Cota del Dique: Cada vez Menos Agua y Menos Información

(Editorial) – La cota del Dique Paso Piedras sigue bajando: ayer reportó 153,99 metros, por primera vez un valor inferior a los 154 con algunas centésimas, que venía marcando en las últimas semanas. Se sabe que el nivel del embalse viene bajando progresivamente desde hace por lo menos 5 años. Pese a esto, la Autoridad del Agua (ADA), continúa negando información pública al periodismo y restringiendo el derecho que tienen los ciudadanos de disponer de datos oficiales relacionados con asuntos de evidente interés social. Por caso,  la semana pasada funcionarios de esa repartición visitaron Bahía Blanca y se encargaron de aclarar a los medios: «sólo vamos a hablar de las tomas clandestinas de agua para riego en el Sauce Chico», como si los funcionarios fueran los encargados de definir la agenda temática de los contribuyentes. Muy por el contrario, deberían estar abiertos a la requisitoria periodística, ya que tal acción no es una concesión, sino una obligación que, al  incumplir, viola derechos constitucionales de los vecinos, en este caso usuarios del servicio que la ADA debe controlar. Pero la cota del Dique, que puede consultarse diariamente aquí, no es lo único que nos preocupa a los bahienses.

La cuestión del agua parece signada a mantenerse en un cono de sombras. Los funcionarios de la Planta Patagonia tampoco permitieron el ingreso de la prensa cuando un grupo de vecinos recientemente visitó sus instalaciones.

No hay información con relación a los pronósticos meteorológicos extendidos, ni tampoco se sabe si éstos fueron encomendados. Con relación al agua que suministran los pozos, la poca información que se tiene fue comunicada oralmente y no hay documentos que validen exatcatamente la cantidad de agua que están aportando. Por el contrario, los datos son difusos y diferen, conforme las fuentes que se consulten. Y ni que hablar si de consumo industrial se trata. Ni el Estado ni las empresas en cuestión, ante la evidente inquietud de los vecinos al respecto, se dignaron a proporcionar datos concretos con relación al punto.

Los funcionarios de la ADA dijeron a la prensa bahiense que debemos remitirnos al sitio Web de la oficina en cuestión.
Este sitio, (www.ada.gba.gov.ar) es por demás pobre e ineficiente, en términos de acceso a la información pública. Apenas reune alguna legislación (no toda), sobre cuestiones relacionadas con el consumo de agua potable, pero no reporta datos sobre el consumo de la industria y mucho menos, sobre los resultados de los análisis efectuados a efluentes líquidos, sea de naturaleza domiciliaria o industrial.
Para el caso de las misiones de la ADA, así como funciones específicas, una información básica, el sitio reporta la existencia del decreto 266/02, pero el enlace deriva a otro que reporta error.
En realidad, la Autoridad del Agua se constituyó a partir de la ley 12.257, que en el sitio Web figura como «Código de Aguas», como entidad de aplicación de las funciones encomendadas al Poder Ejecutivo.
Bastante más escondida en su sitio Web, las atribuciones y funciones de la ADA, pudieron ser recuperadas digitalmente por Solo Local y pueden consultarse al final de este artículo. Leyendo el contenido, cualquier observador se percata de que son muchas las funciones que no cumple y si las cumple, los usuarios no nos enteramos.

También están en la nebulosa los reportes de inspecciones y multas, que deberían ser públicos como lo son para el ENARGAS u otros organismos de control. En este caso no lo son: para acceder a los mismos hay que disponer del número de Padrón del establecimiento. Este procedimiento, hace posible que sólo la empresa inspeccionada o sancionada tenga acceso a  una información… que seguramente ya dispone.

Tal vez, el único camino que quede para que la ADA se digne a entregar información, sea recurrir a la Justicia,  por la vía de un amparo judicial, ya que esta «rebeldía informativa» por parte de un organismo público, es improcedente, irritante e ilegítima.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ADA:

Asistir al Poder Ejecutivo en las funciones que se le han encomendado:

Formular la política  del  agua
Decretar reservas que prohíban o limiten usos y la constitución de derechos individuales sobre agua de dominio público
Establecer preferencias y prerrogativas para el uso del agua, privilegiando el abastecimiento de agua potable; alentando criterios de reutilización de agua
Fijar periódicamente por regiones y por categorías de uso, el canon y las contribuciones
Determinar la dotación de agua a acordar a cada categoría o tipo de uso y a cada región
Suspender el suministro de agua para uno o más usos en casos que lo ameriten
Imponer restricciones y limitaciones al dominio privado
Otorgar los derechos y cumplir todas las funciones que el Código le encomienda
Supervisar y vigilar las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua
Promover programas de educación formal e informal sobre el uso racional del agua
Coordinar un espacio interinstitucional con los órganos de la Administración Provincial competentes en materia de agua
Dar cumplimiento a la Planificación Hidrológica para satisfacer las demandas de agua
Equilibrar y compatibilizar el desarrollo regional y sectorial
Incrementar la disponibilidad del recurso y proteger su calidad
Establecer zonas de reserva
Aplicar defensa contra las inundaciones y sequías
Deberá confeccionar cartas de riesgo hídrico de las zonas que pueden ser afectadas por inundaciones
Deberá prohibir el uso recreativo y el abastecimiento doméstico o el  urbano de determinas aguas en salvaguarda de la salud pública
Promover programas de educación formal e informal sobre el uso racional del agua

Los comentarios están cerrados.

Crea una web o blog en WordPress.com

Subir ↑