Solvay Indupa sigue volcando en la ría líquidos industriales con más contaminantes que los permitidos por la ley. PBB Polisur (Dow) liberó al aire -por más de 63 minutos- humos negros que motivaron 29 denuncias vecinales. Petrobras no desarrolla sus procesos en un marco de respeto y promoción de la calidad ambiental. La central Luis Piedra Buena emitió ruidos que superaron en 8 decibeles lo admitido por la norma. A Profertil se le escapó amoníaco. En TGS se negaron a firmar un acta de inspección. Lo anterior no es una exageración. Puede leerse así como se describe en el último reporte ambiental que el CTE presentó el pasado 24 de febrero a los integrantes del CCyM, tal como reportamos ayer. El análisis arroja datos reveladores.
El caso de Solvay es preocupante: a fines del año pasado, concretamente el 4 de diciembre, el CTE notificó a Solvay que había superado los límites máximos permitidos en el muestreo de sólidos sedimentables. El acta del 24 de febrero reporta que hubo 4 muestreos, en los cuales, a los 10 minutos no se debió detectar nada; sin embargo las 4 muestras dieron valores que van desde 0,1 mililitros por litro hasta el máximo hallado, de 5 mililitros por litro. A las dos horas la ley admite un máximo de 1 mililitro de sólidos por litro, pero las mediciones arrojaron desde 2 hasta 8. La empresa, en su descargo en ningún momento detalló las medidas correctivas, ni preventivas como consecuencia de las desviaciones detectadas en el efluente líquido analizado. El documento reporta que se solicitó se comunique la circunstancia a la Autoridad del Agua de las reiteradas faltas en las que viene incurriendo la empresa, constatadas oportunamente por los inspectores del CTE, a fin de que Solvay solucione el problema. A continuación se detallan los hechos acontecidos entre diciembre del 2008 y febrero de este año.
Compañía Mega
· 18/12/08: A las 16:02 se detectó la emisión de humos negros a través de la antorcha. La empresa manifestó que a raíz de un corte de energía eléctrica, ocasionado por un factor externo a la planta, se pararon varios equipos del proceso productivo, incluido el compresor 805-K-50, Eso produjo el venteo del producto a través de la antorcha generando humos negros. Se recibieron 2 (dos) denuncias vecinales. El evento fue constatado por el inspector actuante y calificado como grado III (opacidad del 60 %) en la Escala de Ringelmann, superándose el tiempo permitido de emisión para dicha opacidad. Se labró Acta de Inspección imputando que fue calificada como “Muy leve”.
· 09/01/09: A las 18:34 se detectó la emisión de humos negros a través de la antorcha. Durante el evento personal de la empresa se comunicó con el CTE informando que habían tenido un inconveniente con la Unidad 630 lo que ocasionó que abra una válvula de seguridad con venteo a la antorcha. Dicho evento produjo el venteo del producto a través de la antorcha generando humos negros. A raíz de dicho evento se recibieron 4 (cuatro) denuncias vecinales. El evento fue constatado por el inspector actuante y fue calificado como grado IV (opacidad del 80 %) en la Escala de Ringelmann, superándose el tiempo permitido de emisión para dicha opacidad. Se labró acta de Inspección imputando falta que se calificó como “Muy leve”.
· 27/01/09: A las 17:12 se recibió en el CTE un fax de la empresa informando que a las 15:30 hrs. de ese mismo día se produjo un inconveniente en el transmisor de nivel del tanque 610- V-01-B (equipo de recepción y almacenamiento de LNG), provocando una pérdida de producto a la atmósfera (gas natural líquido fue al aire). La empresa informó que no detectó condición de explosividad; aunque se restringió el tránsito de vehículos y se colocaron mangueras en los hidrantes cercanos.
Dow – PBB Polisur
· 09/01/09: A las 15:30 se detectó la emisión de humos negros a través de la antorcha. La empresa manifestó que se habían parado todos los hornos, y en definitiva la planta, y estarían solucionando el problema en las próximas 3 horas. Dicho evento produjo el venteo del producto a través de la antorcha generando humos negros. A raíz de dicho evento se recibió una denuncia vecinal. El evento fue constatado por el inspector actuante calificado como grado V (opacidad del 100 %) en la Escala de Ringelmann, superándose el tiempo permitido de emisión para dicha opacidad. Se labró el Acta de Inspección imputando falta que fue calificada como “muy leve”
· 27/02/09: A las 20:15 se labró un acta de infracción a la empresa por emisión de humos negros por la antorcha de LHC1. La emisión fue constatada por el inspector actuante a partir de las 17:51 hs y con una duración de 63 minutos y calificada como de grado V de la Escala de Ringelmann (90-100% de opacidad), superando el tiempo de emisión permitido por la legislación para dicha opacidad (1 minuto para 1 hora de observación). Esto constituyó falta (no se dice si grave o leve), por lo que se labró el acta de infracción correspondiente para ser elevada al OPDS. Se recibieron 29 (veintinueve) denuncias.
Petrobras
· 05/12/08: Se notificó a la empresa de que el parámetro DQO (Demanda Qímica de Oxígeno) superó el valor máximo permitido por la ley, que es de 250 miligramos por litro. El monitoreo encontró un valor de 280. A la fecha de la reunión, la empresa tenía vencido el plazo de entrega del descargo, el cual se dio por no presentado. Con relación a este tema vale aclarar que la DQO es un parámetro de contaminación. En el 2008 hubo un muestreo en julio, que arrojó un valor de 395, lo cual demuestra que existen desviaciones puntuales en el efluente de la empresa que deberán ser corregidas, para garantizar la calidad del efluente que se vuelca hacia el cuerpo receptor.
