La Seguridad Jurídica Siempre

(Escrito por los Doctores Darío Cacchiarelli, Adrián Carbayo, Lisandro Ganuza Bollati y Martín Salaberry) – Lamentablemente hechos graves como los que se están viendo a diario a nivel nacional y que dañan la calidad institucional de nuestro país, están sucediendo en nuestra ciudad. Es por eso que como hombres de derecho, nacidos en el calor de una democracia que nos enseñó a valorar y defender a cualquier costo los principios que emanan de la constitución nacional, no podemos dejar pasar por alto la actitud autoritaria tomada el viernes pasado por el Gobierno Municipal con la firma Tarjebus S.A. Dar la espalda a semejante modo de proceder sería rendir un homenaje perpetuo a la autoridad abusiva del decreto 1251/09 que lleva la firma del Sr. Intendente Municipal. En un Estado de Derecho el límite que pone la Constitución Nacional a la acción del Estado respecto a los derechos garantizados y particularmente al de propiedad, no es difuso sino claro e inequívoco, como lo demuestra el texto del artículo 17 de la Constitución Nacional.

 

La incautación, basándose en una errónea y travestida interpretación del artículo del art. 236 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a que fue sometida una empresa privada es lisa y llanamente una CONFISCACIÓN (instituto repudiado por nuestros constituyentes).

El Estado de Derecho debe ofrecer condiciones de predictibilidad legal, especialmente a través de la clarificación y garantía de los derechos de propiedad y el respaldo institucional para la debida ejecución de los contratos privados y su relación con los entes estatales. Complementariamente, debe brindar condiciones de estabilidad legal a través de un efectivo marco para la división de los poderes públicos cuyo funcionamiento debe permitir la credibilidad regulatoria y política de los gobiernos.

Por último,  para que el servicio prestado por Tarjebus S.A sea considerado servicio público es necesaria la intervención del Concejo Deliberante a través de una ordenanza (Art. 27 incs.9 y 22,  art. 52 y art. 238, LOM). Esto se debe a que al ser una actividad que era realizada por un particular, la asunción legal por el Estado municipal de su titularidad – instituyendo un servicio público propio – (publicatio) requiere el dictado de una ley formal y material (artículo 77 de la Ley Orgánica de Municipalidades modificada por ley 13.101), porque impone una de las máximas restricciones a la propiedad y libertad, que en algunos casos resulta equivalente a una expropiación que requiere ley declarativa de utilidad pública.

El actuar impulsivo y con la agresividad que impone hacerse acompañar por personal policial, no es propio de una institución de la democracia como es el Municipio, quien debió actuar con la mayor de las responsabilidades y proceder a derecho, siendo que al menos debió haber intimado previamente a la empresa a que asegure el cumplimiento del servicio, cosa que no hizo.

La presente no es una defensa corporativa, sino poner un llamado de atención para que estos hechos distantes a las formas legales que todos debemos cumplir, no se vuelvan a reiterar en nuestra ciudad.

El avasallamiento a las formas y normas legales de parte del estado municipal, viola el más elemental principio de un estado de derecho, viciando su proceder y vaciando a las instituciones de contenido, lo que en definitiva agravia al sistema democrático en el que hace veintiséis años elegimos vivir.

 

Enviado a Solo Local por:

Dr. Darío CACCHIARELLI,

Dr. Adrián CARBAYO

Dr. Lisandro GANUZA BOLLATI

Dr. Martín SALABERRY

 

 

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