjudicó el magistrado municipal, quien había invocado la ley 7315, reglamentada por el decreto 1123 y la ley 13178. De acuerdo con el contenido del fallo, en el primer caso, Ares anuló la condena a Marengo por haberse afectado su derecho a defensa y en el caso de la mujer revocó la sanción en su contra porque las conductas que se le adjudicaron no resultan típicas esto es, no se encuadran en las normas citadas por el juez de faltas en su resolución. Solo Local pone a disposición de sus usuarios el fallo de alzada (ver en este enlace), suscripto por el titular del Juzgado Correccional 1 que ayudará a su correcta interpretación. Las normas utilizadas por Germani para castigar a los Marengo se refieren al funcionamiento de locales comerciales y entiende Ares que no pueden invocarse en este caso donde el lugar del suceso cuestionado fue una casa de familia, más allá de que haya existido el cobro de una entrada para acceder a la misma. Si bien admite que existe un vacío legal en esa materia, remarca Ares que los jueces no pueden llenar las lagunas del Derecho, esto es, no pueden legislar.
«Y si esto no debemos hacerlo los jueces que integramos el Poder Judicial, mucho menos debe tolerarse en órganos administrativos, que eso son los tribunales de faltas municipales, más allá de su denominación» destaca el magistrado. Advierte no obstante que si no existió una adecuada respuesta desde las autoridades encargadas de la prevención «no fue por falta de herramientas legales» y detalla qué mecanismos deberían haberse utilizado para castigar la conducta. Ares aclaró además que nunca, ni en este caso ni en otro proceso contravencional, se exigió que el imputado deba concurrir a efectuar su descargo acompañado por un abogado.
