A la Cárcel por Fumar Marihuana

Jorge Fabián Martínez, de 37 años, tenía poco más de 3 gramos de marihuana cuando su casa de Bahía Blanca fue allanada por la policía. Los jueces descartaron la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley 23.737 propuesta por la defensa y consideraron «delito» la tenencia de estupefacientes, al margen de la cantidad que sea pequeña. Se trata de un tresarroyense, que deberá ir a prisión tres meses luego de ser hallado penalmente responsable del delito de «tenencia de estupefacientes para uso personal».

La pena dictada por el Tribunal Oral Criminal, compuesto en esta oportunidad por los doctores Fabiana Elena Brandolín, Carlos Alberto Mazzini y Bernardo Daniel Bibel, recayó sobre Jorge Fabián Martínez, de 37 años, a quien el 17 de febrero de 2007, aproximadamente a las 7.25, le incautaron en su domicilio de la calle Caseros 2439 de Bahía Blanca, 3,321 gramos de marihuana en el interior de un tubo plástico color negro, correspondiente a un envase de rollo de fotografías, junto con una «tuquera», procedimiento que fue llevado a cabo por el personal de la DDI de esa ciudad, a las órdenes del juez de Garantías del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con sede en Tres Arroyos, doctor Rafael Oleaga.

Durante el debate llevado a cabo en Tres Arroyos, la defensora de Martínez, la doctora Elisa Hospitaleche solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 párrafo segundo de la Ley 23.737, que reprime con prisión la tenencia de drogas para consumo, fundando su petición en la incompatibilidad con el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece el principio de reserva.

Por su parte, y según quedó resuelto en el expediente de la causa 494, el Fiscal de Juicio, doctor José Bianconi, solicitó (y finalmente fue avalado por el Tribunal) el rechazo del mismo, por entender que no existía vulneración de las garantías constitucionales y se refirió a las posturas doctrinarias antagónicas sobre el tema, destacando que, en definitiva, la punibilidad de la conducta juzgada es una cuestión de política criminal, «y es la ley la que regula el sometimiento a proceso de una persona por lo que no habría violación al artículo 19 de la Constitución Nacional».
Luego de hacer lugar al fundamento de la parte acusatoria, el Tribunal Oral Criminal sentenció a Jorge Fabián Martínez a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, con más el pago de las costas del proceso. (Fuente: Diario La Voz del Pueblo, de Tres Arroyos)

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