(Comunicado de Prensa) – El partido Integración Ciudadana solicitó la intervención del Tribunal Latinoamericano del Agua, citando a la Provincia de Buenos Aires y a la empresa ABSA, que con sus omisiones han puesto en riesgo el suministro en forma regular de agua a la ciudad y partido de Bahía Blanca. El Tribunal Latinoamericano del Agua, es una instancia internacional, autónoma e independiente, de justicia ambiental, creada con el fin de contribuir a la solución de controversias relacionadas con los sistemas hídricos en América Latina.
El Tribunal Latinoamericano del Agua, es también un organismo de naturaleza ética comprometido con la preservación del agua. Una de sus prioridades es garantizar el aprovechamiento del agua como Derecho Humano para el disfrute de las generaciones actuales y futuras.
La legitimidad de este tribunal deriva tanto del carácter moral de sus resoluciones, así como del fundamento jurídico en que se basan. Los convenios, declaraciones y tratados internacionales sobre protección del ambiente son prioritarios en el accionar de esta instancia.
Desde su fundación en 1998, este tribunal ha sesionado en seis oportunidades: 2 de ellas en San José de Costa Rica (2000 y 2004), una en México Distrito Federal (2006), una en Guadalajara (2007), en Guatemala (2008), y la más reciente en Estambul, Turquía (2009) el cual fue un Tribunal Internacional ad hoc. Hasta la fecha, el Tribunal Latinoamericano del Agua ha acogido 51 casos y ha atendido poco más de 250 consultas.
PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL LATINOAMERICANO DEL AGUA
RAÚL ALBERTO WOSCOFF, DNI 10.388.233 y NORBERTO ANTONIO MARTINEZ, DNI Niro 5.480.276, en nuestro carácter de presidente y vicepresidente de la Agrupación Municipal: “INTEGRACIÓN CIUDADANA”, y el último de los nombrados también en su condición de concejal de “Integración Ciudadana” y EDGARDO RAUL AYUDE, DNI 20.046.123, en su condición de concejal suplente de la aludida agrupación política, con domicilio real en calle O´Higgins Nro. 185 de esta ciudad y partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Argentina, donde constituimos el legal, a ustedes nos presentamos y decimos:
-I- Que venimos a solicitar la intervención del Excmo. Tribunal citando a la Provincia de Buenos Aires, cuyo domicilio denunciamos en calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina y a la empresa, “ Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima”(ABSA) , cuyo domicilio denunciamos en calle 54 N° 358 de la misma ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, Republica Argentina, para que con la intervención de este órgano no judicial se logren compromisos concretos que arbitren soluciones coyunturales y estructurales, sobre bases científicas y técnicas, para el suministro de agua en forma regular, en cantidad y calidad, a la ciudad y partido de Bahía Blanca, todo ello conforme a las consideraciones siguientes.
-II- PERSONERÍA
Que “Integración Ciudadana” es una agrupación municipal, partido político de carácter local, con reconocimiento conforme a la legislación provincial desde 2007. Ha participado en la elección a concejales e intendente de ese año obteniendo un concejal, y en la reciente elección de 2009, conforme el escrutinio provisorio, habría obtenido 3 concejales sobre 12 cargos en disputa.
-III. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA
Coordenadas de la ciudad: 38º 43’ Latitud Sur, 62º 16’ Longitud Oeste de Greenwich, Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, América del Sur.
Bahía Blanca está situada sobre la costa del océano Atlántico y es la cabecera del partido homónimo. Dicho partido está conformado por la ciudad de Bahía Blanca y las localidades de Ingeniero White, General Daniel Cerri y Cabildo; y limita con los distritos de Villarino, Tornquist, Coronel Pringles y Coronel Rosales. La superficie del partido es de 2.300 km2.
Según una proyección oficial del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, realizada a principios de 2009, la ciudad tiene unos 318.068 habitantes.
Bahía Blanca está incluida en la zona de clima templado, con temperaturas medias anuales comprendidas entre 14º C y 24º C y estaciones térmicas bien diferenciadas. Las precipitaciones oscilan entre 500 y 600 mm. anuales, con un alto índice de variabilidad mensual. Los vientos son generalmente moderados (promedio de 25 km/h), aunque puede darse que durante la primavera y el verano lleguen a los 60 km/h, y son predominantes del cuadrante Norte-Noroeste. La ciudad no pertenece a un subtipo climático determinado, sino que el mismo es consecuencia de la variación de los ciclos climáticos.
