(Notas de Usuarios) – Los diarios La Nación y Clarín publicaron el pasado 20 de julio sendas notas alusivas a la sentencia dictada en el caso “Urbani”, por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N° 3 de San Isidro, en las que, tras referir la queja de la fiscalía y la particular damnificada (madre de la víctima) por la calificación que los jueces asignaron al hecho –homicidio en ocasión de robo en vez del criminis causa y agravado por uso de arma (arts. 165 y 41 bis y 80 inc. 7° del Código Penal, respectivamente)- y con el diferimiento de la pena a los dos menores hallados responsables (conforme el art. 4 de la ley 22.278), se citan declaraciones irregulares de funcionarios políticos. Así “…el intendente de Tigre Sergio Massa, se comprometió “a realizar con un grupo de legisladores provinciales, un estudio sobre el comportamiento del tribunal para ver si corresponde el pedido de juicio político”. “Este fallo nos produce un profundo malestar”, dijo Massa y agregó “Creemos que es importante que la sociedad no conviva con la sensación de impunidad” y 2) “…en el entorno del gobernador Daniel Scioli se cuestionó el fallo, “Confiamos en que la cámara de apelaciones atenderá tanto al pedido del fiscal [Andrés Zárate], como el de la madre de la víctima…”. Dicha irregularidad se justifica por los siguientes motivos que se exponen a continuación.
1) Porque la Independencia de Poderes –propia de la forma republicana de gobierno que adoptaron los artículos primero de las Constituciones Nacional y Bonaerense-, impone que el único encargado de decir cómo se resuelve un conflicto litigioso que afecta los derechos de los ciudadanos, de manera exclusiva y excluyente a los otros, es el Poder Judicial.
2) Porque esas declaraciones de funcionarios, hechas por medios de difusión local y nacional, contra un fallo en el que el Estado que aquellos representan no es parte, es una presión indebida a los jueces y, como tal, contraria a la República. Máxime si en el caso particular, los representantes del interés público –el Ministerio Fiscal- y de las víctimas –la particular damnificada- han anunciado que interpondrán los recursos que las normas constitucionales y procesales les confieren para que la sentencia sea revisada por otro Tribunal Superior al que la dictó.
3) La irregularidad de tales expresiones contra el fallo aludido, se agravan si, además, van acompañadas de la amenaza de la promoción de un jury de enjuiciamiento a los sentenciantes, pues también implica una intimidación indebida a los magistrados que integren el Tribunal de Alzada y que deberán intervenir en la apelación, para que adhieran a criterios que exponen los funcionarios ajenos al Poder Judicial, a quienes no compete interpretar la ley de fondo para aplicarla al juzgamiento de ciudadano alguno. Debe recordarse que es jurisprudencia reiterada de las Cortes Federal y Provincial que las cuestiones de calificación legal de hechos no pueden ser materia de enjuiciamiento político de los magistrados, salvo prevaricato o aviesa intención de torcer la ley para beneficiar o perjudicar a alguien.
4) Las declaraciones que repudiamos son, asimismo, especialmente graves, al pretender vincular la sentencia dictada en el caso “Urbani” con una “sensación de impunidad”, pues se machaca malintencionadamente sobre un sentimiento popular a partir de una falsedad atento que el hecho ventilado en ese juicio ocurrió el 10 de octubre de 2009 y, en el término menor a un año, ya se realizó un juicio oral y público, tras el cual se declaró probado la existencia del delito y se hizo un juicio de responsabilidad sobre los dos menores imputados. Es verdad que resta la captura de un tercer imputado –adulto- pero lo cierto es que, ya hay una sentencia que esclarece el ilícito y declara responsables a parte de los intervinientes. Ergo, hablar de impunidad sólo contribuye a quebrar la paz social, que el funcionario público tiene el deber de fomentar y consolidar (ver Preámbulo de la C. N.).
5) Finalmente, no puede perderse de vista para el análisis de este caso, que en el supuesto de juzgamiento de menores imputables, el art. 4° de la Ley n° 22.278 que prevé el Régimen Penal de Minoridad en la República Argentina, dispone que “La imposición de de pena respecto del menor a que se refiere el artículo 2 (menor de 16 a 18 años de edad), está supeditada a los siguientes requisitos: 1.- Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal…2.- que haya cumplido dieciocho años de edad. Y 3.- que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad.”. Y esta normativa está aún vigente, tal como lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia Nacional en el caso «Maldonado» (sent. del 07/12/2005).
Por todo lo expuesto, la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires reitera que “Bajo las actuales circunstancias, las insistentes presiones y amenazas dirigidas a los jueces penales del Poder Judicial de un estado de derecho, a la par que nada resuelven respecto del acuciante problema de la inseguridad, constituyen una grave afrenta, un verdadero asedio, al sistema republicano, que sentimos el deber moral de hacer conocer a todas las personas de buena voluntad”.
Firman por Red de Jueces Penales Esteban Ignacio Viñas (Presidente) y Adriana Lucia Nanni (Vicepresidente)
