(Notas de Usuarios) – La crisis que afecta a nuestro país no es sólo económica, política, social o moral; es, además, científica. Gran parte de los espacios que debieran ocupar los más destacados especialistas en cada área son, hoy, dominados por advenedizos de toda índole, mal que pese esta declaración a colegas y autoridades colegiadas y políticas. Uno de dichos campos es, a no dudarlo, el que atañe a la Investigación Criminal y con ello se comprende, plenamente, el paupérrimo número de hechos delictivos esclarecidos y la seguridad creciente con la que se mueven y actúan los más protervos criminales. Contamos ahora en la Provincia con un nuevo Ministro que absorbe las áreas de Seguridad y Justicia; los créditos científicos y personales del Dr. Ricardo Casal permiten alentar nuevas esperanzas en el terreno del orden y la seguridad a que muchos aspiramos. En ese marco, y apoyado en lo normado por el Art. 39 de nuestra Constitución Nacional, nos permitimos sugerir este Proyecto de Ley; se intentó interesar a dos diputados de la Sexta Sección Electoral, sin que ninguno de ellos lo hiciera. Presentemos entonces la idea, a través de este medio, a consideración de los colegas, particularmente los especializados en Medicina Legal y/o en Psiquiatría Forense, y de la sociedad en general para su consideración.
1- Declarar la Emergencia de Investigación Criminal (IC) en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de dos (02) años a partir de la promulgación de la presente. El objeto de dicho plazo es el de capacitar debidamente, durante ese lapso, a los agentes profesionales médicos que integran los cuerpos de Policía Científica y todo otro organismo que se determine.
2- El objetivo a lograr es otorgar una respuesta -siempre en lo que atañe a la Investigación Criminal- a los gravísimos problemas relacionados con la vida y los bienes de las personas amenazados por la creciente ola de inseguridad. Se hará hincapié en los aspectos investigativos del fenómeno delictivo a partir de los cuales se pretende -integrando equipos multi e interdisciplinarios- alcanzar una mejor comprensión del accionar criminal.
3- El Poder Ejecutivo deberá informar al Congreso sobre la composición actual de los equipos de Investigación Criminal en las distintas sedes de Policía Científica de la Provincia de Buenos Aires, particularmente en referencia a los encargados de investigar hechos de sangre, de privación ilegítima de la libertad y de abuso sexual en cualquiera de sus variantes. Se requiere conocer, específicamente: a- Número de equipos de IC en cada sede de Policía Científica. b- Número de especialistas en Medicina Legal en cada equipo, entidad que otorgara dicho título, fecha de emisión del mismo y fecha de recertificación del mismo si así correspondiere. c- Número de especialistas en Psiquiatría Forense en cada equipo, entidad que otorgara dicho título, fecha de emisión del mismo y fecha de recertificación del mismo si así correspondiere. (Se destaca, en los puntos b) y c), el imprescindible carácter de especialista en el área de competencia de los mencionados profesionales). d- Grado de dedicación del profesional a las especialidades mencionadas de acuerdo a la normativa vigente (Ley de Especialidades Médicas – Reglamento de Especialidades Médicas del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires). e- Profesional que ejerce la jefatura de los equipos médicos de IC, título que ostenta, entidad emisora y fecha del mismo, fecha de recertificación en caso de corresponder. f- Modos de actualización previstos, desde la Institución Policial o la que correspondiere, para los conocimientos médicos legales y psiquiátrico forenses; capacitaciones que han realizado, cada uno de los agentes mencionados, en los últimos dos años; trabajos científicos publicados, etc.
4- El Poder Ejecutivo someterá a la aprobación del Congreso las medidas complementarias o correctivas para que se consoliden definitivamente, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, verdaderos equipos de Investigación Criminal en relación al accionar delictivo en general y, particularmente, en lo que atañe a delitos de sangre, de privación ilegítima de la libertad (secuestro extorsivo) y de abuso sexual en cualquiera de sus modalidades.
5- El Poder Ejecutivo elevará a consideración del cuerpo deliberativo el Plan de Capacitación Permanente y Continua al que -obligatoriamente- estará sujeto, a partir de la sanción de la presente Ley, todo integrante de los equipos de IC. Dicha capacitación, amén de las materias específicas a cada área, deberá contener aquellas humanísticas que indudablemente hacen a la cuestión: Sociología, Antropología, Criminología, Psiquiatría, Metodología de la Ciencia, Idiomas, Estadística, y cualquiera otra que, a criterio del cuerpo legislativo, se determine en el futuro. Se tendrán por aprobadas las materias antedichas que el profesional ya haya cursado y aprobado en Universidad Nacional, Colegios Profesionales o Instituciones Nacionales o Extranjeras reconocidas por el Estado Nacional.
