¿Se Cumplirá el Código Alimentario Nacional?

(Notas de Usuarios) – En mas de una oportunidad, nos encontramos que no es así, debido a que su turbiedad y olor, superan los limites establecidos en el código alimenticio nacional, a esto este año le tenemos que sumar, que los bajos niveles que se registran en el dique van a permitir una mayor evaporización del mismo producto del aumento de la temperatura de las aguas favoreciendo, aun mas el desarrollo de las algas, como ya sea registrado en años anteriores cuando se bajo la cota del dique para reparaciones, esto sucedió y aun mas grave es el proceso de eutrofización, debido a que tampoco sean echo legislaciones con respecto a preservar el área, y los niveles de nutrientes aumentan en forma considerable, y comienza  a consumirse el oxigeno del agua, y son mayores las concentraciones de nitrógeno y fósforo, esta problemática ya existió, no no puede tomar por sorpresa, y el gobierno provincial y nacional debería estar informado, a no ser que la ineptitud de dirigentes de turnos, jamás se hubieran ocupado del tema con la seriedad, que este tiene, por algún motivo que me plantea algunas dudas.

Debido a esto es imprescindible para no castigar al ciudadano, bajando las presiones en la línea para dejarlo sin agua en mas de una oportunidad, sino apuntar a hacer obras que perduren en el tiempo, con alternativas validas, que beneficien también el desarrollo de las empresas para asegurarles la provisión de agua como esta previsto, y de esta manera la capacidad del reservorio va aumentar en forma considerable, y así alejarlos del riesgo de tener un reservorio que su calidad deje de ser apta para consumo humano, a no ser que se este apuntando a que esto sea así para destinar el mismo solo para uso industrial, que en este país todo puede ser posible, para que todos conozcamos algunos valores, hay les envió extractos del código alimentario nacional, para que se lo tenga presente, ya que estar informado en estos tiempos es lo mas adecuado, y aun así nos siguen tratando de vender espejitos.

Artículo 982 – (Res Conj. SPRyRS y SAGPyA N° 68/2007 y N° 196/2007)

“Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso

domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá, contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo, en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser, prácticamente incolora, inodora,límpida,transparente.

 

El agua potable de uso domiciliario

 

Es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios. Ambas deberán cumplir con las características

fisicas, químicas y microbiológicas siguientes:

Características físicas:

Turbiedad: máx. 3 N T U:Color: máx. 5 escala Pt-Co; Olor: sin olores extraños.

Características químicas: pH: 6,5 – 8,5; pH sat.: pH ± 0,2.

 

Substancias inorgánicas: Amoníaco (NH4+) máx.: 0,20 mg/l; Antimonio máx.: 0,02 mg/l; Aluminio residual (Al) máx.: 0,20 mg/l; Arsénico (As) máx.: 0,01 mg/l; Boro (B)máx.: 0,5 mg/l; Bromato máx.: 0,01 mg/l; Cadmio (Cd) máx.: 0,005 mg/l; Cianuro (CN-) máx.: 0,10 mg/l; Cinc (Zn) máx.: 5,0 mg/l; Cloruro (Cl-) máx.: 350 mg/l; Cobre (Cu) máx.: 1,00 mg/l; Cromo (Cr) máx.: 0,05 mg/l; Dureza total (CaCO3) máx.: 400 mg/l; Fluoruro (F-): para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la temperatura. promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua bebida: Temperatura media y máxima del año (°C) 10,0 – 12,0, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,9: límite superior: 1, 7:Temperatura media y máxima del año (°C) 12,1 – 14,6, contenido límite recomendado de

Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,5: Temperatura media y máxima del año (°C) 14,7 – 17,6. contenido límite recomendado deFlúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,3:Temperatura media y máxima del año (°C) 17,7 – 21,4, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), Límite inferior: 0,7: límite superior: 1,2:Temperatura media y máxima del año (°C) 21,5 – 26,2, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,7: límite superior: 1,0:Temperatura media y máxima del año (°C) 26,3 – 32,6, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,6; límite superior: 0,8:Hierro total (Fe) máx.: 0,30 mg/l;

Manganeso (Mn) máx.: 0,10 mg/l; Mercurio (Hg) máx.: 0,001 mg/l;Niquel (Ni) máx.: 0,02 mg/l; Nitrato (NO3-,) máx.: 45 mg/l; Nitrito (NO2-) máx.: 0,10 mg/l; Plata (Ag) máx.: 0,05 mg/l; Plomo (Pb) máx.: 0,05 mg/l; Selenio (Se) máx.: 0,01 mg/l; Sólidos disueltos totales, máx.: 1500 mg/l; Sulfatos (SO4=) máx.: 400 mg/l; Cloro activo residual (Cl) mín.: 0,2 mg/l.

La autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario. Para aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico, se establece un plazo de hasta 5 años para adecuarse al valor de 0,01 mg/l.

 

Características Microbiológicas:

Bacterias coliformes: NMP a 37 °C- 48 hs. (Caldo Mc Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml:igual o menor de 3 Escherichia coli: ausencia en 100 ml. Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 ml. En la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento

domiciliario deberá incluirse entre los parámetros microbiológicos a controlar el recuento de

bacterias mesófilas en agar (APC – 24 hs. a 37 °C): en el caso de que el recuento supere las

500 UFC/ml y se cumplan el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la

higienización del reservorio y un nuevo recuento. En las aguas ubicadas en los reservorios,domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro activo.

Contaminantes orgánicos:

THM, máx.: 100 ug/l; Aldrin + Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l; Clordano, máx.: 0,30 ug/l;

DDT (Total + Isómeros), máx.: 1,00 ug/l; Detergentes, máx.: 0,50 mg/l; Heptacloro + Heptacloroepóxido, máx.: 0,10 ug/l; Lindano, máx.: 3,00 ug/l; Metoxicloro, máx.: 30,0 ug/l: 2,4 D, máx.: 100 ug/l; Benceno, máx.: 10 ug/l; Hexacloro benceno, máx: 0,01 ug/l; Monocloro benceno, máx.: 3,0 ug/l; 1,2 Dicloro benceno, máx.: 0,5 ug/l;

1,4 Dicloro benceno, máx.: 0,4 ug/l; Pentaclorofenol, máx.: 10 ug/l; 2, 4, 6 Triclorofenol, máx.: 10 ug/l; Tetracloruro de carbono, máx.: 3,00 ug/l;1,1 Dicloroeteno, máx.: 0,30 ug/l; Tricloro etileno, máx.: 30,0 ug/l; 1,2 Dicloro etano, máx.: 10 ug/l; Cloruro de vinilo, máx.: 2,00 ug/l;Benzopireno, máx.: 0,01 ug/l;

Tetra cloro eteno, máx.: 10 ug/l; Metil Paratión, máx.: 7 ug/l; Paratión, máx.: 35 ug/l;

Malatión, máx.: 35 ug/l.

Los tratamientos de potabilización que sea necesario realizar deberán ser puestos en

conocimiento de la autoridad sanitaria competente”.

 

La metodología de los analisis debe cumplir con los protocolos de la ley 18284 art. 6. 1413, 1414. de acuerdo a la resolucion: (315, 5-6-85)

BRUNO ABEL DIEZ

DNI 14.690.591

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