Caso Osorio: Fundamentos del Rechazo al Planteo de Nulidad

El caso de la muerte de Tomás Osorio ocurrida el 25 de mayo del año pasado en Bahía Blanca aún no se encuentra cerrado. Todavía la justicia debe analizar si es admisible ó no el acuerdo de juicio abreviado que alcanzaron la fiscal instructora de la causa y el abogado de Juan Enrique Peri, de 21 años, quien conducía el automóvil que aquella mañana atropelló y mató al joven Osorio  de 16 años en una calle interior del barrio Palihue. Los padres de la víctima, como particulares damnificados, habían pedido la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio realizada por la fiscal Leila Scavarda. Esa presentación fue desestimada por la jueza de Garantías 3 Susana Calcinelli con los argumentos que pueden leerse en esta resolución que Solo Local pone a disposición de sus lectores. Ruben Osorio y Mariana Villar, padres de Tomás, apelaron la decisión de la magistrada y emitieron serias acusaciones contra la fiscal de instrucción y su jefe superior, el fiscal general Juan Pablo Fernández, en esta entrevista concedida a varios canales de televisión bahienses. Una vez que esta resolución de Calcinelli quede firme, recién allí la magistrada analizará la viabilidad del juicio abreviado solicitado por las partes que acordaron una pena de tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para conducir vehículos por parte del autor del hecho.

El punto principal en el que los particulares damnificados basan su solicitud de nulidad de la solicitud de elevación a juicio es la no inclusión en las actuaciones de las lesiones culposas sufridas en el mismo accidente por dos amigos de Tomás. La razón que esgrime la fiscal Scavarda para fundamentar esa decisión es que previamente a su pedido de elevación a juicio, los dos jóvenes lesionados, Federico Nilos y Luciano Marconi, acordaron con el abogado de Peri un resarcimiento de los daños sufridos por lo que solicitaron el archivo del expediente. Esta «composición de intereses» entre las partes, autor del hecho y víctima, está contemplada, según menciona la jueza Calcinelli en su resolución, en el artículo 38 de la ley 12061 del Ministerio Público, «que obliga a propiciar y promover la utilización de todos los mecanismos de conciliación que permitan la solución pacífica de los conflictos». También el artículo 86 del Código Procesal Penal en su primer inciso dispone que la reparación voluntaria del daño o la conciliación entre los protagonistas «será tenida en cuenta en oportunidad de ser ejercida la acción penal». Por ese y otros argumentos, la jueza Calcinelli no atendió el planteo de los padres de la víctima quienes sostenían que al no incluirse las lesiones sufridas por los otros dos jóvenes en las actuaciones elevadas a juicio se llegaba a una calificación legal errónea.

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