Artículo 982 – (Res Conj. SPRyRS y SAGPyA N° 68/2007 y N° 196/2007)
“Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso
domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá, contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo, en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser, prácticamente incolora, inodora,límpida,transparente.
El agua potable de uso domiciliario
Es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios. Ambas deberán cumplir con las características
fisicas, químicas y microbiológicas siguientes:
Características físicas:
Turbiedad: máx. 3 N T U:Color: máx. 5 escala Pt-Co; Olor: sin olores extraños.
Características químicas: pH: 6,5 – 8,5; pH sat.: pH ± 0,2.
Substancias inorgánicas: Amoníaco (NH4+) máx.: 0,20 mg/l; Antimonio máx.: 0,02 mg/l; Aluminio residual (Al) máx.: 0,20 mg/l; Arsénico (As) máx.: 0,01 mg/l; Boro (B)máx.: 0,5 mg/l; Bromato máx.: 0,01 mg/l; Cadmio (Cd) máx.: 0,005 mg/l; Cianuro (CN-) máx.: 0,10 mg/l; Cinc (Zn) máx.: 5,0 mg/l; Cloruro (Cl-) máx.: 350 mg/l; Cobre (Cu) máx.: 1,00 mg/l; Cromo (Cr) máx.: 0,05 mg/l; Dureza total (CaCO3) máx.: 400 mg/l; Fluoruro (F-): para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la temperatura. promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua bebida: Temperatura media y máxima del año (°C) 10,0 – 12,0, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,9: límite superior: 1, 7:Temperatura media y máxima del año (°C) 12,1 – 14,6, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,5: Temperatura media y máxima del año (°C) 14,7 – 17,6. contenido límite recomendado deFlúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,3:Temperatura media y máxima del año (°C) 17,7 – 21,4, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), Límite inferior: 0,7: límite superior: 1,2:Temperatura media y máxima del año (°C) 21,5 – 26,2, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,7: límite superior: 1,0:Temperatura media y máxima del año (°C) 26,3 – 32,6, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,6; límite superior: 0,8:Hierro total (Fe) máx.: 0,30 mg/l;
Manganeso (Mn) máx.: 0,10 mg/l; Mercurio (Hg) máx.: 0,001 mg/l;Niquel (Ni) máx.: 0,02 mg/l; Nitrato (NO3-,) máx.: 45 mg/l; Nitrito (NO2-) máx.: 0,10 mg/l; Plata (Ag) máx.: 0,05 mg/l; Plomo (Pb) máx.: 0,05 mg/l; Selenio (Se) máx.: 0,01 mg/l; Sólidos disueltos totales, máx.: 1500 mg/l; Sulfatos (SO4=) máx.: 400 mg/l; Cloro activo residual (Cl) mín.: 0,2 mg/l.
La autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario. Para aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico, se establece un plazo de hasta 5 años para adecuarse al valor de 0,01 mg/l.
Características Microbiológicas:
Bacterias coliformes: NMP a 37 °C- 48 hs. (Caldo Mc Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml:igual o menor de 3 Escherichia coli: ausencia en 100 ml. Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 ml. En la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento
domiciliario deberá incluirse entre los parámetros microbiológicos a controlar el recuento de
bacterias mesófilas en agar (APC – 24 hs. a 37 °C): en el caso de que el recuento supere las
500 UFC/ml y se cumplan el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la
higienización del reservorio y un nuevo recuento. En las aguas ubicadas en los reservorios,domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro activo.
Contaminantes orgánicos:
THM, máx.: 100 ug/l; Aldrin + Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l; Clordano, máx.: 0,30 ug/l;
DDT (Total + Isómeros), máx.: 1,00 ug/l; Detergentes, máx.: 0,50 mg/l; Heptacloro + Heptacloroepóxido, máx.: 0,10 ug/l; Lindano, máx.: 3,00 ug/l; Metoxicloro, máx.: 30,0 ug/l: 2,4 D, máx.: 100 ug/l; Benceno, máx.: 10 ug/l; Hexacloro benceno, máx: 0,01 ug/l; Monocloro benceno, máx.: 3,0 ug/l; 1,2 Dicloro benceno, máx.: 0,5 ug/l;
1,4 Dicloro benceno, máx.: 0,4 ug/l; Pentaclorofenol, máx.: 10 ug/l; 2, 4, 6 Triclorofenol, máx.: 10 ug/l; Tetracloruro de carbono, máx.: 3,00 ug/l;1,1 Dicloroeteno, máx.: 0,30 ug/l; Tricloro etileno, máx.: 30,0 ug/l; 1,2 Dicloro etano, máx.: 10 ug/l; Cloruro de vinilo, máx.: 2,00 ug/l;Benzopireno, máx.: 0,01 ug/l;
Tetra cloro eteno, máx.: 10 ug/l; Metil Paratión, máx.: 7 ug/l; Paratión, máx.: 35 ug/l;
Malatión, máx.: 35 ug/l.
Los tratamientos de potabilización que sea necesario realizar deberán ser puestos en
conocimiento de la autoridad sanitaria competente”.
La metodología de los analisis debe cumplir con los protocolos de la ley 18284 art. 6. 1413, 1414. de acuerdo a la resolucion: (315, 5-6-85)
BRUNO ABEL DIEZ
DNI 14.690.591
