Fallos Judiciales sobre Fundamentos Endebles

(Notas de Usuarios) – Seamos claros: ante todo debe quedar cabalmente establecida la idoneidad y la probidad de los profesionales médicos intervinientes en el caso del periodista Jorge Palacio: no existe duda alguna sobre la aptitud profesional y cualidad ético-moral de los doctores Eduardo Wrobel y Germán Ramallo. El primero de los nombrados es un destacado perito médico, con amplia trayectoria en la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de Bahía Blanca; el segundo, Jefe del Servicio de Cardiología del HIGA Dr. José Penna. Ambos, por diversas circunstancias, tuvieron la obligación de examinar al citado periodista, debiendo expedirse sobre su estado de salud a fin de que el mismo pudiera ser derivado -o no- a la cárcel local por mandato judicial. El dictamen legal, sobre el cual no pretendemos opinar, ya ha sido emitido: el imputado gozará, por su aparente estado de salud, de arresto domiciliario; sin embargo, las bases médicas en que se apoyaron los magistrados para fundar su fallo son, sin duda, débiles. ¿Cómo es posible este aserto si inicialmente reconocemos la idoneidad profesional del Dr. Germán Ramallo? La respuesta es bien simple: el Dr. Ramallo no es, a diferencia del Dr. Wrobel, especialista en Medicina Legal y/o en Psiquiatría Forense, y allí radica toda la cuestión.

Veamos si podemos justificar nuestras expresiones:

1- La Medicina Legal y la Psiquiatría Forense no son especialidades con entidad propia; se activan únicamente ante requerimiento judicial, a fin de dar respuesta a problemas médicos vinculados al Derecho; y, sin duda, establecer fehacientemente el estado de salud de una persona que, de acuerdo a ello, irá o no a prisión, es una cuestión médica vinculada al Derecho.

2- Enseña Nerio Rojas que “algunos han dicho que basta ser un médico bien informado para ser un buen legista. Craso y peligroso error, que sólo se explica para justificar la audacia y la improvisación. La medicina legal requiere conocimientos especiales, tiene asuntos exclusivamente suyos; requiere muchos conocimientos médicos y legales que la mayoría de los médicos ignora o comprende mal; exige hábitos mentales propios y cierto criterio especial, ajeno a la medicina corriente, que sólo puede darlo el estudio, la reflexión y la observación de los problemas inherentes a esta materia.” Dado que nuestra posición puede herir susceptibilidades personales y profesionales, recalquemos que los conceptos anteriores, a los cuales sin embargo adherimos in toto, pertenecen al prestigioso maestro argentino de la Medicina Legal.

3- La simulación -si se quiere: La simulación en la lucha por la vida, como agudamente denotara José Ingenieros- es un elemento clave a tener en cuenta a la hora de determinar el estado sanitario de un sujeto que enfrenta un proceso judicial o una condena penal; este punto, tan reconocido entre los especialistas en Medicina Laboral, en Medicina Legal y en Psiquiatría Forense, escapa al conocimiento cotidiano de los médicos asistenciales, aun de los más destacados y prestigiosos como es, sin duda alguna, el caso del Dr. Ramallo.

Finalmente, si se quiere evitar el purismo filosófico para no esforzarse en pensar más allá de la superficie de las cosas cotidianas, podría argüirse que habiendo concordancia entre lo dictaminado por el perito oficial y un médico no experto en Medicina Legal y/o Psiquiatría Forense, pero sí en la dolencia que aqueja al peritado, no debieran agitarse las aguas; y tal vez sea así en este caso puntual, que sólo tomamos como ejemplo, pero la cuestión va, a nuestro entender, mucho más allá.

No debe dejar de reconocerse, y denunciarse, que en ámbitos de poder estatal donde precisamente asienta la cuestión penal tales como la -eufemísticamente- denominada Policía Científica, o en sectores del Poder Judicial donde se resuelven cuestiones de gravedad extrema y se emiten -muchas veces sobre peritajes médicos- fallos que implican un riesgo para el patrimonio, la libertad o la honra de las personas, lamentablemente abundan los causas sometidas a la dudosa experticia de ciertos profesionales.

Médicos, quizás destacados en la especialidad asistencial que han elegido, pero ignorantes del método médico legal, se expiden, insensatamente y con total liviandad y desprecio por las consecuencias de sus dichos, sobre puras cuestiones médico legales o psiquiátrico forenses. Mientras tanto, autoridades gubernamentales y profesionales del Derecho, e incluso magistrados, aun conociendo fehacientemente esta realidad pues sólo puede ignorarla quien no se desempeñe en este métier, permanecen indiferentes a ella; y continúan basando su trabajo, y sus fallos, en informes no siempre provenientes de una verdadera especialización del profesional que se desempeña en ámbitos vinculados al Derecho.

Ello es, a nuestro entender, una cuestión de gravedad extrema cuyo planteo debiera ser urgentemente tratado por las autoridades políticas, judiciales, universitarias y de las Instituciones médicas con competencia en el reconocimiento de las especialidades. No hacerlo así, continuar en la misma senda, implica, ni más ni menos, seguir poniendo la libertad, la honra o el patrimonio de las personas sometidas a proceso judicial en manos de advenedizos; algo equivalente, e igualmente intolerable, a obligar a una persona a someterse a una cirugía cardiovascular en manos de un… (Elija usted, amable lector, el especialista que desee, con la sola condición que no sea cardiocirujano).

Pronto se dirimirá, en nuestros tribunales, el caso de una menor abusada sexualmente por un septuagenario, con connivencia de los progenitores de la niña. Creemos, honestamente, que la tarea pericial sobre los imputados y la víctima no pueden recaer en personas no especializadas en materia médico legal, particularmente en lo que hace a la menor involucrada.

Enviado a Solo Local por el  Dr. Alejandro A. Bevaqua

Especialista Jerarquizado en Medicina Legal

M.P.: 220167

e-mail: abevaqua@intramed.net

Los comentarios están cerrados.

Crea una web o blog en WordPress.com

Subir ↑