-IV- EL ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA CIUDAD
Actualmente, el Dique y Acueducto Paso de las Piedras (construido en el año 1978 sobre el río Sauce Grande), es la única fuente de abastecimiento de agua de la ciudad.
La provisión desde la captación hasta el consumo se realiza a través de un sistema absolutamente integrado: el agua en su estado natural se obtiene del Dique (con una reserva de 382.000.000 m³), siendo el volumen captado diariamente del mismo de 200.000 a 240.000 m³ (en función de las épocas de sequía o de grandes aportes pluviométricos). Desde allí se transporta mayoritariamente por el partido de Bahía Blanca, a través de un acueducto principal con una capacidad de transporte de 237.600 m³ por día. Es importante destacar que todo el proceso se realiza por gravedad gracias a la favorable disposición geográfica de la zona. El agua se potabiliza en dos plantas, una localizada en el Barrio Parque Patagonia y la otra en Grünbein (con una capacidad conjunta de 215.000 m³/día). Las reservas de las cisternas alcanzan los 124.000 m³.
A través de una red de acueductos de distribución a usuarios, el agua llega a Bahía Blanca, Ingeniero White y General Daniel Cerri desde ambas plantas potabilizadoras. En diciembre de 1990 se presentó el «Plan Integral de Abastecimiento de Agua a Bahía Blanca y Gran Bahía Blanca», que debía dar respuestas a los problemas estructurales y coyunturales.
En este Plan se previeron distintas alternativas de abastecimiento con miras al año 2050 y del mismo se desprenden acciones a corto y largo plazo, las cuales se encuentran resumidas en el cuadro que se adjunta.
ALTERNATIVAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA
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Proyecto |
Construcción |
Operación |
Oferta adicional |
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Agua Subterránea |
1997/1998 |
1999/2050 |
86.400 m3/día |
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Arroyo Napostá |
2015/2016 |
2017/2050 |
57.900 m3/día |
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Sauce Chico y Chasicó |
2024/2026 |
2027/2050 |
145.200 m3/día |
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Río Colorado |
2041/2044 |
2045/2050 |
259.200 m3/día |
El cuadro de inversiones no se ha cumplido y lo que es mucho más grave, la falta de inversión en ABSA, la actual concesionaria del servicio, las pérdidas no reparadas que superan el 30 % del caudal, y la sequía han colocado a la ciudad al límite de encontrarse comprometido su abastecimiento. A ello debe sumarse que las empresas del Polo Petroquímico consumen agua cruda y tratada de la misma fuente, el Dique Paso Piedras, importando como mínimo otro 20 % de la generación diaria de agua de esa fuente.
-V- ABSA Y LA BÚSQUEDA DE CAUDALES SUBTERRÁNEOS:
Que los pozos ubicados en la zona llamada Bajo San José, próximos a la ruta provincial 51 constituyen una alternativa para mitigar la grave situación. Seis y nueve pozos se construirían en sendas fracciones de campo propiedad de particulares, con los que la empresa ABSA no ha clarificado la relación jurídica que le permitiría la construcción y explotación. El propietario de la primea fracción dijo a la prensa local, “Diario La Nueva Provincia “, Pág. 6 edición del día 16 de agosto de 2009, que acompañamos, que firmó un convenio con ABSA para la verificación del análisis y calidad del agua existente en su establecimiento con un plazo de vigencia de tres meses. La misma crónica periodística da cuenta de igual grado de Incertidumbre en la restante fracción cuyo propietario describe la conducta de la empresa, improvisada y no coincidente con lo anuncios oficiales que permitirían solucionar los problemas coyunturales de abastecimiento.
En la misma hoja a la que aludimos, otro periodista, señala la prioridad fijada al anterior concesionario,”Azurix”, por la que se debe priorizar el abastecimiento industrial sobre el humano. La cuestión se remonta al año 1996 cuando se radica en el polo Petroquímico la empresa “Profértil” a la que la provincia, al igual que a los restantes emprendimientos industriales, por esa fecha le asegura la provisión de agua necesaria para su circuito de producción industrial. La primera solicitó 20.000 litros diarios y la entonces petroquímica Bahía Blanca y Polisur, 12.000 y 15.000 respectivamente. El convenio al que se alude firmado en el año 1997 fijó en 10 años la prioridad a favor del usuario domiciliario, y luego de esa fecha la prioridad era del sector industrial. La concesión ya mencionada y luego rescindida a la firma “Azurix” implicaba que ésta continuaba con las obligaciones emergentes del aludido convenio. Obviamente la continuidad de la empresa con mayoría del Estado provincial, ABSA, no puede desconocer esas obligaciones agravando el riesgo ambiental ya mencionado que ha puesto en crisis el suministro de agua a la ciudad.
