¿Por qué la Jueza Susana Calcinelli liberó a Morales?

Decir que Claudio Guillermo Morales, el presunto asesino de Ricardo Pelayes, hizo lo que hizo porque se le concedió la excarcelación, es una simplificación de los hechos. Las cosas son así porque en el hecho previo, cuando Morales robó el polirrubro del Barrio Universitario el 14 de este mes, llevaba un arma que nunca pudo ser encontrada y para el Código Penal, si el arma no se encuentra, aunque los testigos acrediten su uso, la pena mínima es de tres años, es decir, condicional. En esa circunstancia, sin antecedentes, la excarcelación es casi un hecho.

La jueza Susana Graciela Calcinelli, es por estas horas, la persona más cuestionada de Bahía Blanca. Se la critica, básicamente, por haberle concedido la excarcelación a Claudio Guillermo Morales (27), quien pese a ser reconocido positivamente en rueda de reconocimiento por el robo a un polirrubro, a las 48 horas de su detención, quedó en libertad. Haciendo uso de ese beneficio, la Policía cree que Morales, junto con otro cómplice, asaltaron el viernes pasado el corralón de materiales para la construcción de Vieytes al 2200 en el Barrio Sevilla. El hecho, inexplicablemente, derivó en un disparo efectuado presuntamente por Morales, cuando el robo había finalizado y sin que mediara resistencia. Ricardo Pelayes, un empleado de comercio, padre de mellizos de 10 años de edad, fue la víctima que quedó malherida en el suelo, mientras los delincuentes huían, esperando 20 minutos por una ambulancia que tardó en llegar. Su destino había dibujado el peor final: entró a la guardia médica con muerte cerebral, ya que la bala se había alojado justo en medio del cerebro, y hoy a la madrugada finalmente, falleció. Los vecinos no entienden a Calcinelli; el intendente tampoco. ¿Cuál es la razón por la que una jueza de garantías, que es la que debe velar por el cumplimiento de la ley y su aplicación, le concede la excarcelación a un ladrón que, a mano armada, había reducido horas antes a un comerciante, despojándolo de sus bienes?

La jueza no habla, no da notas periodísticas y apenas le conocemos el rostro; pero su juzgado informó hoy que la decisión de Calcinelli estuvo basada en dos hechos: 1) Morales no tenía antecedentes y 2) La pena que podía caberle era de entre 3 y 10 años de prisión, por lo que, sin condenas previas, lo más probable era que le dieran el mínimo, es decir 3 años: pena condicional, no va preso.

Calcinelli imputó a Morales en el robo del polirrubro, y pensó que como la ley la habilitaba para ponerlo en libertad, la ausencia de antecedentes beneficiaba al sujeto, haciéndole creer que no se fugaría mientras durara el proceso penal que se seguía en su contra.

De hecho, la libertad que se le otorgó a Moral fue bajo caución de su defensor, el doctor Sebastián Martinez, quien había pedido el beneficio. Para entender este procedimiento, hay que comprender que no se lo liberó del proceso. Morales sigue imputado en el robo de un polirrubro, con un reconocimiento positivo a cuestas, y el hecho de que la jueza le haya dado la libertad no implicó ni implica, que lo liberó de la acusación que pesaba sobre su figura.

El otro dato no menor es la ausencia de antecedentes. Hoy a la mañana, las radios reportaban que Morales era un sujeto con “abundantes antecedentes”. Lo que para los periodistas es de una manera, sin embargo, para la justicia es de otra. Según la ley, un antecedente es una condena con sentencia firme. Es decir, aunque Morales haya sido detenido 10 veces, si nunca se lo alcanzó a condenar, o la condena está siendo apelada, todavía es “legalmente hablando”, un individuo sin antecedentes. Es la letra de la ley. Que el criterio no se comparta, es otra historia.

El siguiente elemento de análisis es el monto de la pena. El Juzgado reportó hoy a la mañana que se le aplicó a Morales el artículo 166, inciso 2 del Código Penal. El mismo dice: Art. 166: 1) Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91. 2) Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo. Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.

Esto es, como en el robo del polirrubro el arma no pudo ser encontrada y por ende, acreditada, a Morales le cuadró el inciso 2, que lo terminó beneficiando.

En otras palabras, según la ley, haya entrado Morales al negocio con un arma cargada, como la misma no fue hallada, es lo mismo que si hubiera entrado con un arma de juguete.

De ese modo, la doctora Susana Calcinelli supuso que la pena impuesta sería de 3 años (la mínima, sin antecedentes), por lo que con una probable pena condicional, el sujeto está habilitado para acceder a la libertad condicional.

Con anterioridad al 2004, esto no habría pasado, ya que ese artículo, antes de esa fecha, prevía de 5 a 15 años de prisión, sin hacer la salvedad de si el arma era encontrada o no.

Visto de esta manera, uno puede considerar que en el 2004 (en creciente ola de inseguridad), las penas “se ablandaron”, a contramano de lo que ya se pedía por entonces y sigue reclamando una parte de la sociedad. ( Si quiere leer el artículo 166 en su contexto original haga click AQUÍ

Nótese cómo era el artículo 166 antes de su reforma (2004): ARTÍCULO 166. – Se aplicará reclusión o prisión de cinco a quince años: 1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91; 2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.

