Triple Pay en Bahía Blanca

El gobierno nacional le otorgo a la empresa Fibertel numeración geográfica y no geográfica para prestar telefonía local.  La modalidad se conoce como Triple Pay, es decir facultar a una compañía para que ofrezca al mismo tiempo los servicios de telefonía, cable e internet. Bahía Blanca aparece entre las ciudades del interior alcanzadas por la decisión oficial. Mediante la Resolución Nº146/2008, publicada ayer en el Boletín Oficial -tal como puede consultarse aquí-, la Secretaría de Comunicaciones le otorgó a la citada razón social un total de  30.000 números para el área metropolitana de Buenos Aires , 5.000 para Rosario, Santa Fe, La Plata y Córdoba; y 1.000 para Bahía Blanca, Campana, Escobar, Mercedes , Zárate, Luján y Paraná. Además, le adjudicó 100 números para los servicios 0610, 0611 y 0612; 10.000 para cobro revertido automático (0800) y la misma cantidad para cobro compartido (0810). Según la normativa vigente, las únicas empresas de comunicaciones que no pueden brindan servicios de triple pay son las teléfonicas: la española Teléfonica y Telecom. Para leer el texto de la resolución o consultar enlaces relacionados con el tema, vea el artículo completo.

 

Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 146/2009
Bs. As., 3/7/2009

VISTO el Expediente Nº 5117/2008, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que en el Capítulo VI del Plan Fundamental de Numeración Nacional se han hecho previsiones para la apertura de indicativos servicios no geográficos. Que por la Resolución Nº 1083 de fecha 4 de mayo de 1995 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se reglamentaron los servicios de valor agregado. Que por Resolución Nº 499 de fecha 20 de febrero de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se reservó para el servicio no geográfico de valor agregado tipo no audiotexto denominado «Servicio de Acceso a Internet» el indicativo de servicio 610. Que mediante Resolución Nº 75 de fecha 5 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobó el acceso a Internet para las localidades ubicadas entre TREINTA (30) y CINCUENTA Y CINCO (55) kilómetros de una cabecera del indicativo 610, denominada AREA DE SERVICIO EXTENDIDA 611 y se asignó el indicativo de servicio 611 para el acceso a Internet en la mencionada área. Que mediante Resolución Nº 261 de fecha 12 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se asignó el INDICATIVO DE SERVICIO NO GEOGRAFICO 612, para el acceso a Internet para las localidades ubicadas a una distancia mayor a los CINCUENTA Y CINCO (55) kilómetros de una cabecera del indicativo 610, denominada AREA DE SERVICIO EXTENDIDA 612. Que por Resolución Nº 83 de fecha 7 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se aclaró que la licencia para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos y las licencias para la prestación de Ios servicios de Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces oportunamente otorgadas mediante las Resoluciones Nº 100 de fecha 16 de septiembre de 1996 y Nº 2375 de fecha 14 de agosto de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el registro de los servicios de Telefonía Local y Telefonía Pública otorgados mediante Resolución Nº 168 de fecha 12 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, deben entenderse otorgadas a FIBERTEL SOCIEDAD ANONIMA. Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas localidades del país y numeración no geográfica para los servicios de cobro revertido automático (800), cobro compartido (810), y para el Servicio de Acceso a Internet mediante los indicativos de servicio no geográfico 610, 611 y 612. Que las cantidades que se prevé asignar han sido analizadas sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en dichas localidades y los requerimientos del prestador. Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para los servicios de cobro revertido automático (800), cobro compartido (810), es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: Artículo 1º – Asígnase a la empresa FIBERTEL SOCIEDAD ANONIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Art. 2º – Asígnase a la empresa FIBERTEL SOCIEDAD ANONIMA la numeración no geográfica según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente resolución. Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Carlos L. Salas. Anexo I

 

Enlaces Relacionados:

http://www.criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=26403

http://www.urgente24.com/index.php?&id=ver&tx_ttnews[tt_news]=125757&cHash=0a5d03c5e3

http://enciclomedios.com/node/8661

http://www.diarionorte.com/noticia.php?numero=36366

http://www.prodiario.com.ar/despachos.asp?cod_des=62112&ID_Seccion=17

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