6- Se designará, a los fines del artículo anterior, Comisión de Profesionales ad-hoc para el diseño y la conformación del Plan de Estudios dirigido a los integrantes de los cuerpos de IC, de preferencia uno por cada área específica de trabajo (Medicina Legal; Psiquiatría Forense; Criminología; Criminalística). Entre los encargados del diseño del Plan de Estudios se consensuarán las materias complementarias que, obligatoriamente, deberán cursar y aprobar los integrantes de los equipos, excepto lo previsto en el artículo 5.
7- Los ascensos dentro de la Fuerza Policial, en lo que atañe a los integrantes de los equipos de IC, dependerán, de aquí en adelante, de la capacitación e investigación científica que cada profesional lleve a cabo o, en otras palabras, de su propio esfuerzo personal.
8- A los fines de esta Ley, el Poder Ejecutivo dispondrá de las partidas necesarias para el pago a los docentes de los distintos cursos que se lleven a cabo y, cuando así correspondiere, la emisión de pasajes para el agente cuando éste deba trasladarse fuera de su lugar de asiento habitual. Todo otro gasto que la capacitación demande -fuera de los previstos específicamente- correrá por cuenta y cargo del profesional. La institución en la que el mismo se desempeñe otorgará la licencia correspondiente al tiempo que dure cada ciclo de capacitación del agente; El agente deberá, a su regreso, entregar copia de los certificados de los cursos realizados a los efectos de justificar su ausencia laboral y agregar dichas certificaciones a su legajo personal. El incumplimiento de estas normas redundará en el descuento de los días inasistidos al trabajo por parte del agente, y a las demás sanciones que pudieren corresponder. Asimismo, dictará un seminario sobre el tema del curso al que asistiera a los otros integrantes del equipo de IC de su lugar de asiento, o de otras dependencias vecinas.
9- Se establece un plazo de veinticuatro (24) meses, a partir de la promulgación de la presente, para que todo médico integrante de las fuerzas policiales en función médico legal, alcance el título de Especialista en Medicina Legal y/o en Psiquiatría Forense. Vencido dicho plazo, el agente que no hubiera alcanzado este requisito, será reasignado a otra tarea ajena a la IC o desafectado de la fuerza.
10- El Poder Ejecutivo designará, en cada Unidad Penal del Servicio Penitenciario Bonaerense, al menos un (01) médico especialista en Medicina Legal para integrar las áreas de Sanidad Penitenciaria y los Grupos de Admisión y Seguimiento. Asimismo dispondrá que un Equipo de Investigación y Asesoramiento -conformado por un especialista en Medicina Legal, uno en Psiquiatría Forense, un criminólogo, un asistente social y un abogado- eleve un informe al juzgador que corresponda cuando el sujeto privado de su libertad vaya a ser beneficiado con una morigeración de su pena, con especial énfasis en aquellos acusados de delitos de sangre, de privación ilegítima de la libertad (secuestro extorsivo) y de abuso sexual en cualquiera de sus modalidades. La jefatura de este Equipo, como de las diversas Unidades Sanitarias, será ejercido por un Especialista en Medicina Legal y/o Psiquiatría Forense, siendo elegible aquel que reúna mejores antecedentes y presente el mejor proyecto de trabajo. Su gestión al frente de la Unidad Sanitaria o del Equipo de Investigación y Asesoramiento durará veinticuatro (24) meses, pudiendo ser reelegido para el cargo.
11- El Poder Ejecutivo establecerá vínculos con las otras provincias con miras a integrar una verdadera red de cuerpos de IC para favorecer tanto el intercambio experiencial cuanto el esclarecimiento de delitos que ocurran de manera ínter jurisdiccional.
12- Créase una Comisión Superior de Evaluación, Seguimiento y Control de los Cuerpos de Investigación Criminal que dependerá exclusivamente del Poder Legislativo al que informará, con la periodicidad que se determine, del estado de situación de cada grupo en particular; a tal fin, la Comisión contará, en cada distrito provincial, con un Inspector que tendrá a su cargo los informes parciales que elevará a la Comisión en forma quincenal.
13- Los profesionales integrantes de la Comisión Superior de Evaluación, Seguimiento y Control de los Cuerpos de Investigación Criminal serán designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Poder Legislativo, priorizándose -para su integración- aquellos profesionales debidamente capacitados que hoy revistan en la administración pública provincial. Se tendrá asimismo, en especial consideración, los antecedentes científicos de cada uno de los profesionales.
14- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.
Dr. Alejandro A. Bevaqua Médico – Especialista Jerarquizado en Medicina Legal
M.P.: 220167
e-mail: abevaqua@intramed.net