· 15/01/09: A las 7:37 hrs. se recibió una denuncia de un vecino que manifestaba percibir «olor a refinería» (hidrocarburos) a través del teléfono de emergencias 911. El viento provenía del sector S/SSE a 20 km/h. Dos inspectores del CTE concurrieron al domicilio del denunciante y constataron la presencia del olor en cuestión. Cabe destacar que ambos inspectores percibieron el olor mencionado en el trayecto recorrido desde la sede del CTE hasta el domicilio del denunciante detectando como fuente de emisión a la Refinería Petrobras (sector de carga de camiones), ya que el olor se podía percibir vientos debajo de la misma y no así vientos arriba. Se labró el Acta de Inspección imputando infracción a la Empresa Petrobras Energía S.A. calificándola como “leve”
· 23/02/09: Personal del OPDS, en compañía de personal del CTE y Policía Ecológica, procedió a imputar una falta por no desarrollar sus procesos en un marco de respeto y promoción de la calidad ambiental. El motivo de dicha infracción radica en el derrame producido el día 14/02/09 desde el Buque José María Sobral.
Central Luis Piedra Buena
· 27/01/09: A las 22:28 hrs. se percibieron desde el CTE fuertes ruidos similares a emisiones de vapor (venteos). Se consultó a la empresa, donde informan que salió de servicio la unidad 29, produciendo venteos de vapor a través de las válvulas de seguridad, lo que se podría prolongar por espacio de 15 minutos mas aprox. Posteriormente se repitieron los venteos. Inmediatamente se recibieron 29 denuncias vecinales por el ruido, manifestando ruidos similares a explosiones. A las 23:03 hrs. se realizaron mediciones de nivel sonoro en las instalaciones del Comité Técnico Ejecutivo, San Martín 3474, conforme a lo establecido en la Norma IRAM 4062/01. Los resultados de dichas mediciones fueron: Leq 60.0 dB y Lmax 69,9 dB. Estos resultados fueron notificados en forma inmediata a la empresa. La diferencia entre el nivel medido durante el evento y el nivel de fondo, tanto medido como calculado, da una diferencia mayor de 8 decibeles, por lo que el ruido resulta molesto, de acuerdo a la norma antes citada. Se labró el Acta de Inspección imputando infracción a la Empresa, por lo que la falta se calificó como “leve”
TGS
· 30/01/09: La Guardia del CTE detectó la emisión de humos negros provenientes de la empresa Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS S.A.) ubicada en la Ruta 3 Sur km 701. El inspector actuante calificó la emisión como de grado 2 según la escala de Ringelmann (40 % de opacidad), superando el tiempo permitido por la legislación vigente para dicha opacidad (5 minutos). El tiempo de observación por parte del inspector fue de aproximadamente 20 minutos entre las 13:45 y 14:05 hrs.. En dicho período se pudo determinar que la emisión superó el tiempo permitido para la opacidad mencionada. Se labró un Acta de Inspección imputando falta al Art. 10 del Decreto 3395/96 conforme al Anexo V de la Ley 5965. Personal de la empresa se negó a firmar el acta. Cabe aclarar que aproximadamente a las 13:13 hrs., la empresa notificó al CTE vía el 911(Teléfono de emergencias), la parada imprevista de la Planta Criogénica por caída de tensión con venteos de gas natural y algo de humo generado por el arranque de las turbinas durante una hora. Se consideró que una infracción “leve”
· 30/01/09: A las18:54 hrs. se labró un acta de infracción a la empresa Transportadora de Gas del Sur. S.A. por la emisión de humos negros. Dicho evento fue constatado por el inspector actuante entre las 16:26 hrs. y las 16:38 hrs. La emisión duró 8 minutos y fue calificada como de grado IV de la Escala de Ringelmann (entre 70 y 80 % de opacidad), superando el tiempo permitido por la legislación para dicha opacidad (2 minutos). Esto constituyó falta al art. 10 Decreto 3395/96, conforme Anexo V, Ley 5965, por lo que se labró el acta de infracción correspondiente para ser elevada al OPDS. Se recibió una denuncia.
Profertil
· 09/02/09: La empresa informó al CTE la salida de servicio de la Unidad 400 de granulación de la planta de Urea para mantenimiento y limpieza, por un lapso de 8 a 10 hrs.. A las 16:27 hrs., se recibió en la Central de Emergencias la primer denuncia por olor fuerte a amoníaco en el ambiente, desde el sector del Club Náutico Bahía Blanca. Inspectores del CTE concurrieron al lugar de las denuncias y constataron el olor a amoníaco. La empresa informó que desconocía las causas y que investigaría al respecto. El olor percibido fue calificado como grado 3 de la tabla I (escala de intensidad de olor) y grado 1 de la tabla II (escala de irritación). Se hizo presente en el lugar afectado personal de la empresa Profertil, quien junto a los inspectores del CTE, percibió olfativamente el olor a amoníaco denunciado. Se labró el Acta de Inspección imputando infracción a la Empresa, según el Artículo 10, del Decreto 3395/96, reglamentario de la Ley 5965, conforme al Anexo V, del citado Decreto. Paralelamente a los hechos antes mencionados, se continuaron recibiendo denuncias al teléfono de la CE – 911, por olor a amoníaco del sector del Muelle de Ingeniero White, y Club Náutico de Bahía Blanca, constituyendo un total de 6 denuncias hasta las 19:08 horas. La falta se consideró “leve”
Alea S.A.
· 02/03/09 a las18:00 hrs. el CTE realizó una inspección en conjunto con el OPDS a la cerealera ALEA S.A ante la denuncia de un vecino por material particulado. Se imputaron infracciones por incumplimiento a varios artículos del Decreto 96/07 reglamentario de la ley 12605, Resolución 592/00 de la ley 11720 y Decreto 3395/96 de la ley 5965.