En cuanto a la Excarcelación, Calcinelli aplicó el artículo 169.- (Texto según Ley 13449) Procedencia. Podrá ser excarcelado por algunas de las cauciones previstas en este capítulo, todo detenido cuando:

1. El delito que se impute tenga prevista una pena cuyo máximo no supere los ocho (8) años de prisión o reclusión.

2. En el caso de concurso real, ninguno de los delitos imputados tenga prevista una pena superior de los ocho (8) años de prisión o reclusión.

3. El máximo de la pena fuera mayor a ocho (8) años, pero de las circunstancias del o los hechos y de las características y antecedentes personales del procesado resultare probable que pueda aplicársele condena de ejecución condicional. (ESTE INCISO ES EL QUE LE CABE A MORALES: LA PENA TIENE UN MÁXIMO SUPERIOR A LOS 8 AÑOS, PERO CALCINELLI ENTENDIÓ QUE A MORALES PODRÍAN DARLE 3 AÑOS, DADA LA AUSENCIA DE CONDENAS FIRMES PREVIAS)

4. Hubiere sido sobreseído por resolución no firme.

5. Hubiere agotado en detención o prisión preventiva que según el Código Penal fuere computable para el cumplimiento de la pena, el máximo de la pena prevista para el delito tipificado, conforme la calificación del requerimiento de citación a juicio del artículo 334 de este Código.

6. Según la calificación sustentada en el requerimiento de citación a juicio, estuviere en condiciones de obtener en caso de condena, la libertad condicional.

7. Según la calificación sustentada en el requerimiento de citación a juicio que a primera vista resulte adecuado, pueda corresponder condena de ejecución condicional

8. La sentencia no firme sea absolutoria o imponga condena de ejecución condicional.

9. Hubiere agotado en prisión preventiva la condena impuesta por sentencia no firme.

10. La sentencia no firme imponga pena que permita la obtención de la libertad condicional y concurrieran las demás condiciones necesarias para acordarla.

11. El Juez o Tribunal considerase que la prisión preventiva excede el plazo razonable a que se refiere el artículo 7 inc. 5) de la Convención Americana de Derechos Humanos en los términos de su vigencia, teniendo en cuenta la gravedad del delito, la pena probable y la complejidad del proceso.

En el acto de prestar la caución que correspondiere, el imputado debe asumir las obligaciones que se le impusieron aludidas en los artículos 179 y 180 de este Código. El auto que dispuso la libertad podrá ser revocado, cuando el imputado no cumpla con las reglas que se le impusieron, surja evidencia de que trata de eludir la acción de la justicia o no compareciere al llamado judicial sin causa justificada.

¿Qué queremos los ciudadanos?

Es claro que Calcinelli pensó que a Morales le correspondía esa pena mínima y no otra mayor. ¿Por qué pensó eso? No lo sabemos. También podría haber considerado el supuesto que en el curso de la investigación y siendo que el sujeto había sido reconocido, podría haber aparecido otra prueba que lo eximiera de la pena condicional y obliguara a Morales a pasar unos años en la cárcel. ¿No es eso lo que hubiéramos esperado?

La pena mínima, la condicional, que libera al sujeto de la pena de la cárcel, aún cuando haya certeza de que apuntó a varias personas y las despojó de sus pertenencias, sigue siendo materia de debate en nuestra sociedad. Para que un ladrón vaya preso, ¿debe ser reincidente?

Toda vez que se habla de endurecer las penas, se argumenta que no resuelve el problema del delito. Probablemente no lo haga, pero una cosa es cierta e irrefutable. Todo ciudadano que es víctima de un delito quiere que el responsable vaya preso. Independientemente de si usó un arma de juguete, si robó 10 pesos o desvalijó una vivienda, si amenazó con un cuchillo o apuntó con una pistola de grueso calibre.


¿Qué Había Pasado con Morales antes del robo al corralón ? (Fuente: www.lanueva.com )

Dos testigos del asalto perpetrado en el polirrubro ubicado en la intersección de Córdoba y Zapiola, reconocieron como uno de los autores del hecho al sujeto que fuera aprehendido poco después por efectivos de la seccional Segunda. Se trata de Carlos Guillermo Morales (27), domiciliado en Pigüé 2830, donde se desarrolló un allanamiento con resultado negativo. «En el marco de la investigación de la causa del robo calificado, en el cual resultó damnificado Adrián Vlek, dos personas que estaban circunstancialmente en el lugar y que ya declararon, concurrieron en calidad de testigos a la rueda de reconocimiento de personas», dijo el capitán Rubén Gab, titular de la comisaría interviniente. Durante el acto, «en el que los testigos no evidenciaron la menor duda», consignó la fuente, Morales supuestamente todavía vestía algunas prendas que lo habrían delatado.
«Los testigos, incluso, reconocieron que al momento de la diligencia, tenía puestas las mismas zapatillas que llevaba cuando se cometió el robo», indicó el jefe policial.
El acto, del que no participó el damnificado, se desarrolló en dependencias de la seccional Primera.
«Eso dio lugar a que se extendiera una orden de allanamiento que también se ejecutó en el día de la fecha (por ayer), en el domicilio de la calle Pigüé 2830 y que, lamentablemente, arrojó resultado negativo», reconoció Gab.
Luego de las ruedas de reconocimiento, Morales volvió a ser conducido a un calabozo en la subcomisaría de Villa Rosas, donde estuvo alojado desde su aprehensión, concretada apenas seis horas después del robo a mano armada y hasta que la Jueza Calcinelli lo liberó.

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