-VI- LA FALTA DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Que los presentantes solicitamos la intervención del Defensor Federal, para que determine si la empresa ABSA ha cumplido con el nivel de inversiones aptas para asegurar la prestación del servicio de agua en la ciudad y partido de Bahía Blanca y determine los montos que la Provincia de Buenos Aires ha destinado a la empresa y con ese fin.- Asimismo, si se encuentra comprometida la prestación del servicio de agua corriente en condiciones de regularidad, igualdad y continuidad para los vecinos de Bahía Blanca. Por último, en su caso, promueva las medidas tendientes asegurar el mismo.
Que como antecedente de esa petición citamos que por decreto 757 del 26 de abril de 2005, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y conforme al marco regulatorio fijado para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales establecido por los Decretos Nº 878/03 y Nº 2231/03 y aprobado mediante Ley Nº 13.154, se han instrumentado nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la sustentabilidad del servicio;
Que por el artículo 91 de dicho Marco Regulatorio, se dispuso la adecuación al mismo de todos los servicios de agua potable y desagües cloacales que se presten en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, instruyéndose a tales efectos al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a pactar con los respectivos prestadores la adecuación de sus contratos;
Que en virtud de ello se suscribió, con fecha 7 de abril de 2005, con “Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima”, un Acta Acuerdo pretendiendo afianzar además, la sustentabilidad del servicio y la previsibilidad de la gestión de su prestador;
Que por el citado decreto se aprobó un Acta Acuerdo suscripta con Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima, en el marco de la adecuación contractual del “servicio público de provisión de agua potable y servicios cloacales”.
Que ABSA asumió la prestación del servicio de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable y la colección, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales; en las zonas y partidos afectados al servicio de la ex concesionaria Azurix Buenos Aires S.A., en los términos del numeral 14.3 del contrato de concesión.
Que ABSA asumió la prestación del servicio en iguales términos y condiciones que los previstos en el contrato de concesión celebrado con Azurix Buenos Aires S.A., con excepción del régimen de inversiones y de expansión del servicio.
Que el artículo 12 del mencionado Decreto Nº 517/02 faculta al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, para que, en caso de resultar necesarios aportes transitorios o de capital a favor de ABSA, destinados a cubrir eventuales déficit de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de dicha sociedad, efectúe las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias a tales fines.
Que en virtud de ello y mediante la ejecución presupuestaria de los ejercicios económicos correspondientes a los años 2002. 2003 y 2004 se transfirieron a ABSA fondos por la suma de Pesos Dieciocho Millones ($18.000.000), Pesos Veintidós Millones Quinientos Mil ($ 22.500.000) y Pesos Veinte Millones ($ 20.000.000), respectivamente.
Que por la presentación judicial realizada se pretende conocer conforme a la documentación contable de la empresa ABSA, el monto de las inversiones realizadas hasta la fecha y en especial las destinadas al partido de Bahía Blanca, atento que el solo aumento de la temperatura, sequía y vientos comprometen el servicio con grave afectación a la salud de la población.
Que correspondía conocer si las inversiones se han realizado para mantener el valor de los activos puestos a disposición del servicio”; y si además se destinaron a conservar los niveles de calidad e inclusive expandir el servicio, todo en beneficio de los usuarios y en resguardo de sus derechos consagrados constitucionalmente.
Que solicitamos también que el señor Defensor, determine si el Poder Ejecutivo ha aportado recursos adicionales a los ingresos por tarifas, cuando éstos resultaron insuficientes, con los fines antes indicados y siempre con relación a nuestra ciudad y partido de Bahía Blanca.
Que es sabido que los recursos, por todo concepto de la concesión cubren los costos de: (I) operación y mantenimiento, es decir el Equilibrio Básico, (II) reposición e incorporación de activos que aseguran el mantenimiento del valor de los bienes puestos a disposición del servicio y de los niveles de calidad vigentes, esto es el Equilibrio Sustentable y (III) inversiones que permitan mejoras en la calidad y cobertura de la demanda o Equilibrio de Expansión.
Que teniendo en cuenta las complicaciones en la prestación del servicio en nuestra ciudad, las variaciones climáticas comprometen la prestación adecuada del servicio.
Correspondía determinar si la sustentabilidad del servicio se encuentra garantizada, y le solicitamos al Señor Defensor adoptara las medidas cautelares para asegurarla en condiciones de regularidad, igualdad y continuidad.
