Dos fallos de reciente publicación Web en el Centro de Información Judicial, confirman lo que para muchos es una sospecha y para otros una certeza: hay obras sociales que evitan proporcionar a sus afiliados la mejor atención médica posible. El primero, narra la historia de un afiliado que solicitó a la Obra Social Unión Personal, la cobertura para una prótesis de cadera importada, pero le fue negada. Ante la situación, el paciente elevó una acción de amparo ante el Juzgado Federal Nº1 de Bahía Blanca, pero resultó rechazada por lo que el caso terminó el la Cámara Federal de Apelaciones. De la lectura de la sentencia, con fecha diciembre de 2009, surge que la obra social nunca contestó la apelación y que el fallo en primera instancia resultó confuso por cuanto se basó en un dictamen pericial incompleto. En consecuencia, se terminó condenando a la obra social a proveer al demandante la prótesis que había pedido. Si quiere leer el fallo completo haga clic aquí. El otro caso es el de un hombre que pidió a la Dirección Dirección de Salud y Acción Social de la Armada, DIBA, la provisión sin demoras del medicamento Ácido Zoledrónico, 4 mg., cada 28 días, bajo caución juratoria.
Se trata de un fármaco indicado en el tratamiento de la hipercalcemia inducida por tumores. Pero la obra social no hacía lugar al pedido. Una vez iniciado el reclamo ante el Juzgado Federal Nª2 de nuestro medio, se ordenó a la DIBA que arbitre los medios necesarios a fin de efectivizar la inmediata entrega del medicamento. Sin embargo, la obra social insistió en su negativa y apeló el fallo, manifestando su intención de apenas cubrir el 40 % del valor del mismo.
La Cámara Federal de apelaciones opinó lo contrario y le recordó a la DIBA que corresponde a la autoridad pública, a las Obras sociales y a las Entidades de la medicina prepaga, asumir el cumplimiento del derecho a la preservación de la salud , -comprendido dentro del derecho a la vida- , lo cual procede hacer extensivo a la D.I.B.A., advirtiéndole sobre los peligros que podrían derivar en la demora conforme el padecimiento del paciente. Finalmente, el recurso de apelación de la obra social fue rechazado y se dió intervención a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, que es el ente encargado de controlar a las prestatarias de salud y sancionarlas cuando no cumplen con la ley.
Si quiere leer el fallo de esta segunda historia haga clic aquí.
Enlace relacionado:
http://www.siicsalud.com/dato/dat031/03422002.htm
