Carta al Intendente

(Notas de Usuarios) – Bahía Blanca,  Junio de 2010. Al Sr. Intendente de Bahía Blanca: El Sr Jorge D. Berrondo y el Sr  Dario Isa, en su carácter de  Presidente y Secretario de la Comisión Directiva  de A.D.A. Asociación de Discapacitados Autoconvocados Personeria Juridica Nº 34.024 , todos por su propio derecho y constituyendo domicilio legal en calle Remedios de Escalada 1848 de Bahía Blanca,  venimos a manifestar y solicitar lo siguiente: Como ciudadanos de Bahía Blanca y en relación a nuestro trabajo institucional, que desarrollamos  por la igualdad de derechos, la dignidad de las personas y la paz social, ponemos en su conocimiento nuestra preocupación por el acceso de las personas con discapacidad al Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Partido de B.Bca. Por ello solicitamos,  a mérito de nuestro interés legítimo,  que en plazo legal (O.G. 267), se nos informe de manera fehaciente, respecto  de las Ordenanzas Nº:3.914/84 y 14.495/07 y  Decreto 1266/07,  lo que a continuación se detalla:

1) Estado de cumplimiento del art. 3º del  ANEXO Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Partido de B.Bca. de la Ordenanza 14.495, al mes de julio de 2008:

a) Indique el porcentaje del total de  unidades existentes   que se encontraban habilitadas para personas con discapacidad.

b) Especifique cantidad de unidades habilitadas para personas con discapacidad por empresa y   cantidad total de unidades que cada empresa  tenía en plaza,

2) Estado de cumplimiento del art. 3º del  ANEXO Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Partido de B.Bca. de la Ordenanza 14.495,  al mes de diciembre de 2009: mismos ítems a) y b).-

3) Estado de cumplimiento del art. 3º del  ANEXO Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Partido de B.Bca. de la Ordenanza 14.495,  al mes de Febrero de 2010: mismos ítems a) y b).-

4) informe si todas las unidades habilitadas cuentan con lo establecido en el Art. 8º quinquies de la Ordenanza No. 14.495.-

5) aplicación de las sanciones previstas en el Art. 7º del Decreto 1266/07(modificado por Art. 2º del Decreto 148/08) conf. Cód. de Faltas Municipales decreto 8.751/77, en el período julio/2008 a diciembre/2009, especificando identificación de vehículo por  el cual se impone la multa, fecha de la sanción, empresa a la que pertenece la unidad y cumplimiento de la sanción y/o reincidencia.-

Atento la envergadura del tema de que se trata y entendiendo los suscriptos que se encuentran vulnerados los derechos de las personas con discapacidad, ejerciendo nuestro derecho a la información, dejamos  constancia que cumplidos los plazos legales sin tener contestación alguna por parte de las autoridades competentes, nos veremos en la obligación de recurrir a sede judicial para garantizar el pleno ejercicio de los derechos referidos como así también solicitar la aplicación de la sanción correspondiente al /a los funcionario/s responsables.-

 


 

 

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