Los documentos relacionados con el diferendo que la ex prestataria del servicio de agua potable Azurix mantuvo con el Estado Argentino, se mantuvieron casi en secreto desde el 2006, apenas informándose ese año que el tribunal de arbitraje internacional del Banco Mundial (CIADI) había condenado a la Argentina a abonar una indemnización de u$s165,2 millones a favor de la compañía. Sin embargo, una base de datos del organismo permite la consulta de los laudos, por lo que el mismo puede consultarse en este enlace. La historia sigue con el pedido de anulación del fallo por parte de nuestro país, decisión que se mantuvo en suspenso, ya que al 2007 todavía tenía estatus de pendiente según se lee aquí. Ninguna noticia se tuvo desde entonces, salvo que el gobierno argentino fijó su postura de que acatará fallos del CIADI sólo si son ratificados por la Justicia local, tal como se lee en este enlace.
Base de Datos consultada: http://icsid.worldbank.org/ICSID/Index.jsp
Lista de Empresas que Mantienen Diferendos con Argentina: http://www.ptn.gov.ar/sectorinternacionales/juicios_internacionales.htm
Transcripción de la Decisión Azurix Vs. Argentina:
Decisión
442. Por las razones expuestas, el Tribunal decide en forma unánime:
1. Que la Demandada no infringió el Artículo IV(1) del TBI.
2. Que la Demandada infringió el Artículo II(2)(a) del TBI al no dispensar un tratamiento justo y equitativo a la inversión de Azurix.
3. Que la Demandada no otorgó a la inversión de Azurix la entera protección y seguridad que le caben según lo dispuesto en el Artículo II(2)(a) del TBI.
4. Que la Demandada infringió el Artículo II(2)(b) del TBI al adoptar medidas arbitrarias que menoscabaron el uso y goce de la inversión por parte de Azurix.
5. Ordenar el pago como indemnización a Azurix por concepto del justo valor de mercado de la Concesión el monto de US$165.240.753 (ciento sesenta y cinco millones doscientos cuarenta mil setecientos cincuenta y tres dólares de Estados Unidos), que incluye parte del monto de las inversiones adicionales hechas por Azurix para financiar a ABA.
6. Ordenar el pago de intereses compuestos semi-anuales sobre el monto referido en el párrafo 5: (i) desde el 12 de marzo de 2002 hasta el 30 de junio de, 2006, a la tasa de 2.44%, que es la tasa de interés promedio aplicable a los certificados de depósito a seis meses en dólares de los Estados Unidos durante ese período, y (ii) a partir de los 60 días siguientes a la fecha de despacho a las partes del presente laudo hasta que tal monto haya sido totalmente pagado a la tasa de interés promedio aplicable a los certificados de depósitos a seis meses en dólares de Estados Unidos..
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7. Que cada parte se hará cargo de sus propios gastos y honorarios de sus abogados, y que la Demandada se hará cargo de los honorarios y gastos de los árbitros y las costas del Secretariado del CIADI excepto por la suma de US$34.496 (treinta cuatro mil cuatrocientos noventa y seis dólares de Estados Unidos) que correrá a cargo de la Demandante.
8. Desestimar toda otra reclamación.
Hecho en Washington, DC, en inglés y en español, ambas versiones igualmente auténticas
Junio de 2006
