El pasado 25 de mayo pasado, Solo Local publicó el fallo completo por el crimen de Giuliano Gallo, tal como se lee en este enlace, el cual incluyó el contenido de la sentencia (ver aquí). El texto no tiene sellos ni foliaturas, sin embargo, a ningún juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Bahía Blanca se le ocurrió pensar que un intruso hubiere violado sus computadoras o correos personales.
En otro ejemplo, de septiembre de 2009, tal como se lee mediante este link, reportamos acerca de una resolución en el marco de una causa presentada por la Farmacia Española contra la municipalidad de Bahía Blanca, en el que se reproduce su contenido tal como se lee haciendo clic aquí. Sin embargo, tampoco en esa instancia, a ningún integrante de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, se le ocurrió imaginar que alguien hubiese violado los archivos electrónicos de los camaristas.
Con esto, Solo Local no está descartando, que alguna persona haya tenido o tenga acceso a los documentos del doctor Montezanti o de su abogado defensor Luís Maria Bandieri, sean escritos o digitales, y hubiere hecho copias de los mismos, sin consentimiento.
Con relación a este caso en particular, Solo Local expresa que en junio pasado, una fuente confiable, de carne y hueso, cuya identidad aseguramos proteger, Y PROTEGEREMOS, nos entregó documentación referida al descargo de Montezanti, la cual obra en el expediente 248/08, en el marco de la investigación que se le sigue en el Consejo de la Magistratura. Lo que no ha sido negado por el Camarista, ni tildado de erróneo o falso.
Solo Local desconoce de qué manera esa fuente accedió a dicha documentación.
También hacemos público que NO REVELAREMOS la identidad de ésta u otras fuentes que nos hayan solicitado o nos soliciten en el futuro su protección y así lo acordemos, ya que éste es un derecho consagrado expresamente por la Constitución Nacional, respaldado además por numerosa jurisprudencia, que excede ampliamente al ámbito nacional, al estar reconocida como tal en numerosos pactos internacionales.
El secreto profesional y la protección de las fuentes de información son el soporte de nuestra credibilidad. De esta forma, se logra un necesario equilibrio entre el acceso a la información y la confidencialidad de las fuentes periodísticas, garantizándose la plena vigencia de la libertad de expresión. El secreto de fuentes y su tutela constitucional deben ser defendidos, como el bien más preciado.
El Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, abogado constitucionalista, especialista en derecho a la información y miembro de FOPEA, Foro de Periodismo Argentino, ante una consulta efectuada por Solo Local, expresó que “el periodismo en su tarea, ejerce una representación implícita de personas y sociedades, lo que permite volver acto, con eficacia y técnica, las acciones de investigar, recibir y hacer conocer información. Aspectos estos que hacen a la esencia del disfrute adecuado, por todos, del derecho humano a la libertad de expresión. En este objetivo, el secreto de fuente cumple una función esencial para permitir que el periodista profesional, en cumplimiento del objetivo social de su tarea, pueda hacer saber informaciones de interés público que, de lo contrario, se ocultaría al conocimiento general. Ese derecho sustantivo y deber moral del periodista se agudiza y vuelve más exigible cuando de lo que se trata es brindar información respecto de los jueces, que tienen el deber de transparentar su accionar, porque son los que administran vida, libertad y bienes de las personas”.
Enlaces relacionados:
http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00015/00037581.Pdf
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-117446-2008-12-29.html
http://www.diariojudicial.com.ar/nota.asp?IDNoticia=39582
http://www.ecodias.com.ar/notas/vernota.asp?NN=5140
http://www.frenteacano.com.ar/verNoticia.php?k=96355
http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/19/12/2007/7cj029/nota_papel.pdf
http://www.labrujula24.com/noticias/lbn/20100225/1267140360.html
http://www.treslineas.com.ar/denuncias-contra-montezanti-llegaron-consejo-magistratura-n-219555.html