Solicitamos asimismo, que el señor Defensor determinara si la empresa ABSA ha elaborado un Modelo Económico y Financiero (MEF), con anterioridad al 31 de agosto de 2008 en el cual se encuentren determinados los ingresos y egresos que permitan alcanzar los siguientes equilibrios: EQUILIBRIO BÁSICO, EQUILIBRIO SUSTENTABLE: y EQUILIBRIO DE EXPANSIÓN. Todo ello con referencia a la ciudad y Partido de Bahía Blanca, y si se han cumplido las pautas fijadas hasta la fecha en la estimación quinquenal correspondiente al período: 2006-2010, que la empresa se obligó a realizar.
A la fecha, corrido vista del pedido al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Intendente Municipal, y ABSA no respondieron a la misma. Derivando ello en un requerimiento del Defensor Federal al titular del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) ente provincial de contralor del servicio en la provincia de Buenos Aires.
-VII- LA HABILITACIÓN DE ESTA VÍA NO JUDICIAL
Que en el caso que sometemos a vuestra consideración se patentiza un caso de degradación ambiental que constituye una nueva causa de violaciones a los derechos humanos.
Los derechos afectados en el caso son todos y cada uno de los derechos reconocidos en la Convención Interamericana y su Protocolo Adicional, el derecho a la vida, el derecho a la salud.
Confiamos en que el Tribunal responderá a nuestro pedido en defensa de los derechos afectados admitiendo esta presentación ya que la medida judicial explicitada anteriormente puede proporcionar información tardía cuando las medidas correctivas de la difícil situación resulten una propuesta lírica sin efectos en una realidad que se impondrá con el peso de las cosas consumadas. Asimismo es sabido que las decisiones de los órganos de la administración, en el marco de sus competencias específicas, no quedan en principio alcanzadas por el control judicial salvo supuesto de absurdo y grosera violación de derechos constitucionales.
-VIII- DERECHO
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional encomienda a la autoridad pública a proveer lo conducente a la eficiencia y calidad de los servicios públicos y por el artículo 38 de la Constitución Provincial se establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad y a la promoción y defensa de sus intereses-económicos.
Por otra parte, el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 12.257), establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico provincial, y encomienda al Poder Ejecutivo formular la política del agua, hacerla conocer a la comunidad, instrumentar y coordinar las actividades (Art. 2 Inc. a); establecer preferencias y prerrogativas para el uso del agua privilegiando el abastecimiento de agua potable (Art. 2 Inc.c).- Desde otro punto de vista, corresponde a la Autoridad del Agua provincial según la misma norma, efectuar planes hidrológicos de participación y naturaleza multidisciplinaria, con el objetivo de satisfacer la demanda de agua potable (Art. 5).
Asimismo, en la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (CIAMA) llevada a cabo en la ciudad de Dublín en el año 1992, se adoptó la llamada “Declaración de Dublín sobre el Agua y Desarrollo Sostenible” entre cuyos postulados se estableció, como Principio Nº 2, que “El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles”; aspecto que – ante el comportamiento contrario a dicho principio, evidenciado por las autoridades públicas de la Provincia de Buenos Aires, de que da cuenta esta presentación, torna más que necesaria la intervención de ese Tribunal del Agua, con la finalidad que se requiere en el presente libelo.
Por último, la Declaración Latinoamericana del Agua, teniendo en consideración, especialmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948, Arts. 25 y 30), el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1967), la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica, 1969), la Declaración de Mar del Plata (ONU, Conferencia del Agua, 1977), la Declaración de Dublín, entre otros instrumentos de Derecho Internacional, declara, entre otros aspectos de relevancia: 1) Que el derecho al agua es un derecho fundamental, inherente a la vida y dignidad humana; 2) Que es patrimonio común de las generaciones presentes y futuras, resultando su conservación y uso sostenido una obligación de los Estados; 3) Que el cuidado y provisión de aguas es asunto de justicia ambiental; 4) Que la población latinoamericana tiene derecho a participar en los proyectos, obras y decisiones de los proyectos que afecten o puedan afectar a los cuerpos de agua y sistemas hídricos a nivel local, nacional e internacional; y 5) Que la población latinoamericana tiene derecho a la inversión de los recursos financieros e institucionales necesarios para garantizar el ejercicio pleno de su derecho fundamental al agua.
Por todo ello ese Excelentísimo Tribunal del Agua, debería hacer lugar al pedido efectuado en esta presentación.
