Menores en Conflicto con la Ley Penal

(Notas de Usuarios) – A fin de prevenir o evitar se produzcan nuevamente malos entendidos como el que diera lugar recientemente en nuestra ciudad a un proceso judicial iniciado por la publicación periodística de la nómina de jóvenes menores de edad en conflicto con la ley penal, es mi deseo  acercarles la normativa vigente en materia de niñez y adolescencia relacionada con los medios de comunicación a fin de propender a la difusión de la misma entre los profesionales de los medios de comunicación y la comunidad toda.

Como simple ciudadana, dedicada a la temática, aprovecho la ocasión para agradecer la difusión del nuevo Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y los Adolescentes, que, conforme la nueva normativa  provincial vigente, Ley 13.298 y Dec. 300/05,  ha derogado a la anterior Ley de Patronato y que ha entrado en rigor recientemente en nuestra localidad.

El régimen legal respecto de la niñez y adolescencia (hasta 18 años), se ha visto modificado diametralmente con las nuevas normas que no hacen mas que reglamentar un tratado internacional firmado por nuestro país en 1989, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y que ha sido incorporado en la última reforma constitucional de 1994, como un derecho de rango constitucional.

La Convención Internacional de los Derechos del Niño establece en su Art. 17: “Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación social y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.

Con tal objeto, los Estados Partes:

a) Alentarán a los medios de comunicación de masas a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del Artículo 29;

b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;

c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;

d) Alentarán a los medios de comunicación de masas a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño pertinente a un grupo minoritario o que sea indígena;

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.”

En cuanto al área de difusión, la ley provincial  13.298 se refiere específicamente en  los  artículos 44 y 45, que  aquí se transcriben:

 

Art. 44: “Todo proceso que tramite ante el fuero del niño tendrá carácter reservado, salvo para el niño, sus representantes legales, funcionarios judiciales y abogados de la matricula”.

Art. 45: “Queda prohibida la difusión de la identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones, en informaciones periodísticas y de toda índole. Se consideran como informaciones referidas a la identidad, el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma que permita su individualización. El incumplimiento de lo prescripto será considerado falta grave. “

 

Considero importante dar un poco de luz respecto a las normativas recientemente incorporadas por nuestro régimen legal, especialmente porque la ley hace una excepción a la regla general al establecer que los expedientes que involucren a niños o adolescentes no son públicos, sino reservados, conforme el art. 44 antes transcripto.

Escrito por: Dra. Patricia Piersigilli- Abogada- Concejal Electa UCR

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