(Notas de Usuarios) – En la edición de Solo Local del 4 de enero de este año se publicó una nota titulada “Cámara Federal Bahiense Refuta Al Ex Fiscal Cañón”. La ‘refutación’ aludida estaba contenida en un breve comunicado difundido en la misma fecha en la página web del Centro de Información Judicial, Agencia de Noticias del Poder Judicial de la Nación. Al leer ese comunicado me llamó la atención que se afirmara que un expediente de superintendencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca se encontraba a disposición de quien quisiera consultarlo: una medida sana, un gesto de apertura elogiable para que cada quien pueda formarse un juicio integral del asunto, pensé. El tortuoso camino burocrático que tuve que recorrer para algo anunciado por el propio Tribunal, desmiente aquella primera apreciación y puede verse en tres breves comentarios que suscribí en la página del CIJ. De todos modos, lo sustancial del caso no es la ambivalencia de criterios para publicitar apertura, por un lado,y, a continuación, demorarla y condicionarla; sino ver de primera mano un ejemplo concreto del “vacío” al Camarista Federal doctor Luis Alberto Cotter al que hizo alusión el doctor Hugo Omar Cañón en el Consejo de la Magistratura y que fuera dado a conocer por la edición de Diario Judicial del 10 de diciembre de 2009.
El 25 de abril de 2008 el Dr. Cotter solicitó al Presidente de la Cámara Federal, por entonces el Dr. Augusto Enrique Fernández, se adquiriera para uso personal en su despacho “un sillón y un apoya pie o pierna”, invocando una dolencia particular que ya era de conocimiento de la Cámara. Acreditó incluso su condición de discapacitado con certificado expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Aclaró Cotter que el sillón que estaba utilizando era de su propiedad y que no satisfacía sus nuevas necesidades. Acompañó la publicidad de una empresa refiriendo que lo solicitado “podría ser similar a lo que en fotocopia adjunto”. Pese a la claridad del pedido, un elemento para permitir el trabajo de un discapacitado, el ‘trámite’ consistió en requerir dos presupuestos a la firma en cuestión. A continuación, el 29 de abril de 2008, el Dr. Augusto Enrique Fernández suscribió que no correspondía la adquisición a costa del Poder Judicial de la Nación, argumentando que el peticionante no había acreditado que le fuera imposible obtener por sus medios lo solicitado. El Dr. Luis Alberto Cotter pidió el 2 de mayo de 2008 “mayor agilidad en el trámite de compra” porque lo perjudicaba su posición corporal. Se tomó el trabajo de aclarar que la fotocopia acompañada a su escrito inicial era “al sólo efecto de ilustrarlo, sin que de ninguna manera pueda ser interpretada como una preferencia hacia marca alguna”, algo que ya surgía de una atenta lectura de aquel pedido. De todos modos, respetando una de las máximas de cualquier burocracia que se precie, el trámite no se reencauzó, pidiendo otros presupuestos al menos y se delegó su continuación al Consejo de la Magistratura que cerró el capítulo cuando la renuncia del Dr. Cotter a su cargo ya había sido comunicada.
Excede el motivo de esta nota demostrar la incorrecta subsunción del caso en las previsiones del art. 4° de la Ley Nacional 22.431, que utilizó el Dr. Fernández para denegar lo solicitado, pero, en síntesis: 1) un Magistrado pide un elemento de trabajo que, dada su condición física, le resulta indispensable; 2) el brevísimo trámite es encausado para demostrar que el pedido es muy oneroso y se desentiende de su sentido original; 3) sin comunicar los fundamentos del Presidente de la Cámara, para que el interesado pueda controvertirlos, las actuaciones son giradas a una instancia superior.
Pero si de leyes se trata, no deje de leer la N° 25.280 que aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, entre cuyos objetivos se encuentra el de propiciar la plena integración en la sociedad de personas con discapacidad (artículo II).
Creo que la Cámara hizo algo más que un “vacío” a uno de sus integrantes. Utilizando términos del Dr. Cotter en el expediente de superintendencia 063/08, podríamos calificarlo, al menos, como desmerecimiento hacia su persona e investidura.
Finalizando, tómese un tiempo para dar un calificativo a la situación: en su trabajo usted necesita un elemento especial para desarrollar su tarea porque tiene una discapacidad parcial y permanente. Lo pide y la respuesta es que a usted le corresponde pagarlo.
Dr. Agustín Carestia
Nota de la redacción de Solo Local: el doctor Carestía es Secretario de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Bahía Blanca