-IX- PRUEBA
Que ofrecemos como prueba la siguiente: 1) INSTRUMENTAL: a) página diario “La Nueva Provincia” de fecha 16 de agosto de 2009, página 6,
2) POR INFORMES: a)se solicite al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Bahía Blanca, remita copia de los siguientes proyectos presentados y/o aprobados relacionados con la crisis del agua en la ciudad presentados para su tratamiento durante el año 2009.Se aclara que se indica el concejal autor del proyecto y demás datos identificatorios del mismo 1) SARTOR, ALOMA SILVIA, REITERANDO LA NECESIDAD DE CONOCER LAS ACCIONES DE CONTROL QUE LA AUTORIDAD DEL AGUA REALIZA SOBRE LOS EFLUENTES INDUSTRIALES. 2) 22/01/20-38-2009- Concejales – Proyectos: Resolución Autores, OCAÑA, CARLOS EDUARDO, SOLICITANDO AL INTENDENTE MUNICIPAL INVITE AL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DEL AGUA A EFECTOS DE QUE INFORME SOBRE FUTURO ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA CIUDAD. 3)09/03/20198 2009 Concejales – ProyectosResolución 2-10SARTOR, ALOMA SILVIA SOLICITANDO A A.B.S.A Y A LA AUTORIDAD DEL AGUA INCORPORAR CON URGENCIA LAS PERFORACIONES-EXISTENTES EN DESUSO A LA RED DE ABAS TECIMIENTO DE AGUA DE LA CIUDAD. 4)22/04/20-3762009. Concejales – Proyectos Resolución 1) SARTOR, ALOMA SILVIA -OLICITANDO INFORME AL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE SOLICITUD DE DECLARACION DE EMERGENCIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POR PARTE DE ABSA S.A. 5)08/06/20568 2009 Concejales – Proyectos-Decreto1-2-10-MARTINEZ, NORBERTO ANTONIO CONVOCANDO A AUDIENCIA PÚBLICA PARA ANALIZAR LAS RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO DE AGUA. 6)09/06/20574 2009Concejales – Proyectos: Minuta de comunicación1) SANGRE, EMILIO ALBERTO, SOLICITANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PROCEDA EN FORMA INMEDIATA A SUSTITUIR LA UTILIZACIÓN DE AGUA POTABLE DE RED PARA EL RIEGO DE ESPACIOS VERDES Y CALLES POR FUERTES ALTERNATIVAS DE ABASTECIMIENTO. 7)18/08/209 9862009 Proyectos Resolución, SARTOR, ALOMA SILVIA-SOLICITANDO LA URGENTE INTERVENCION DEL OCABA EN RELACION A LA CRITICA SITUACION DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BAHIA BLANCA Y PUNTA ALTA. 8)19/08/20-9852009 Proyectos Resolución, SARTOR, ALOMA SILVIA PLAN DE ACCION EN EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA SEGURA EN EMERGENCIA. 2) Se Libre oficio al Señor Defensor Federal del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que remita copia de todas las actuaciones practicadas como consecuencia de la presentación realizada por Raúl Woscoff y Norberto Martínez, en el año 2009 con relación a la falta de información sobre las inversiones necesarias, en el partido de Bahía Blanca, para el abastecimiento de agua a su población.
3) TESTIMONIAL: sobre la base de la declaración de las siguientes personas:
a) Ricardo Aure, periodista, con domicilio en calle Rodríguez Nro. 55 de la ciudad de Bahía Blanca.
b) Olga Cifuentes, Ingeniera Civil, docente, domiciliada en calle Avenida Além Nro. 706 de la ciudad de Bahía Blanca
-X- PETITORIO
Por todo lo expuesto del Excelentísimo Tribunal solicitamos:
Primero: se nos tenga por presentados, por parte en el carácter invocado.
Segundo: se agregue la prueba instrumental acompañada y oportunamente se provea la restante ofrecida.
Tercero: se admita esta presentación, citando a la provincia de Buenos Aires y a la empresa ABSA, para que con la intervención de este órgano no judicial se logren compromisos concretos que arbitren soluciones coyunturales y estructurales, sobre bases científicas y técnicas, para el suministro en forma regular de agua, en cantidad y calidad, a la ciudad y partido de Bahía Blanca.
Firmas:
RAÚL ALBERTO WOSCOFF, DNI 10.388.233
NORBERTO ANTONIO MARTÍNEZ, DNI 5.480.276
EDGARDO RAÚL AYUDE, DNI 20.046.123,
