IREL, la Escuela 509 y lo que no se Hace

(Notas de Usuarios) – La primera aproximación al tema nos permitirá advertir que la problemática real de las personas discapacitadas en nuestro país dista de ser un tema considerado en su exacta dimensión e importancia, a pesar de que se estima que representan el 10% del total de la población. Si consideramos que la discapacidad afecta no sólo a quien la padece sino también a su entorno familiar, el porcentual estimado se eleva al 20%. El Estado y los organismos que lo componen tienen el ineludible deber de tutelar a partir de la función legislativa, ejecutiva y judicial, los derechos y garantías consagrados en las normas  y, como dos caras de una misma moneda, los ciudadanos, conocedores de ese eje normativo, tienen la inmensa posibilidad de velar celosamente por el cumplimiento. Claro que, para poder controlar, primero hay que saber qué es lo que debe ser controlado. El tema específico que nos convoca es IREL y  sus (no) prestaciones. Por un lado pareciera que los discapacitados han enloquecido y se han lanzado a las calles a molestar a los Concejales y embarrar a IREL. Y por otro lado los Concejales están desesperados por tratar de convencernos (a los discapacitados) de que firmar un convenio por la cesión de las tierras (aunque sea precario) es bueno, dado que admite poner una Asistente Social dependiente de la Secretaria de Salud, que denunciaría las irregularidades de la Institución. Por otro lado, dicen: “si Irel durante 50 años hizo lo que quiso, no podemos hacer  que cumplan todo de golpe”. ¡Perdón, la ley está para cumplirla totalmente no un poquito!. A todas luces es cuanto menos una burla. 

 

Vamos por pasos…

1)     La Ordenanza Municipal que dio lugar a la cesión de los terrenos es la 1121 del año 1958, en su artículo 1 habla de los terrenos cedidos, en su art 2  dice “la cesión dispuesta tendrá vigencia mientras la entidad dedique sus actividades a las especificas que motivara su creación y el inmueble deberá ser destinado exclusivamente a la construcción de un edificio para el tratamiento de los lisiados”. En su Art 4 dice “La falta de cumplimiento de cualesquiera de las cláusulas anteriores producirá la caducidad de la cesión pasando a beneficio  de la Municipalidad todas las mejoras introducidas en el inmueble de referencia.”

2)     Se otorgó la cesión por 20 años y luego se renovó automáticamente hasta  alcanzar los 50 años.  En el 2008 venció el último plazo otorgado por convenio.

3)     Es aquí donde, y ante la total falta de atención por parte de IREL ,  los discapacitados a través del ente que los representa, que es la Comisión Municipal del Discapacitado, denuncia que la Institución no cumple con el espíritu para el que fue creado, es decir la atención de los discapacitados.

Y comienzan las negociaciones.

4)     Intervienen las partes que exponen la problemática: (discapacitados por un lado, Irel por otro) y el Asesor Legal Técnico de la Municipalidad (de ese momento), Dr. Iván Budassi dice, a través de la Resolución 155, que tal como están las cosas, el convenio se puede renovar con modificaciones  o no renovar.

5)     A partir de ese momento los representantes de los diversos bloques que conformaban la Comisión de Salud se reúnen durante 2 años y resuelven la conformación de la C.A.S.I.

(Comisión Asesora de Irel integrada por representantes del Municipio, la Comisión del Discapacitado, el Hospital Municipal, Comisión de salud del HCD y discapacitados autoconvocados).

7) La CASI  es puesta en funcionamiento por medio de la Ordenanza Nº 15009.

8) Esta Comisión redactó un convenio  que fue avalado en forma unánime por el HCD, pero Irel no lo aceptó. Razón por la cual,    nunca se pudo controlar y/ o asesorar a IREL.

EN OTRAS PALABRAS, NO SE HIZO NADA.

Este año a  la irregularidad del funcionamiento de IREl se suma la denuncia de la Escuela Especial 509 que increíblemente fue perdiendo aulas, porque IREL se las fue apropiando, del mismo modo que la Escuela Laboral que funcionaba en el actual gimnasio del primer piso, fue trasladada a la calle Zelarrayán.(hace años)

Es decir que aunque crece la matrícula de la escuela, no hay lugar donde ubicar a los niños y aunque hay no menos de 40 egresados que están en su casa (por tener más de 18 años) no pueden asistir a un Centro de Día (que tranquilamente podría funcionar en el espacio que ocupaba la escuela laboral).

En ese espacio IREL consideró que era más apropiado poner un Hospital de día, (año 2009) para atender a las personas que vienen de la zona (o no) que podrían rehabilitarse sin tener que retirarse. (Sólo es para el día.)

No es mala la idea, el único detalle es que el pago es de contado efectivo y  no aceptan Obras Sociales. El último tiempo cobraban unos 6.000$. En el primer período atendieron 2 personas. Luego lo cerraron y ahora volvieron a  abrirlo y dicen que concurren unas 5 personas (¿?).

¿Por qué no el Centro de Día? Si el valor nomenclado es de 3.000$ c/u, jornada completa y lo pagan las Obras Sociales.  (Multiplicado por 30 concurrentes da 90.000$)¿Por qué  Irel se niega a hacerlo?

Nosotros presumimos las razones, pero no podemos decirlas así libremente porque no corresponde. Sólo damos un detalle: Si la facturación fuera equivalente al gasto ¿Dónde estaría el negocio?

Por otra parte Irel ha presentado un proyecto que está en el Concejo Deliberante para la construcción de una pileta olímpica en el lugar que antes estaba la cancha de básquet, que fue barrida a pesar de que el Estatuto dice que Irel debe promover el deporte específico para los discapacitados.

Sospechosamente, la semana pasada el responsable de Deporte de la Municipalidad anunció con bombos y platillos que se construirá una pileta igual a la  mencionada, por allí cerca, aprovechando las aguas termales.(Que Irel no paga, pero que sí cobra)

¿No estaremos hablando de lo mismo?

La diferencia sería que si está dentro del Complejo de Irel  serían ellos los que decidirían quienes entran y para hacer qué actividad.

 

CONCLUSIÓN

1)     IREL NO CUMPLE

2)     LA MUNICIPALIDAD NO CUMPLE

3)     LA ORDENANZA CREADORA DE LA CASI NO SE REGLAMENTA

4)     REHABILITACIÓN NO HAY

5)     LA POBLACIÓN DISCAPACITADA REPRESENTA EL 10%.

 

 

De modo que la Constitución Nacional (1853 y 1994), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la asamblea general de las Naciones UNIDAS (1993) y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (2000), ¿no sirven para nada? ¿nadie velará por su debido cumplimiento?

 

Iríamos por buen camino si comenzáramos a comprender que hacer justicia implica «dar a cada uno lo que le corresponde»

LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, ENTONCES, NO ES OTRA COSA QUE HACER JUSTICIA.

La Municipalidad debe resolver este conflicto renovando el comodato por un plazo no mayor a 5 años, haciendo cumplir las obligaciones que contrajo la Institución, recuperando la categoría “A” como Prestador de Servicio de Rehabilitación, que perdió por falta de gestión, caso contrario aplicar el Artículo 4 de la Ordenanza creadora (1121/58).

 

Sr Intendente:

“Si todos cumplieran con sus deberes, nadie debería reclamar por sus derechos” (Gandhi)

tel:154721315- 0291-4305767

 

 

 

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