La Jefa del 911 en Problemas

Visto la denuncia de fs. 1, los informes de fs. 7, 47/52 y 56/84 y las declaraciones testimoniales de fs. 17, 23, 24, 26, 31, 32 y 42 obrantes en el presente cuerpo administrativo, entiendo que existen elementos suficientes como para imputar prima facie a la agente Patricia Carrasco (Leg. 5558), por presunta infracción a lo dispuesto en el Acápite del Art. 59, por supuesta infracción a lo dispuesto en los Art.. 173 inc. 3) y Art. 248 del Código Penal y Art. 59 inc. a), c) y d); Art. 60 inc e) y Art. 64 inc. 10) de la Ley 11757.   Asimismo, visto la denuncia de fs. 1, los informes de fs. 3/10 y las declaraciones testimoniales de fs.17 y 23, entiendo que existen elementos suficientes para imputar prima facie al agente Ariel Héctor Echegaray (Leg. 13551), por presunta infracción a lo dispuesto en el Art. 59 inc. a)  de la Ley 11.757. Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados y la prueba de cargo producida en el presente cuerpo administrativo, especialmente la de la documental de fs.. 47/52 y 56/84, más las declaraciones testimoniales ya aludidas, en las cuales, al menos en forma presunta, la imputada Carrasco habría percibido pagos de horas no cumplidas efectivamente, habría percibido haberes por un único concepto al menos en un día en particular, habría realizado tres y hasta cuatro guardias de 24 hs en forma consecutiva e ininterrumpida, habría impartido órdenes a sus subordinados sobre cuestiones fácticas en principio inciertas, habría utilizado bienes municipales en beneficio propio, ameritan que esta Instrucción a mi cargo aconseje la suspensión preventiva y eventualmente la separación de cargo de la Dra. Patricia Carrasco, por todo el tiempo que dure el presente sumario en los términos del Art. 79 de la Ley 11757. A

dichos efectos, córrase traslado a la Dirección de este Nosocomio. En su consecuencia, dése por terminada la prueba de cargo y levántese el secreto de sumario, confiriéndosele a los imputados traslado de ley (Art. 75 Ley 11757). Notifíquese. En virtud de lo normado en el Art. 86 de la Ley 11757, atento a que las presuntas infracciones mencionadas en el presente, pueden llegar a dar lugar a la violación de norma penales deben de remitirse copia de estas actuaciones a la justicia penal.

Firmado – Pablo Hernández – Instructor Sumariante

Los comentarios están cerrados.

Crea una web o blog en WordPress.com

Subir ↑