El Caso de la Tasa de Comercio Bahiense: Observada por la Corte

La Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia al prohibir el cobro de la llamada «Tasa de Comercio», que varios municipios, incluído Bahía Blanca, vienen cobrando aún cuando no exista contraprestación de servicios. Es el caso de  quienes son monotributistas, pero no tienen un local habilitado por cuanto trabajan en sus casas o en otros escenarios para la empresa que los contrata. El dictamen de la Procuradora Fiscal de la Nación, así como el voto unánime de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, entendieron que era ilegítimo el cobro de dicha tasa, ya que cuando no existe local de la empresa no se cumple el requisito fundamental para el cobro de la misma, consistente en que éstas deben corresponder siempre con una concreta, efectiva e individualizada prestación de servicios. Si quiere leer la historia completa haga click aquí.

La Corte Suprema de Justicia prohibió a la Municipalidad de Córdoba el cobro de una tasa de seguridad e higiene que grava hasta el “maletín”, es decir que se aplica al comercio aunque no exista un local en la comuna: basta que haya visitadores médicos, viajantes de comercio o una distribuidora encargada de comercializar los productos.

Cobraban esta tasa todas las localidades de Córdoba y Entre Ríos, y algunos importantes distritos bonaerenses, como Avellaneda, Bahía Blanca, La Matanza y Merlo.

Marcelino Cornejo, del estudio Biscardi & Asoc, indicó que el fallo posee una importancia significativa para automotrices, laboratorios, cerealeras, empresas de productos alimenticios, entre otras, ya que por el amplísimo hecho imponible de la tasa, cualquier acto o actividad que efectúa un sujeto privado queda alcanzado.

Los fiscos han determinado deudas en contra de importantes compañías por cifras que superan los $ 20 millones, puntualizó.

La tasa cordobesa se llama “Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios (Ccies), y el caso fue presentado a la Justicia por Laboratorios Raffo.

El dictamen de la Procuradora Fiscal de la Nación, así como el voto unánime de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, entendieron que era ilegítimo el cobro de la Ccies, ya que no existía local de la empresa en el municipio y no se cumplía con el requisito fundamental para el cobro de tasas, consistente en que éstas deben corresponder siempre con una concreta, efectiva e individualizada prestación de servicios.

Para que se configure el hecho imponible y el municipio tenga derecho de imposición, debe existir sustento territorial, es decir que el contribuyente debe contar con un sitio geográfico donde realice sus actividades y donde, al mismo tiempo, el municipio preste los servicios correspondientes, subrayó el estudio Jebsen & Co.

La empresa planteó que la Ccies no tiene el necesario sustento territorial, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó esa posición, apoyándose en que fue debidamente acreditada la actividad comercial de la empresa en el territorio de la ciudad de Córdoba y la prestación de los servicios municipales dentro del mismo.

La Corte revocó esa sentencia haciendo suyos los argumentos del dictamen de la procuradora Laura Monti.

Ese dictamen señaló que Laboratorios Raffo S.A. había vendido sus productos en la ciudad de Córdoba, pero carecía de local, depósito o establecimiento de cualquier tipo en el territorio municipal.

Por este motivo, Monti rechazó la pretensión del municipio de cobrar la Ccies porque presta servicios en la ciudad controlando el buen estado de los edificios, coordinando el transporte, ordenando el tránsito y regulando el estacionamiento, y en general organizando las reglas básicas de las actividades económicas.

“El cobro de tasas debe corresponder siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio”, dijo Monti, y concluyó que “es ilegal el cobro de la Ccies”.

Para subrayar y generalizar a todo el país la ilegalidad de este tipo de tasas de “maletín”, la procuradora Monti dijo que “no es ocioso recordar que, si bien la Corte Suprema sólo decide en procesos concretos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones con ellos, incluso los Superiores Tribunales locales”, remarcó.

Fuente: El Cronista

 

 

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